Quienes trabajan en relación de dependencia y ganan más de USD 12.208 al año ya pueden proyectar sus deducciones para 2026. El Servicio de Rentas Internas (SRI) habilitó el formulario de proyección de gastos personales, que debe entregarse a los empleadores durante febrero.
El formulario de proyección de gastos personales para el período fiscal 2026 ya se encuentra disponible en:
Este documento permite a los trabajadores proyectar sus deducciones por gastos personales en los rubros de alimentación, educación, arte y cultura, salud, vestimenta, vivienda y turismo nacional, con el objetivo de reducir el valor del Impuesto a la Renta a pagar.
Entre los gastos que también pueden ser considerados se incluyen la alimentación y salud de mascotas, los intereses por préstamos quirografarios que no estén vinculados a actividades económicas y los sueldos y beneficios sociales de empleados domésticos, que se reconocen como gasto de vivienda.
La normativa vigente permite además deducir los gastos de cargas familiares, que comprenden a padres, cónyuge o pareja en unión de hecho e hijos hasta los 21 años o con discapacidad de cualquier edad, siempre que no perciban ingresos gravados y dependan económicamente del trabajador. El SRI recuerda que una misma persona no puede ser registrada como carga familiar por más de un contribuyente.
Para el año fiscal 2026, la rebaja por gastos personales se aplicará sobre el menor valor entre los gastos declarados y el valor de la canasta básica de enero de 2026 (USD 821,80), monto que varía según el número de cargas familiares.
Cuando el contribuyente o sus cargas familiares tienen discapacidad o enfermedades catastróficas, raras o huérfanas, la rebaja por gastos personales será del 18%, calculada sobre el menor valor entre los gastos declarados y la canasta básica familiar multiplicada por 100. En Galápagos, el cálculo se ajusta con el Índice de Precios al Consumidor Especial (IPCEG) de 1,803.
Tabla: Cargas familiares
| Cargas familiares | Número de canastas familiares básicas (n) | Límite máximo gastos personales (Canasta básica familiar x n) | Límite máximo rebaja (Límite máximo gastos personales x 18%) |
| 0 | 7 | 5.752,60 | 1.035,47 |
| 1 | 9 | 7.396,20 | 1.331,32 |
| 2 | 11 | 9.039,80 | 1.627,16 |
| 3 | 14 | 11.505,20 | 2.070,94 |
| 4 | 17 | 13.970,60 | 2.514,71 |
| 5 o más | 20 | 16.436,00 | 2.958,48 |
| Personas con o a cargo de personas con enfermedades catastróficas raras y/o huérfanas | 100 | 82.180,00 | 14.792,40 |
