En Loja: Actual ordenanza de recolección de desechos biopeligrosos contienen leyes derogadas

Recolección de desechos biopeligrosos en diferentes días y horarios.

Con el propósito de actualizar la ordenanza con base en las leyes actuales, este jueves 05 de diciembre de 2024, en la sesión de Cabildo, se realizará el primer debate del proyecto: “Reforma a la ordenanza que regula la tasa por recolección, transporte, tratamiento y disposición final de los desechos sanitarios peligrosos”.  

Norma

El Municipio de Loja realiza la recolección de basura en diferentes días y horarios; sin embargo, en el caso de los desechos biopeligrosos, al igual que el resto, van a parar al relleno sanitario, donde son enterrados.

La propuesta de reforma a la ordenanza fue presentada por la vicealcaldesa de Loja, Diana Guayanay Llanes. La edil señaló que meses atrás el alcalde Franco Quezada Montesinos informó que iba a contratar un gestor ambiental externo para que puede llevar este tipo de desechos. La tasa (pago) se mantendría y los concejales no pueden proponer cambiarla, porque es competencia del Ejecutivo.

Recordar que en el cantón, este tipo de tasas está basado en el sueldo básico unificado del trabajador y cuando se actualiza, también lo hace el pago por la recolección de estos desechos.

Normas derogadas

El proyecto, al ser conocido en primer debate, pasará a la Comisión de Turismo y Medio Ambiente, de la cual es integrante la segunda autoridad cantonal; donde tendrán alrededor 65 días para elaborar el informe y presentarlo a segundo debate.

“La ordenanza, que busca ser actualizada, está elaborada con legislación de Salud y Medio Ambiente de 2016. Una de las normas es la Ley de Gestión Ambiental, la cual fue derogada y cambiada años después”, afirmó.

Acotó que la normativa del Ayuntamiento local establece, por ejemplo, que los tubos succionadores de saliva no son considerados peligrosos, pero las leyes vigentes sí los considera, por lo que al momento de receptarlos viene la contrariedad y muchas de las veces no son recogidos por los trabajadores. (I)

Dato

La ordenanza que regula la tasa por recolección, transporte, tratamiento y disposición final de los desechos sanitarios peligrosos, en su artículo 15, establece una tasa de cobro sobre el volumen de generación de desechos sanitarios, calculado en kilogramos, sobre una base del 0.0041 por kg, del salario básico unificado vigente.