
Una pregunta que muy pocos se hacen, pero debería ser de conocimiento popular, es qué pasa con las deudas cuando el titular fallece y no ha dejado testamento; los hijos, padre u otros familiares son los herederos tanto de bienes como de deudas, según abogados.
Circunstancias
En el país, cualquier persona puede acceder a un crédito en una entidad financiera (cooperativa o banco); y, en la mayoría, —con la aprobación— viene incluido el seguro de desgravamen.
Según el jurista, Alfredo Javier Calvas, cuando una persona muere puede heredar bienes y activos, pero también cuentas por pagar, obligaciones y pasivos. Los herederos, inicialmente, son los hijos y, en caso de no tener, los familiares cercanos, como padres o hermanos.
“Allí es donde funciona el seguro de desgravamen, ya que tiene como objetivo el pago de las deudas pendientes, en caso de fallecimiento o incapacidad, de la persona asegurada. Principalmente, garantiza que los familiares no tengan la obligación de asumir sus deudas”, dijo.
Añadió que, en la provincia de Loja, existen múltiples casos, donde los parientes han tenido que pagar las deudas; “tuve el año pasado alrededor de 10 clientes, a quienes el banco les cobraba los dineros, afortunadamente, el occiso tenía bienes, los cuales fueron vendidos y pudieron cancelar, la situación es compleja cuando no deja nada y la entidad va por el patrimonio de la familia”, refirió.
Por su parte, la abogada Carmita Rojas acotó que, hoy por hoy, es bien complejo que familias estén inmiscuidas en esta situación, porque los bancos y cooperativas poseen este seguro; aunque el escenario cambia y se vuelve crítico con quienes poseen tarjetas de crédito.
“Con este servicio se tiene múltiples inconvenientes, debido a que no hay ningún tipo de seguro que cubra la deuda, a menos que el usuario lo adquiera personalmente, lo cual muy escasamente sucede. En Loja, más del 80% las utiliza y, en ocasiones, con montos elevados”, añadió. (I)
