UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN LOJA, PROVINCIA DE LOJA. Loja, lunes 12 de mayo del 2025, a las 15h53.
EXTRACTO PARA PUBLICACIÓN
REPÚBLICA DEL ECUADOR
UNIDAD JUDICIAL CIVIL DEL CANTÓN LOJA
CITACIÓN JUDICIAL
Cito con el auto de aceptación a trámite y más constancias procesales al señor: MANUEL FRANCISCO TIGASI TOAQUIZA, recaídas en el presente Juicio Ejecutivo, cuyo extracto es el siguiente:
ACTOR: COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO JUVENTUD ECUATORIANA PROGRESISTA LTDA.
DEMANDADOS: CARMEN ALEXANDRA AVALO MERCHÁN Y MANUEL FRANCISCO TIGASI TOAQUIZA.
OBJETO DE LA DEMANDA: COBRO DE PAGARÉ A LA ORDEN.
TRÁMITE: EJECUTIVO.
CUANTÍA: $6000,00.
JUICIO: Nro. 11333-2023-00287.
JUEZ: Dr. Darwin Gustavo Bravo Fernández.
CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DE LOJA.- UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN LOJA, PROVINCIA DE LOJA.- Loja, miércoles 1 de febrero del 2023, a las 13h19. VISTOS: Juez Ponente: Dr. Ramiro Augusto Arévalo Malo.- Avoco conocimiento de la demanda que antecede, en virtud del sorteo precedente.- En lo principal, estimase clara y completa la demanda que presenta la Procuradora Judicial de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO “JUVENTUD ECUATORIANA PROGRESISTA” LTDA., conforme lo acredita con la documentación que anexa; en contra de los señores CARMEN ALEXANDRA AVALO MERCHAN y MANUEL FRANCISCO TIGASI TOAQUIZA, por cumplir los requisitos previstos en los Arts. 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP) se la admite al procedimiento EJECUTIVO, en mérito a los pagarés a la orden, que se adjunta.- Por lo tanto, se dispone que los demandados dentro del TÉRMINO DE QUINCE DÍAS, como prevé el Art. 351 del Código Orgánico General de Procesos, paguen la obligación adeudada o formulen las excepciones de que se crean asistidos, conforme al Art. 353 del COGEP, bajo prevención de sentencia.- Cítese a los demandados en el domicilio señalado, para lo cual pasen los autos a la Oficina de Citaciones, debiendo la interesada facilitar las copias necesarias.- Téngase en cuenta la cuantía, casillero y correo electrónico señalado por la parte actora.- Agréguese los documentos aparejados.- Hágase saber.- OTRA PROVIDENCIA: Loja, viernes 14 de marzo del 2025, a las 16h04. VISTOS: En lo principal y atento a la petición que expone el Procurador Judicial de la Cooperativa y Crédito JEP Ltda., así como de la documentación a la que se hace referencia, se dispone que el accionante, concurra en días y horas laborables a rendir el Juramento a que se refiere el artículo 56 del Código Orgánico General de Procesos, inciso 2, a la Sala de Audiencias No. 14 del Complejo Judicial de Loja, previo coordinación con secretaría.- Notifíquese.- OTRA PROVIDENCIA.- Loja, viernes 9 de mayo del 2025, a las 16h21. VISTOS: En lo principal: 1.- Toda vez que la Dra. María Vanessa Jaramillo Valdivieso, en calidad de Procuradora Judicial de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Juventud Ecuatoriana Progresista Ltda., ha rendido el juramento sobre la imposibilidad de determinar la individualidad, domicilio o residencia del demandado, señor: MANUEL FRANCISCO TIGASI TOAQUIZA, se dispone citarlo por medio de un periódico de amplia circulación de esta ciudad de Loja, conforme lo determina el Art. 56.1 del Código Orgánico General de Procesos, para lo cual el señor secretario, extienda el extracto respectivo para la publicación correspondiente. 2.- Además de la revisión de autos se constata que a fs. 37 vta., existe una dirección electrónica de la demandada, se dispone que por medio de secretaría se envíe un correo electrónico con el extracto de la demanda y auto inicial, conforme a lo estipulado en el inciso tercero del Art. 53 del Código Orgánico General de Procesos, de lo que se dejará constancia, esto no sustituye a la citación oficial.- Hágase saber.- DR. DARWIN GUSTAVO BRAVO FERNÁNDEZ, JUEZ DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL DEL CANTÓN LOJA.
Particular que se pone en conocimiento del público en general para fines de ley.-
Loja, 12 de mayo del 2025.
MORA PALACIOS HUGO FABIAN
SECRETARIO DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL
F. 4444
