UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE LOJA.
CITACIÓN JUDICIAL
Cité con el contenido de la demanda, auto de aceptación a trámite y más constancias procesales al demandado señor DILMER GILBERTO GAONA ROSALES que en extracto es como sigue:
ACTOR: VERONICA DEL CISNE FLORES PALADINES.
DEMANDADOS: DILMER GILBERTO GAONA ROSALES.
OBJETO: ALIMENTOS.
TRÁMITE: SUMARIO.
CUANTÍA: INDETERMINADA.
JUICIO: Nro. 11203-2021-03862.
JUEZ: Dr. Luis Patricio Jaramillo Reyes.
UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTÓN LOJA, PROVINCIA DE LOJA. Loja, jueves 13 de enero del 2022, las 08h22. VISTOS: Una vez que se presenta el escrito correspondiente, la demanda de pensión alimenticia presentada por la señora VERÓNICA DEL CISNE FLORES PALADINES en contra del señor DILMER GILBERTO GAONA ROSALES, es clara, precisa y cumple con los requisitos legales previsto en los Arts. 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP). Por lo expuesto, se califica la demanda y se admite a trámite mediante procedimiento sumario, según el Art. 332, numeral 3 del COGEP, por lo que se dispone se cumpla con lo siguiente: PRIMERO.- Se ordena la citación al demandado señor DILMER GILBERTO GAONA ROSALES, por la prensa de esta ciudad de Loja en la forma prevista en el Art 56, numeral 1 del COGEP, esto en consideración a que señala desconocer el domicilio actual de la demanda: PREVIO a conferir el extracto para la citación correspondiente, la accionante proceda a cumplir la prescripción del Art 56, numeral 2, inciso segundo COGEP y de la sentencia No. 327-15- SEP-CC, caso Nro. 1504-13-EP, de la Corte Constitucional, esto es rendir el juramento correspondiente en el sentido de que es imposible determinar la individualidad, el domicilio o residencia del demandado en este caso; además por cuanto NO se han presentado los resultados de las diligencias necesarias en los registros de público acceso con las certificaciones de EERSSA, Agua potable; Avalúos y Catastros, Consejo Nacional Electoral, Pacifictel, etc, tendientes a determinar el domicilio del accionado, para ello proceda a presentar los mismos, pues es el justificativo legal, esto se presentará previo a rendir el juramento, una vez solventado dicha entrega de justificaciones, se procederá a rendir el juramento en la Sala 7 de esta Unidad Judicial, para el efecto se debe coordinar con secretaria la fecha y hora para cumplir dicha diligencia, realizada la misma por presentados los justificativos ya señalados, procédase a la publicación por la prensa de conformidad al Art 56, numeral 1 del COGEP. SEGUNDO.- Se concede al demandado DILMER GILBERTO GAON ROSALES, el término legal para contestar la demanda, luego de las publicaciones respectivas. El demandado procederá en los términos correspondientes a contestar la demanda, señalando casillero judicial para notificaciones dentro del término de ley. de conformidad a lo establecido en el Art. 333 numeral 3 del COGEP, debiendo tener en cuenta lo previsto en el Art. 151 y siguientes del COGEP, contestar la demanda y anunciar todos los medios probatorios destinados a sustentar su contradicción. TERCERO.- De conformidad con el inciso tercero del Art. 146 del Código referido en relación con el Art. Inn. 9 inciso primero del Código de la Niñez y Adolescencia, se fija como pensión provisional de alimentos la suma de CIENTO VEINTE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON OO/100 MENSUALES ($ 120,00) que deberá pagar el señor DILMER GILBERTO GAONA ROSALES en favor de su hijo: MATEO ALEJANDRO GAONA FLORES, más los beneficios de ley, obligación que correrá a partir de la presentación de la demanda, 13 de diciembre la Niñez y Adolescencia; y, que deberá depositarla por mensualidades anticipadas, dentro de los primeros cinco días de cada mes, a través del código SUPA que se proceda a vincular a la cuenta que señala la actora BANECUADOR Nro. 4017151452 una vez vinculado se advierte que a través de este código el demandado está obligado a pagar las prestaciones alimenticias, y de igual forma pase a la oficina de pagaduría el proceso a fin de que se asigne el código SUPA. CUARTO.- 4.1.- Conforme a lo prescrito en el Art. 146 del COGEP, téngase en cuenta el anuncio de prueba documental y testimonial que se adjunta de la parte actora que ofrece para acreditar los hechos, misma que deberá producirla y practicarla en la Audiencia Única correspondiente. 4.2.- Solicitándoles a las partes que toda la prueba deberá estar actuada hasta el día de la audiencia única conforme a ley, ya que en aquella audiencia se dictará la resolución respectiva, haciéndoles saber para los fines legales consiguientes. 4.3.- Se ordena se remita atento oficio al IESS Loja, a fin de que se confiera la certificación que se solicita en el formulario de demanda. QUINTO.- Téngase en cuenta la cuantía de la acción fijada por la compareciente, así como el casillero judicial y electrónico señalado y la autorización que le concede a sus defensores técnicos. Agréguese a los autos la documentación adjunta a la presente.- OTRA PROVIDENCIA. Loja, lunes 6 de mayo del 2024, a las 16h45. En atención al escrito que antecede agréguese al proceso los oficios que se adjuntan y por cuanto la señora Verónica del Cisne Flores Paladines, ha declarado bajo juramento a fs. 26, la imposibilidad de determinar la individualidad del domicilio o residencia del señor DILMER GILBERTO GAONA PALADINES, por lo que se dispone citar con la demanda y más constancias procesales al señor DILMER GILBERTO GAONA PALADINES, por un periódico de amplia circulación de la localidad, mediante tres publicaciones, conforme lo determina el Art. 56.1 del Código Orgánico General de Procesos, para el efecto concédase por intermedio de secretaría el extracto para la publicación por la prensa. Hágase saber. NOTIFÍQUESE. f). Dr. Luis Patricio Jaramillo Reyes.-Juez de la Unidad Judicial de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia de Loja.- Loja, 14 de mayo del 2024.
Dr. José Pablo Márquez Andrade
SECRETARIO DE LA UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE LOJA.
F. 3030
