UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTÓN LOJA, PROVINCIA DE LOJA
AVISO JUDICIAL
Se pone en conocimiento del público en general el contenido de la resolución de interdicción provisional del señor Wilson José Guamán Lima, que en extracto es como sigue:
Asunto: DECLARATORIA DE INTERDICCIÓN.
Actor: LIMA BENITEZ AIDA LUCILA.
PRESUNTO INTERDICTO: WILSON JOSÉ GUAMÁN LIMA.
Proceso número: 11203-2025-02812.
Jueza/Juez: DOCTOR PARDO TORRES NORMAN.
Auto: El señor Juez de la Unidad Judicial de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del cantón Loja Dr. Norman José Pardo Torres, en auto de fecha 06-02-2026 dispone lo siguiente: (…) 5.3.- SOBRE LA INTERDICCIÓN: a.- Según nuestro Código Civil, el adulto que se halla en estado habitual de demencia, deberá ser privado de la administración de sus bienes, aunque tenga intervalos lúcidos. Entendemos entonces que la finalidad de la declaratoria de interdicción se sustenta en un criterio de protección. b.- En el caso que nos ocupa con el examen directo que se hizo al señor Wilson José Guamán, se pudo advertir que no se puede mantener un diálogo, no comprende lo que se le indica, no sabe su fecha de nacimiento, no puede ubicarse ni en tiempo ni en espacio. Así mismo sus parientes presentes, informaron que esta condición es de nacimiento y con el paso del tiempo se le va agravando. c.- Es evidente por tanto que el señor Wilson José Guamán Lima, no está en condiciones de cuidarse así mismo, como tampoco tomar decisiones conscientes sobre el manejo de sus bienes. d.- La Constitución de la República del Ecuador en el Art. 48.7 establece la obligación del estado de garantizar el ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad, sancionando inclusive el abandono de estas personas y una de las formas de precautelar su integridad física y patrimonial, para el caso específico de personas con demencia es la declaratoria de interdicción y la designación de un curador, así lo prevé el Art. 478 del Código Civil. e.- Por tanto consideramos que como medida de protección, procede declarar el estado de interdicción provisional del señor Wilson José Guamán Lima y además dar cumplimento con las solemnidades que dispone el Código Civil, previo a analizar la procedencia o no de declarar el estado de interdicción definitivo. SEIS.- DECISIÓN.- 1.- Por el análisis consignado se resuelve declarar la interdicción provisional de Wilson José Guamán Lima; y consecuentemente queda privado temporalmente de la libre administración de sus bienes. 2.- Se nombra como su curadora a Rosa Mercedes Lima Benítez, con cédula de ciudadanía No. 1002361548, curaduría que le impone los deberes en relación al cuidado personal y de sus bienes.- Quedando facultada para representarlo legalmente y ejercitar sus derechos, sin más restricciones que las previstas en la Ley. La curadora fue posesionada en audiencia en observancia del principio de oralidad. Se le conferirá copia de esta resolución como documento que le habilita el ejercicio del cargo. 3.- Inscríbase en los libros correspondientes tanto del Registro Civil y de la Propiedad del Cantón Loja, la presente resolución de interdicción provisional. 4.- Además procédase a dar aviso al público mediante una publicación en uno de los diarios de esta ciudad de Loja, y a la fijación de carteles en tres de los parajes más frecuentados dando aviso al público del estado de interdicción provisional. (…)”.- F.) Dr. Norman Pardo Torres., Juez de la Unidad Judicial de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia de Loja. Particular que pongo en conocimiento del público en general para los fines consiguientes. –
Loja, 10 de febrero del 2026
Dr. José Vladimir Simancas Merino,
SECRETARIO DE LA UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTÓN LOJA
F. 5724
