DISTRITO JUDICIAL DE LOJA

UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE LOJA.

CITACIÓN JUDICIAL

Cité con el contenido de la demanda, auto de aceptación a trámite y más constancias procesales a los herederos presuntos y desconocidos de los herederos fallecidos GREGORIO MAZA QUIZHPE y MARIA ROSARIO GRANDA MOROCHO que en extracto es como sigue:

ACTORES:  LUIS ANTONIO QUIZHPE Y OTROS.

DEMANDADOS: herederos presuntos y desconocidos de los herederos fallecidos GREGORIO MAZA QUIZHPE y MARIA ROSARIO GRANDA MOROCHO.

OBJETO: PARTICION DE BIENES SUCESORIOS CON OPOSICION.

TRÁMITE: Sumario

CUANTÍA: Indeterminada.

JUICIO: Nro. 11203-2023-03121.

JUEZ: Dr. Luis Patricio Jaramillo Reyes.

VISTOS: Una vez reintegrado a mis funciones luego de hacer uso de permiso médico por enfermedad, emito lo siguiente: Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez de la Unidad Judicial de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia con sede en el cantón Loja, Provincia de Loja, conforme a la Acción de Personal Nro. 2894-DP11-2019-FA, de fecha 02 diciembre 2019, que me traslada a esta Unidad Judicial.- En lo principal, la demanda de PARTICIÓN JUDICIAL DE BIENES SUCESORIOS presentada por los señores: LUIS ANTONIO QUIZHPE y TERESA DE JESÚS BENÍTEZ CUENCA, contra los señores: ÁNGEL MEDARDO QUIZHPE SALINAS; JULIO CÉSAR QUIZHPE SALINAS; BLANDA ISABEL QUIZHPE SALINAS; MANUEL ALBERTO QUIZHPE SALINAS; SEGUNDO JUAN CONDE MINGA; JOSÉ MANUEL BURGUAN CHILLOGALLO; MARÍA ROSARIO CARCHIPULLA ZAGHI; MANUEL DOMINGUEZ GUARTATANGA; FLORINDA VICTORIA MOROCHO; ELULALIO ENRIQUE MOROCHO FERNÁNDEZ; contra herederos de los fallecidos Gregorio Maza Quizhpe y María Rosario Granda Morocho señores: LILIA ESPERANZA MAZA GRANDA; ÁNGEL ROBERTO MAZA GRANDA; SERGIO IVÁN MAZA GRANDA; MARIO VINICIO MAZA GRANDA; NORA YADIRA MAZA GRANDA; MIRIAN JIMENA MAZA GRANDA; GLADYS DEL CARMEN MAZA GRANDA; MARTHA LUCÍA MAZA GRANDA; CLODOVEO AMABLE MAZA GRANDA; JENNYHFER LISBETH VERA SAMANIEGO; LENIN ARIEL VERA SAMANIEGO representados por su madre la señora Beatriz Soledad Samaniego Quirola, la misma es clara, precisa y cumple con los requisitos legales por lo que se admite a trámite mediante procedimiento Sumario, según el Art. 332 numeral 10 del COGEP, por lo que se dispone lo siguiente: PRIMERO.- 1.1.- Se ordena la citación a los accionados señores: ÁNGEL MEDARDO QUIZHPE SALINAS; JULIO CÉSAR QUIZHPE SALINAS; BLANDA ISABEL QUIZHPE SALINAS; MANUEL ALBERTO QUIZHPE SALINAS; en sus domicilios señalados en la ciudad de Machala, provincia de El Oro, lo cual se realizará mediante deprecatorio virtual que se envíe a uno de los señores jueces de la Unidad de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del cantón Machala, a fin de que se sirva disponer dichas citaciones. A los señores: SEGUNDO JUAN CONDE MINGA; JOSÉ MANUEL BURGUAN CHILLOGALLO; MARÍA ROSARIO CARCHIPULLA ZAGHI; MANUEL DOMINGUEZ GUARTATANGA; FLORINDA VICTORIA MOROCHO; ELULALIO ENRIQUE MOROCHO FERNÁNDEZ; a los hijos de los fallecidos Gregorio Maza Quizhpe y María Rosario Granda Morocho señores: LILIA ESPERANZA MAZA GRANDA; ÁNGEL ROBERTO MAZA GRANDA; SERGIO IVÁN MAZA GRANDA; MARIO VINICIO MAZA GRANDA; NORA YADIRA MAZA GRANDA; MIRIAN JIMENA MAZA  GRANDA; GLADYS DEL CARMEN MAZA GRANDA; MARTHA LUCÍA MAZA GRANDA; CLODOVEO AMABLE MAZA GRANDA; JENNYHFER LISBETH VERA SAMANIEGO; LENIN ARIEL VERA SAMANIEGO se los citará en su domicilio que lo tienen ubicado en las direcciones señaladas en la demanda en esta ciudad de Loja, cantón Loja, para el efecto pasen los autos a la Oficina de citaciones de esta Unidad Judicial a fin de que se cumpla la citación correspondiente, al efecto la parte actora preste las facilidades para la obtención de copias para la citación dispuesta. 1.2.- Se ordena la citación a los herederos presuntos y desconocidos del causante señor SEGUNDO MANUEL ALBERTO QUIZHPE CAPA; y de los herederos fallecidos Gregorio Maza Quizhpe y María Rosario Granda Morocho, de conformidad a lo prescrito en el Art 58 del COGEP y en lo señalado en el Art 56, numeral 1 del COGEP de igual manera confiérase el extracto respectivo. 1.3.- Por así solicitarlo se ordena citarse de igual forma al señor Alcalde Lic. Franco Quezada Montesinos; y, el Procurador Síndico Dr. Max Ochoa del GAD Municipal de Loja; y, al Señor Director Zonal del Servicio de Rentas Internas de Loja, como Procurador Tributario, a quienes se citará y notificará en debida forma en sus despachos en la dirección indicada. Remítase el proceso al Analista de Citaciones y Notificaciones 2 para que conforme a la ley cite y se notifíquese a los demandados, debiendo el funcionario de citaciones para el cumplimiento de la diligencia respectiva constatar que el domicilio corresponda efectivamente a los accionados, previniéndoles a los accionados la obligación que tienen de señalar casillero judicial y electrónico para efecto de notificaciones y dar contestación a la acción interpuesta en su contra por escrito en el término previsto en el COGEP para las instituciones públicas y para los accionados el término de quince días contados desde la fecha de citación de conformidad a lo establecido en el Art. 333 numeral 3 del COGEP, adjuntando todos los medios de prueba que pretendan producir en la audiencia única o solicitando la práctica de aquellos únicamente en los casos que se requiera el auxilio del órgano jurisdiccional. SEGUNDO.- Téngase en cuenta el anuncio de los medios de prueba de la parte actora, los que bajo el principio contradictorio se los pone a la vista de la parte accionada, cuya pertinencia y producción se resolverá en la Audiencia Única. TERCERO: Con fundamento en el Art. 146 inciso séptimo del Código Orgánico General de Procesos, se debe ordenar la inscripción de la demanda en el Registro de la Propiedad del Cantón Loja, para el efecto procédase a la notificación respectiva a la señora Registradora de la propiedad cantonal, haciendo llegar las copias correspondientes quedando de cargo del accionante el pago de los derechos de inscripción de las dependencias públicas de Registro de la Propiedad. CUARTO.- Téngase en cuenta la cuantía de la acción, así como el casillero judicial y electrónico señalado y la autorización que se concede a su defensor técnico.- Los accionantes en el transcurso del proceso y antes de la audiencia única, proceda a dar cumplimiento a lo prescrito en el Art. 473 del COOTAD, esto sobre el informe del GAD local de autorización para la partición solicitada, esto en caso de que alguno de los bienes sea objeto de subdivisión para la partición.- NOTIFIQUESE . f). Dr. Luis Patricio Jaramillo Reyes. Juez de la Unidad Judicial de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia de Loja.- Loja, 31 de enero del 2024.-

Dr. José Pablo Márquez Andrade

SECRETARIO DE LA UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE LOJA.

F. 3065