REPÚBLICA DEL ECUADOR

UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTÓN LOJA

Cito con el contenido de la demanda, auto de aceptación a trámite, y más constancias procesales dentro del juicio de partición de bienes sucesorios con oposición, al señor Jaime Salvador Chávez Jaramillo, que en extracto es como sigue:

ACTOR: MELANIA YADIRA GONZÁLEZ TORRES, EN SU CONDICIÓN DE MADRE, Y REPRESENTANTE LEGAL DE LA MENOR MARÍA EMILIA CHÁVEZ GONZÁLEZ.

DEMANDADOS: ROSA ELVIRA CHAVEZ JARAMILLO, JAIME SALVADOR CHAVEZ JARAMILLO, DORIS ELIZABETH CASTRO GUERRERO, DOMÉNICA STEFANYA CHAVEZ CASTRO, Y HEREDEROS DESCONOCIDOS Y PRESUNTOS DEL EXTINTO LEONARDO HERIBERTO CHÁVEZ JARAMILLO.

OBJETO DE LA DEMANDA: PARTICIÓN DE BIENES SUCESORIOS CON OPOSICIÓN.

TRAMITE: SUMARIO.

CUANTÍA: INDETERMINADA.

JUICIO: NRO. 11203-2023-01596.

JUEZ: DR. VICTOR ALBERTO BURNEO HERRERA.

UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTÓN LOJA, PROVINCIA DE LOJA. Loja, miércoles 5 de julio del 2023, a las 08h15. VISTOS: Avoco conocimiento de la presente demanda, por el sorteo reglamentario, y en mi condición de Juez titular de esta Unidad Judicial; creada mediante Resolución No. 157 del Consejo de la Judicatura en Transición, emitida el 8 de noviembre de 2012; publicada en el Reg. Of. No. 858 del 27 de diciembre de 2012.- Se llama a intervenir al Ab. Jaime Francisco Riofrío Tacuri, por haber sido nombrado Secretario titular de esta Unidad Judicial, mediante Acción de Personal No. 14838-DNTH-2015-K-P, de fecha 27 de octubre de 2015 y posesionado el 04 de noviembre de 2015.- En lo principal, una vez examinada, y por considerar que si cumple con los requisitos legales generales, y especiales aplicables al caso, como tal se la califica la demanda de partición de los bienes del causante Leonardo Heriberto Chávez Jaramillo, deducida por Melania Yadira González Torres, en su condición de madre, y representante legal de la menor MARÍA EMILIA CHÁVEZ GONZÁLEZ. Por ende, se la acepta al procedimiento sumario que le corresponde, de conformidad con lo establecido en el Art. 332.10 del mismo cuerpo normativo. Para el efecto, se manda a contar en esta causa: 1. Con la compareciente, en la calidad invocada; 2. Con DORIS ELIZABETH CASTRO GUERRERO y DOMÉNICA STEFANYA CHAVEZ CASTRO, a quienes se ordena citarlas en la dirección singularizada en la demanda; 3. Con los herederos desconocidos y presuntos del extinto Leonardo Heriberto Chávez Jaramillo, que se dispone citarlos por la prensa local, conforme a lo establecido en el Art. 56.1 del COGEP; para que comparezcan a juicio dentro de veinte días a partir del último aviso y con las prevenciones de orden legal. Previamente, el señor Secretario deberá conferir el extracto pertinente; 4. Con los señores: Alcalde, y Procurador Síndico del GAD Municipal del cantón Loja, y con el señor Procurador Tributario de Loja, a quienes se manda citarlos en sus respectivos despachos.- En cumplimiento a lo señalado en el Art. 146 del COGEP, y antes de proceder a las citaciones correspondientes, se manda inscribir la demanda y auto de admisión: i) En el Registro de la Propiedad del cantón Loja, respecto de los bienes siguientes: i. a) Inmueble ubicado en la calle Olmedo, parroquia San Sebastián, cantón y provincia de Loja; Inscripción Nro. 1518, Repertorio Nro. 3034 del 4 de mayo de 1998; i. b) Lote signado con el Nro. 7-B, ubicado en el barrio El Pedregal de la parroquia Malacatos, cantón y provincia de Loja; Inscripción Nro. 261, Repertorio Nro. 385 del 11 de enero de 2008; i. c) Lote Nro. 10 de la Manzana A, de la antigua Hacienda La Trinidad, sitio El Cerro, parroquia Malacatos del cantón y provincia de Loja; Inscripción Nro. 2789, Repertorio Nro. 4577 del 24 de mayo de 2016; y, ii) En la Dirección de Transporte y Matriculación Vehicular del GAD Municipal del cantón Loja, respecto de los vehículos siguientes: ii a) Camioneta marca NISSAN 1200, placas LBM0373, año 1993, y ii b) Automotor de placas LBA9978, marca CHEVROLET, modelo Vitara 1.6L 3P STD TM 4X4. Con ese fin, la parte actora, dentro del término de tres días, proporcione al Gestor de Archivo, las copias pertinentes, en la forma reglada en el Art. 4 de la Resolución 61-2020 del Consejo de la Judicatura; de su parte, el señor Secretario y Ayudante Judicial, cumplirán con las obligaciones que consta de la misma disposición; y, luego, pase el expediente a la Oficina de Citaciones y Notificaciones. Los interesados en esta sucesión, deberán contestar la demanda dentro del término de quince días previsto en el Art. 333. 3 y con los requisitos señalados en el Art. 151 del invocado cuerpo normativo; caso contrario, se les previene que se procederá en rebeldía; los mismos que están obligados a señalar casilla judicial en esta ciudad y correo electrónico para ulteriores notificaciones.- Téngase en cuenta la prueba que se anuncia y presenta con la demanda; cuya pertinencia, utilidad y conducencia, será calificada en la audiencia única a convocarse en el curso ulterior del procedimiento.- Agréguese al proceso la documentación presentada con la demanda; téngase en cuenta: la cuantía, correos electrónicos señalados; más, la autorización que la compareciente le concede a sus patrocinadores.- NOTIFÍQUESE. OTRO AUTO: Loja, miércoles 31 de enero del 2024, a las 11h27. Visto el escrito que antecede, presentado por Melania Yadira González Torres, dispongo: de conformidad al Art.- 53 del Código Orgánico General de Procesos, cítese al demandado en la dirección que se indica; para el cumplimiento de dicha solemnidad, de conformidad a la resolución 061-2020, emitida por el Consejo de la Judicatura, se dispone a la parte interesada adjuntar tres ejemplares de la misma para la elaboración de las boletas de citaciones. Para ello, en el término de tres (3) días, deberá entregar al archivo de la dependencia judicial, las copias necesarias para la gestión de citación, adjunto al “formulario de entrega de copias para citación” (demanda, auto de calificación de la demanda, escrito en despacho y sus anexos y último decreto).- NOTIFÍQUESE. OTRO AUTO: Loja, martes 20 de mayo del 2025, a las 16h49. VISTOS: Una vez que la señora Melania Yadira González Torres, en calidad madre y representante legal de la menor María Emilia Chávez González, ha dado cumplimiento, a lo ordenado en decreto de fecha 5 de mayo del 2025, y continuando con la sustanciación del proceso, se dispone: citar al demandado Jaime Salvador Chávez Jaramillo, en la forma prevista en el artículo 56.1 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), mediante la prensa escrita, debiendo el señor Secretario conferir el extracto pertinente.- NOTIFÍQUESE.

Loja, 27 de mayo del 2025.

Ab. Jaime Francisco Riofrío Tacuri.

SECRETARIO DE LA UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTÓN LOJA

F. 4424