Límite del Gasto Electoral es de USD 117.876 para la provincia de Loja

El Consejo Nacional Electoral (CNE) aprobó, el pasado 16 de septiembre, el límite del gasto electoral para los comicios generales de 2021 que se cumplirán el 7 de febrero.

El rubro del límite del gasto electoral que corresponde para la dignidad de asambleístas provinciales de esta jurisdicción es de USD 117.876, como lo establece el artículo 209 de la Ley Orgánica Electoral y Organizaciones Políticas de la República del Ecuador, Código de la Democracia. Su cálculo se efectúa por la cantidad que resulte de multiplicar, es decir, el valor de 0,30 centavos de dólar por el número de ciudadanos que consten en el registro de esta provincia, en este caso de 392.920 electores.

Del monto total, las aportaciones serán el 5% en especies y el resto, lo harán con recursos económicos a través de las cuentas bancarias. Cabe recalcar que las aportaciones lo pueden realizar las personas naturales hasta en un 5%, las organizaciones políticas hasta un 50% y los candidatos hasta un 10%.

Luis Cisneros Jaramillo, director de la Delegación Provincial Electoral de Loja, manifestó que es importante que las organizaciones políticas tomen en consideración su comportamiento en una campaña electoral. “Ellos están, evidentemente, para promocionarse, pero también para hacer respetar a futuro la normativa”, expresó. Además, hizo un llamado a la ciudadanía como sujetos políticos a efectuar control, con la finalidad de ir construyendo una democracia, fuerte, transparente y de calidad.

Es importante hacer hincapié que el límite del gasto electoral solo se usará en artículos promocionales como banderas, gorras, afiches, adhesivos y otros que se encuentran en el anexo 2, del Reglamento para el Control y Fiscalización del Gasto Electoral.

Quienes incurran en los gastos electorales que sobrepasen los montos máximos permitidos, serán sancionados como lo estipula el artículo 281, del Código de la Democracia, en donde se especifica que la multa equivale al doble del total de gastos realizados en exceso.

Asimismo, si el exceso supera el 30% del total permitido, se multará al equivalente al cuádruple del total de gastos electorales efectuados en exceso. (I).