UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE LOJA.
CITACIÓN JUDICIAL
Cité con el contenido de la demanda, auto de aceptación a trámite y más constancias procesales a los herederos presuntos y desconocidos de los causantes señores JOSE JUVENAL SARAGURO SALINAS y CELIA MARIA ERAS LOPEZ además de los herederos de los fallecidos señores: MANUEL PAUL SARAGURO ERAS y LUCIA PIEDAD SARAGURO ERAS que en extracto es como sigue:
ACTOR: JOSE EFRAIN SARAGURO ERAS
DEMANDADOS: A LOS HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE LOS CAUSANTES SEÑORES JOSE JUVENAL SARAGURO SALINAS y CELIA MARIA ERAS LOPEZ ADEMÁS DE LOS HEREDEROS de los FALLECIDOS SEÑORES: MANUEL PAUL SARAGURO ERAS y LUCIA PIEDAD SARAGURO ERAS.
OBJETO: INVENTARIO DE BIENES SUCESORIOS.
TRÁMITE: VOLUNTARIO.
CUANTÍA: INDETERMINADA.
JUICIO: Nro. 11203-2024-01235.
JUEZ: Dr. Luis Patricio Jaramillo Reyes.
UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NINEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTÓN LOJA, PROVINCIA DE LOJA. Loja, viernes 7 de junio del 2024, a las 16h50. VISTOS: Cumplida la disposición de última providencia, se considera que la solicitud de inventario de bienes sucesorios presentada por el doctor MANUEL DE JESUS JARA DELGADO en calidad de procurador judicial de los señores: JOSÉ EFRAÍN SARAGURO ERAS; ESWIN GERMÁN SARAGURO ERAS; AURA MARÍA SARAGURO ERAS; TEODORO MARCELO SARAGURO ERAS; y, MARÍA PIEDAD NIVELO MARTÍNEZ en calidad de madre y representante legal de los menores NATALIA SARAGURO NIVELO; NEREA SARAGURO NIVELO, en calidades de hijos y nietos herederos por estirpe de los causantes, la misma es clara, precisa y cumple con los requisitos legales previstos en los Arts. 142, 143 y 335 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP). Por lo expuesto, se califica la solicitud y se admite a trámite mediante procedimiento voluntario, según el Art. 334.4 del COGEP, por lo que se dispone lo siguiente: PRIMERO.- Por el fallecimiento de los señores: JOSÉ JUVENAL SARAGURO SALINAS y CELIA MARÍA ERAS LÓPEZ, conforme consta de las partidas de defunción que se adjuntan, se declara abierta la sucesión intestada de sus bienes, desde el momento de su fallecimiento, ordenándose se proceda a su formación y avalúo de sus bienes sucesorios, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 341 del COGEP, en presencia de los interesados y bajo la dirección de un perito que será designado y posesionado oportunamente para que cumpla con su labor por esta Unidad Judicial. SEGUNDO.- 2.1.- Cuéntese en éste proceso con los comparecientes JOSÉ EFRAÍN SARAGURO ERAS; ESWIN GERMÁN SARAGURO ERAS; AURA MARÍA SARAGURO ERAS; TEODORO MARCELO SARAGURO ERAS; y, MARÍA PIEDAD NIVELO MARTÍNEZ en calidad de madre y representante legal de los menores NATALIA SARAGURO NIVELO; NEREA SARAGURO NIVELO, en calidad de hijos herederos; y, nietos de los causantes. 2.2.- De igual forma se ordena la citación a los herederos conocidos señores YODER DANIAN SARAGURO MACAS y ROSA GERMANIA SARAGURO ERAS, con la copia de la demanda, información adicional o anexo, documentos presentados y este auto en la dirección de su domicilio señalada en la demanda por cuanto expresa que reside en la ciudad de Oviedo, provincia de Asturias, Reino de España, calle NAVIA, número 15 séptimo D, mediante EXHORTO dirigido al señor Cónsul del Ecuador en Bilbao-España, con fundamento en los Arts. 57, 70 del Código Orgánico General de Procesos, Art. 158 del Código Orgánico de la Función Judicial; en la Convención Interamericana sobre Exhortos o Cartas Rogatorias su Protocolo de aplicación, esto por cuanto el Reino de España es adherente a dicha Convención; para el efecto se dispone: 1.1.- Secretaría concederá cinco copias certificadas de las principales piezas procesales, así como cinco ejemplares de la documentación para anexar al exhorto. 1.2.- Secretaría llenará con los datos respectivos el formato de exhorto preparado por la Presidencia de la Corte Nacional de Justicia. 1.3.- Cumplidos los pasos anteriores, mediante oficio envíese el exhorto a la Presidencia de la Corte Nacional de Justicia del Ecuador-Quito, para que se canalice su transmisión al exterior a través de la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores. Previo a realizar el exhorto, la parte accionante adjunte el original y copia del depósito del Arancel Consular que rige para estos casos, los mismos que serán depositados en el Banecuador en la cuenta corriente del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración No. 0010262971. Para la práctica de la diligencia de citación, la parte accionante deberá acercarse al archivo de la dependencia judicial y proporcionar las copias necesarias para la gestión de citación. 2.3.- De igual forma cítese a los herederos presuntos desconocidos de los causantes señores JOSÉ JUVENAL SARAGURO JIMÉNEZ y CELIA MARÍA ERAS LÓPEZ; además de los herederos fallecidos señores: MANUEL PAUL SARAGURO ERAS y LUCÍA PIEDAD SARAGURO ERAS, a quienes se ordena citarlos a través de uno de los medios de comunicación, esto es por publicaciones que se realizarán en tres fechas distintas, en un periódico de amplia circulación de la localidad, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 58, en concordancia a lo señalado en el Art. 56, numeral 1 del Código Orgánico General de Procesos. Confiérase el extracto respectivo. Los accionados de conformidad a la ley, podrán oponerse al procedimiento hasta antes de convocarse a la audiencia correspondiente. 2.4.- Por solicitarse se ordena contar con el Procurador Tributario de Loja, a quien se notificará en sus oficinas del SRI en Loja, para el efecto remítase el proceso a la Oficina de Citaciones de la Unidad Judicial para que se disponga la notificación correspondiente. TERCERO.- 3.1.- Téngase en cuenta el anuncio de los medios de prueba de la solicitud, cuya producción y pertinencia se resolverá en audiencia. CUARTO.- En cuenta la cuantía de la acción, así como el casillero judicial y electrónico señalado y la procuración judicial delegada a su defensor técnico.- Agréguese a los autos la documentación adjunta.-OTRA PROVIDENCIA Loja, 20 de junio del 2024 a las 17h34 Avoco conocimiento de la presente causa por encargo del despacho del Dr. Luis Patricio Jaramillo, mediante Acción de Personal Nro. 947-DP11-2024-FA, de fecha 07 de junio de 2024. En lo principal; visto el escrito que antecede y de conformidad a lo establecido en el Art. 130.8 del Código Orgánico de la Función Judicial, se convalida el auto de fecha 7 de junio del 2024, en el sentido de que los nombres del causante son JOSÉ JUVENAL SARAGURO SALINAS; y no como erróneamente se ha hecho constar, quedando los demás datos inalterables; y se dispone la elaboración del extracto correspondiente. Hágase saber.- Dr. Norman Pardo Torres Juez de la Unidad Judicial de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia de Loja.- Loja, 24 de junio del 2024.
Dr. José Pablo Márquez Andrade
SECRETARIO DE LA UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE LOJA.
F. 3026
