EXTRACTO DE CITACIÓN
Notifíquese con el contenido de la demanda, y más constancias procesales al demandado JONATHAN ISMAEL ALVARADO ALVARADO, cuyo extracto es como sigue:
ACTOR: TANIA VALERIA ANGAMARCA ALVARADO.
DEMANDADO: JONATHAN ISMAEL ALVARADO ALVARADO.
JUICIO NRO: 11203-2023-03079.
ASUNTO: ALIMENTOS.
TRÁMITE: SUMARIO.
JUEZ: DR. VICTOR SANTÍN SALAZAR.
UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTÓN LOJA, PROVINCIA DE LOJA. Loja, viernes 29 de diciembre del 2023, a las 15h29. VISTOS: Avoco conocimiento de la demanda que antecede en mi calidad de jueza de la Unidad Judicial de la Familia, Mujer Niñez y Adolescencia del cantón Loja, encargado del despacho del Dr. Víctor Emilio Santin Salazar, juez de la Unidad, mediante acción de personal N° 2855-DP11-2023-FA, de fecha 15 de noviembre de 2023. La demanda de declaratoria de paternidad y fijación de pensión alimenticia, presentada por Tania Valeria Angamarca Alvarado, en contra de Jonathan Ismael Alvarado Alvarado y por su minoría de edad en contra de sus padres Ángel Patricio Alvarado Alvarado y Alba del Cisne Alvarado Medina, por cumplir con los requisitos de ley, se la acepta a trámite en procedimiento SUMARIO, conforme lo determinan los Arts. 332.3 y 333 del Código Orgánico General de Procesos. En tal virtud, se dispone lo siguiente: UNO: Cítese a los demandados Jonathan Ismael Alvarado Alvarado y por su minoría de edad en contra de sus padres Ángel Patricio Alvarado Alvarado y Alba del Cisne Alvarado Medina, con la copia de la demanda (formulario), información adicional o anexo, documentación presentada y este auto en el lugar indicado en el formulario, anexo, croquis e imagen que se presenta. La parte accionante deberá cumplir con el Reglamento para la Gestión de Citaciones Judiciales, expedida por el Pleno del Consejo de la Judicatura constante en la Resolución Nro. 061-2020, de fecha 10 de junio de 2020. En lo demás, se advierte a los accionados la obligación de determinar donde recibirá las notificaciones de conformidad a lo dispuesto en el Art. 66 del Código Orgánico General de Procesos y dar contestación a la acción interpuesta en su contra por escrito en el término máximo de diez días contados desde la fecha de citación de acuerdo a lo que dispone el numeral 3 del Art. 333 ibídem, adjuntando todos los medios de prueba que pretenda producir en la audiencia única o solicitando la práctica de aquellos únicamente en los casos que se requiera el auxilio del órgano jurisdiccional. Bajo prevención de proseguir en rebeldía por su falta de comparecencia. DOS: De conformidad a lo dispuesto en el inciso primero del Art. Innumerado 9 de la Ley Reformatoria al Código de la Niñez y Adolescencia; e inciso quinto del Art. 146 del Código Orgánico General de Procesos, en armonía con el Art. 11 del Acuerdo Ministerial MIES- 2023-008, que expide la tabla de pensiones alimenticias mínimas y tabla de pensiones alimenticias para niñas, niños y adolescentes con discapacidad pagaduría la vincule asignándole el código SUPA. Se debe aclarar que a través de este código el accionado está obligado a pagar las prestaciones alimenticias. TRES: Tómese en cuenta todos los medios de prueba que anuncia la actora. Para el efecto ofíciese como se solicita en el anexo. A las Autoridades requeridas se les concede el término de 8 días de recibido el oficio para que lo contesten; recordándole la obligación de proveerlo de conformidad a lo dispuesto en el Art. 30 del Código Orgánico de la Función Judicial y Art. 71 del Código Orgánico General de Procesos. Además, con fundamento en el inciso segundo del Art. Innumerado 9 de la Ley Reformatoria al Código de la Niñez y Adolescencia, se ordena el examen comparativo de los patrones de bandas o secuencias de ácido desoxirribonucleico (ADN), diligencia que se señalará tan pronto se encuentre citado el accionado. El perito será nombrado oportunamente y está obligado a comparecer a la audiencia única a sustentar su informe. No obstante lo anterior, se aclara que se admitirá y calificará las pruebas en la Audiencia respectiva dada la naturaleza del procedimiento y, conforme el Art. 160 del COGEP. Medios de prueba que bajo el principio contradictorio se los pone a conocimiento del accionado. CUATRO: Respecto a la medida cautelar por el momento no procede de conformidad a lo dispuesto en el Art. Innumerado 23 de la Ley Reformatoria al Código de la Niñez y Adolescencia. CINCO: Téngase en cuenta la cuantía, el casillero judicial y direcciones de correo electrónico señalados por la actora y la autorización que le concede a su defensor técnico. Agréguese a los autos la documentación presentada. Finalmente actúe en calidad de Secretario del despacho el Abogado Juan Carlos Mateus. OTRA PROVIDENCIA.- Loja, martes 9 de julio del 2024, a las 16h37. En lo principal, en virtud del juramento rendido por la parte accionante de la presente demanda señora Tania Valeria Angamarca Alvarado, se dispone citar al demandado JONATHAN ISMAEL ALVARADO ALVARADO, por la prensa conforme lo determina el Art. 56 numeral 1 del Código Orgánico General de Procesos., para el efecto por Secretaría confiérase el extracto pertinente, a fin de que se publique la citación en uno de los diarios de mayor circulación de la ciudad. Hágase saber.
Particular que se pone en conocimiento para los fines de ley.
Loja, 12 de Julio de 2024.
Abg. Juan Carlos Mateus Jumbo
SECRETARIO DE LA UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA DISTRITO JUDICIAL DE LOJA
F. 3031
