Juicio No. 11203-2024-00867

UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTÓN LOJA, PROVINCIA DE LOJA. Loja, miércoles 21 de mayo del 2025, a las 10h06.

CITACIÓN JUDICIAL

CITO con el contenido de la demanda, auto de aceptación a trámite, y más constancias procesales a los herederos desconocidos y presuntos de los causantes Luis Hilario Pérez Jiménez y María Cristina Espinosa, que en extracto es como sigue:

ACTOR: RITA ALEXANDRA PEREZ ESPINOSA.

DEMANDADO: JUAN ANTONIO PEREZ VARGAS, CÍTESE A LOS HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE LOS CAUSANTES LUIS HILARIO PÉREZ JIMÉNEZ Y MARÍA CRISTINA ESPINOSA.

PROCEDIMIENTO:  SUMARIO

ASUNTO: PARTICIÓN DE BIENES SUCESORIOS CON OPOSICIÓN.

JUICIO: NRO. 11203-2024-00867.

JUEZA: DRA. LETHY KRUPSKAYA PACCHA SOTO.

UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTÓN LOJA, PROVINCIA DE LOJA. Loja, lunes 14 de octubre del 2024, a las 13h46. VISTOS.- Por cuanto la Sala Especializada de lo Civil, Mercantil, Laboral, Familia, Niñez y Adolescencia y Adolescentes Infractores de la Corte Provincial de Justicia de Loja, mediante resolución de fecha 9 de septiembre del 2024, ha dispuesto en lo pertinente que se proceda a la calificación de la presente demanda, se lo hace en los siguientes términos: Se califica y admite a trámite mediante procedimiento sumario de conformidad a lo establecido en el numeral 10 del Art. 332 del Código Orgánico General de Procesos. En tal virtud se dispone la práctica de las siguientes diligencias 1.- Cítese al demandado señor Juan Antonio Pérez Vargas con el contenido de la demanda, documentos adjuntos y este austro inicial, en el lugar señalado en la demanda, para lo cual pase a la oficina de citaciones de esta Unidad Judicial. 2.- Cítese a los herederos conocidos, desconocidos o presuntos de los causantes Luis Hilario Pérez Jiménez y María Cristina Espinosa, por la prensa en uno de los periódicos de mayor circulación de la localidad, conforme lo determinan los Arts. 58 y 56 numeral 1 del Código Orgánico General de Procesos para lo cual confiera el extracto respectivo. 3.- Cuéntese en la presente causa, con los siguientes funcionarios: 3.1. Con los representantes del Gobierno Autónomo Descentralizado del cantón Loja, en las personas de los señores Alcalde y Procurador Síndico, quienes serán citados en sus respectivos despachos, muy conocidos ya por el señor citador, para lo cual pase a la oficina de citaciones de esta Unidad Judicial. 3.3. Con el señor Procurador Tributario de Rentas Internas. Funcionario a quien se lo citará en su despacho mediante la oficina de citaciones de esta Unidad Judicial. A los señores Funcionarios referidos se les previene de la obligación que tienen de señalar casilla judicial y correo electrónico para efecto de notificaciones , conforme lo dispuesto en el Art.66 del COGEP., y dar contestación a la demanda en el término establecido en el Art. 333.3 del COGEP.  4.- Téngase en cuenta la prueba que anuncia la parte actora, lo que bajo el principio contradictorio se lo pone a la vista de los sujetos procesales cuya pertinencia y práctica se resolverá en audiencia única. En caso de no comparecer a la audiencia se aplicará lo previsto en el Artículo 87 del COGEP. 5.- Al amparo de lo que dispone el Art. 146, inciso séptimo y octavo del COGEP., inscríbase la demanda en el Registro de la Propiedad del cantón Loja, 6.- Téngase en cuenta la casilla judicial, el casillero electrónico y la dirección de correo electrónico señalado por la demandante, así como la autorización que le concede a sus defensores para que firme escritos a su nombre. 7.- Agréguese a los autos, la documentación adjunta. 8.- Inscrita la demanda ordenada, se procederá a las citaciones ordenadas. Para el efecto se adjuntará el respectivo certificado. En base a las Directrices constantes en el memorando circular No. C.J.DN GP-2018-0289- MC, TR:CJ-INT-2018-16413, de fecha 18 de Julio de 2018, en cual en la parte pertinente dice: “Una vez calificada la demanda por la o el juzgador, la o el actor deberá acercarse al archivo de la dependencia judicial y proporcionar las copias necesarias para la gestión de citación; esto es, tres (3) ejemplares para adjuntar a las boletas de citaciones. En caso de que haya más de un demandado, se deberá adjuntar tres (3) ejemplares de la demanda por cada persona demandada”; se dispone que la parte interesada, preste las facilidades a fin de que se obtengan las copias necesarias, y se proceda a dar cumplimiento a dicha solemnidad. CÍTESE Y NOTIFÍQUESE.- f). Dra. Lethy Krupskaya Paccha Soto, Jueza de la Unidad Judicial de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia de Loja. Particular que pongo a conocimiento para los fines de ley.- Loja, 21  de mayo del 2025.- La  Secretaria.-

TORRES MALDONADO KARINA

SECRETARIO

F. 4422