Juez frenó la utilización de pirotecnia de alto impacto en Catamayo

Catamayo no podría utilizar pirotecnia de alto impacto.

Una sentencia judicial ordena suspender la utilización de pirotecnia de alto impacto en Catamayo hasta que el Municipio apruebe una ordenanza que regule su utilización. Normativa está en socialización.

Medida

El pasado 18 de agosto de 2026, el juez de la Unidad Judicial Multicompetente resolvió suspender y prohibir, dentro de la jurisdicción del cantón Catamayo, provincia de Loja, el uso de pirotecnia de alto impacto sonoro durante las festividades. La disposición surgió luego de una acción de protección presentada por el abogado en libre ejercicio Dalton Maridueña, quien argumentó una posible vulneración de derechos constitucionales relacionados con la salud, la vida digna, la igualdad y la no discriminación.

“La acción fue promovida en favor de un niño de siete años, identificado con las iniciales J.A., quien tiene una discapacidad del 75% y padece hidrocefalia. Además, el menor cuenta con una válvula cerebral que le ayuda a transmitir oxígeno y la exposición a detonaciones de gran intensidad, le produce convulsiones”, expresó el jurista en diálogo con Diario Crónica.

Indicó que la preocupación también alcanza a otros sectores de la población, entre estos a niños con autismo, adultos mayores, personas pertenecientes a grupos de atención prioritaria, fauna urbana y ecosistemas expuestos a niveles elevados de ruido.

El abogado manifestó que la situación fue comunicada al Gobierno Autónomo Descentralizado (GAD) de Catamayo el 29 de diciembre de 2025. A su criterio, la administración municipal incurrió en una omisión al no concretar una normativa con rango de ordenanza que permita regular el empleo de material pirotécnico dentro del territorio cantonal.

“Catamayo mantiene una tradición vinculada con el uso de fuegos artificiales durante diferentes celebraciones como la cantonización, la llegada de la Virgen del Cisne, Navidad, Fin de Año y actividades barriales. La resolución judicial aclara que la medida no prohíbe las festividades ni las manifestaciones culturales, religiosas o tradicionales, sino únicamente la utilización de pirotecnia de alto impacto sonoro”, afirmó.

Fallo

El pronunciamiento judicial ordena al GAD Municipal de Catamayo, mediante su máxima autoridad y los órganos competentes, suspender y prohibir el uso, encendido, detonación, autorización o facilitación de pirotecnia destinada a producir explosiones o detonaciones de elevada intensidad acústica.

La disposición tiene aplicación inmediata y debe permanecer vigente hasta que el órgano municipal competente expida y ponga en vigor la regulación correspondiente. Además, el Municipio deberá adoptar medidas administrativas, preventivas y de control para impedir el empleo de este tipo de material durante las festividades señaladas.

La resolución también establece que la prohibición no representa una sustitución de las competencias constitucionales y legales del Concejo Municipal. La finalidad consiste en brindar una protección temporal y proporcional frente a una amenaza a derechos constitucionales.

La defensa aclaró que la pretensión no busca eliminar las celebraciones tradicionales de Catamayo. El objetivo apunta a promover alternativas como la utilización de pirotecnia de bajo impacto acústico o denominada pirotecnia fría, con el propósito de mantener parte de las expresiones festivas sin generar detonaciones de alta intensidad.

Ordenanza

La Comisión de Gestión Ambiental del Cabildo, presidida por el concejal Leonardo Ruiz, ya cuenta con un proyecto de cuerpo normativo destinado a regular el uso de pirotecnia. El documento habría entrado en una etapa de socialización con distintos sectores.

Con la resolución judicial, el proceso deberá avanzar con mayor celeridad para lograr una normativa vigente que establezca parámetros sobre el empleo de material pirotécnico en el cantón.(I).

En el cantón Loja se aprobó una ordenanza para controlar el ruido, incluido la pirotecnia, pero no se cumple.