UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE LOJA
CITACIÓN JUDICIAL
CITO con el contenido del extracto de la demanda de PRIVACIÓN DE LA PATRIA POTESTAD, auto de aceptación a trámite y más constancias procesales al demandado señor TULIO LEONARDO VIÑAMAGUA COBOS, de conformidad con lo previsto en el numeral 1 del Art.56 del Código Orgánico General de Procesos, cuyo extracto es como sigue:
ACTOR: CAMILA TATIANA PIÑUELA CERON.
DEMANDADO: TULIO LEONARDO VIÑAMAGUA COBOS.
PROCEDIMIENTO: SUMARIO.
ASUNTO: PRIVACIÓN DE LA PATRIA POTESTAD.
JUICIO: NRO. 11203-2026-00237.
JUEZA: DRA. LETHY KRUPSKAYA PACCHA SOTO.
UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTÓN LOJA, PROVINCIA DE LOJA. Loja, miércoles 4 de marzo del 2026, a las 09h07. VISTOS.- Una vez que se ha dado cumplimiento a la providencia de fecha 10 de febrero del 2026 a las 10h54, se dispone: 1.- En lo principal, se estima que la demanda de suspensión de la patria potestad propuesta por la señora Camila Tatiana Piñuela Ceron con cédula de ciudadanía nro. 2250008626 en contra de Tulio Leonardo Viñamagua Cobos es clara, completa y precisa, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 142, 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP) en relación al Art. 112 numeral 1 del Código de la Niñez y Adolescencia, por lo que se la acepta al trámite sumario que le corresponde conforme lo establecido en el Art. 332, numeral, 3 del COGEP. 2.- Cítese al demandado señor Tulio Leonardo Viñamagua Cobos, de conformidad a lo establecido en el artículo 56.1 del Código Orgánico General de Procesos, en uno de los periódicos de amplia circulación de ésta ciudad de Loja, puesto que la actora bajo juramento manifiesta que ha sido imposible determinar la individualidad o residencia actual del señor Tulio Leonardo Viñamagua Cobos 3.- Téngase en cuenta el anuncio de prueba que realiza, la misma que se calificará en la audiencia respectiva. 4.- Se dispone la valoración de entorno social y psicológica por parte de la Oficina Técnica de esta Unidad Judicial, a quienes se los notificará con la misma, concediéndoles el término de quince días para la realización del mismo, que correrá a partir de la notificación, haciéndoles conocer la obligación que tienen de presentarse a la audiencia que oportunamente se señalará.- 5.- El demandado podrá anunciar su prueba en la forma que determina el Art. 151 y 152 del Código Orgánico General de Procesos, una vez que haya sido citado legalmente.- Se les solicita a las partes que la prueba debe estar actuada hasta el día de la audiencia única conforme lo dispone la ley.- Téngase en cuenta la cuantía; el casillero judicial y correo electrónico señalado por la parte actora, así como la autorización que le concede a su abogada defensora.-Agréguese al expediente la documentación aparejada a la demanda.- NOTIFÍQUESE.- f). Dra. Lethy Krupskaya Paccha Soto, Jueza de la Unidad Judicial de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia de Loja. Particular que pongo a conocimiento para los fines de ley.- Loja, 30 de marzo del 2026.- La Secretaria.-
Dra. Karina Torres Maldonado
SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE LOJA
F. 5723
