REPÚBLICA DEL ECUADOR

UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTÓN LOJA

CITACIÓN

Cito con el contenido de la demanda, auto de aceptación a trámite, y más constancias procesales dentro del juicio de DIVORCIO POR CAUSAL Nro. 11203-2023-01208, en forma que determina el Art. 58, Art. 56.1 del Código Orgánico General de Procesos la misma que en extracto comprende lo siguiente:

ACTOR: CEVALLOS PADILLA JUAN CARLOS.

DEMANDADO: AGUDELO CORREA MAYRA ALEJANDRA.

OBJETO DE LA DEMANDA: DIVORCIO POR CAUSAL.

TRÁMITE: SUMARIO. 

CUANTÍA: INDETERMINADA.

JUICIO: NRO. 11203-2023-01208.

JUEZ: DRA. GLENDA DEL CARMEN CASTILLO ORDOÑEZ.

UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NINEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTÓN LOJA, PROVINCIA DE LOJA. Loja, jueves 18 de mayo del 2023, a las 11h53. VISTOS: DRA. GLENDA CASTILLO ORDOÑEZ, Avoco conocimiento del presente asunto en mi calidad de Jueza de Primer Nivel de Familia, Mujer Niñez y Adolescencia del cantón Loja, designada mediante Acción de Personal No. 1476–DP11–2021–FA de fecha 12 de agosto del 2021, y en funciones desde el 1 Septiembre del 2021.- En lo principal: Se califica de clara y completa la demanda de divorcio por causal, presentada por JUAN CARLOS CEVALLOS PADILLA, en contra de MAYRA ALEJANDRA AGUDELO CORREA, por cumplir con los requisitos formales previstos en el Código Orgánico General de Procesos (En adelante COGEP), por lo que se dispone tramitarla en procedimiento SUMARIO; en tal virtud, se dispone la actuación de las siguientes diligencias: 1) Con la demanda, y, el presente auto, se corre traslado a la parte demandada por el término de quince días, bajo apercibimiento de rebeldía, para que ejerza su derecho de defensa cumpliendo en lo aplicable, los requisitos formales previstos en la Ley, en lo que sea pertinente a la naturaleza del procedimiento y pretensiones. (Art.151 Cogep.).- 2) Cítese en legal y debida forma, a la parte demandada, en la dirección señalada para el efecto; para lo cual pase el proceso a la Oficina de Citaciones y Notificaciones de esta Unidad Judicial, (En base a las Directrices constantes en el memorando circular No. C.J.DN GP-2018-0289- MC, TR:CJ-INT-2018-16413, de fecha 18 de Julio de 2018, en cual en la parte pertinente dice: “Una vez calificada la demanda por la o el juzgador, la o el actor deberá acercarse al archivo de la dependencia judicial y proporcionar las copias necesarias para la gestión de citación; esto es, tres (3) ejemplares para adjuntar a las boletas de citaciones. En caso de que haya más de un demandado, se deberá adjuntar tres (3) ejemplares de la demanda por cada persona demandada”; se dispone que la parte interesada, preste las facilidades a fin de que se obtengan las copias necesarias, a fin de que se proceda a dar cumplimiento a dicha solemnidad).- Se le debe prevenir además, la obligación de determinar el lugar donde recibirán las notificaciones, que no pueden ser otros que los lugares indicados en el Art. 66 del COGEP.- 3) Téngase en cuenta el anuncio de los medios de prueba y los documentos adjuntos. 4) La cuantía de la acción. 5) Téngase en cuenta el casillero judicial, correo electrónico señalado; y, (iv) la autorización que le confiere a su defensa técnica.- Se llama a intervenir a la Dra. Carmen Luisa Paladines, en calidad de secretaria titular de del despacho a mi encargo en esta Unidad Judicial.- NOTIFÍQUESE, CITESE Y CUMPLASE.- OTRO AUTO.- UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NINEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTÓN LOJA, PROVINCIA DE LOJA. Loja, jueves 22 de mayo del 2025, a las 15h11. Atendiendo al escrito que antecede y, con notificación contraria se dispone: Una vez que la accionante la señora CEVALLOS PADILLA JUAN CARLOS, ha dado cumplimiento, a lo ordenado en auto de fecha 01 de noviembre de 2023; se dispone citar en la forma prevista en el artículo 56.1 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), mediante la prensa escrita, debiendo el señor Secretario conferir el extracto pertinente.- Hágase saber y Cúmplase.-

Particular que pongo en conocimiento de las partes para los fines de Ley.-

Loja, a 26 de mayo del 2025

Dr. Antonio Patricio Quito Sanmartín

SECRETARIO DE LA UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTÓN LOJA.

F. 4426