Juicio No. 11333-2021-01135

UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN LOJA, PROVINCIA DE LOJA. Loja, martes 20 de mayo del 2025, a las 11h31.

CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DE LOJA

UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN LOJA

CITACIÓN JUDICIAL

CITÓ: Con el contenido de la demanda, auto de aceptación a trámite y demás constancias procesales, al demandado NELLY ZORAIDA SOJOS ORTÍZ, portadora de la cédula de ciudadanía Nro. 0103129797, cuyo extracto es como sigue:

Actor: COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO VICENTINA MANUEL ESTEBAN GODOY ORTEGA LTDA.

Demandado: FRANKLIN ARCANGEL SOJOS ORTIZ Y OTRA.

Objeto de la Demanda: COBRO DE PAGARÉ A LA ORDEN.

Trámite: EJECUTIVO.

Cuantía: $ 75.000.

Número de Juicio: 11333-2021-01135.

Jueza: DR. FRANCO ROMULO CARRION PAZ.

AUTO: UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN LOJA, PROVINCIA DE LOJA DE LOJA. Loja, lunes 12 de abril del 2021, las 11h13. VISTOS: Dr. Gonzalo Aguirre Valdivieso, Juez Titular de la Unidad Judicial Civil de Loja, encontrándome legalmente en mis funciones de conformidad con lo establecido en los Arts. 171 y 234 del Código Orgánico de la Función Judicial, publicado en el Registro Oficial No. 544 del 9 de marzo del 2009, en mérito al sorteo de ley, avoco conocimiento de la presente causa en esta fecha. En lo principal, la demanda presentada por el Dr. Alberto Geovanny Bustos Parra, Gerente de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Vicentina “MANUEL ESTEBAN GODOY ORTEGA” LTDA., en contra de la señora NELLY ZORAIDA SOJOS ORTIZ, en calidad de deudora principal y del señor FRANKLIN ARCANGEL SOJOS ORTIZ, en calidad de deudor solidario; es clara, precisa y cumple los requisitos legales previstos en el artículo 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP); y, se fundamenta en el pagaré a la orden de fs. 1, documento que constituye título ejecutivo, al tenor de lo previsto en los artículos 347 y 348 del mismo código, ya que contiene una obligación clara, pura, determinada y actualmente exigible; por lo que se califica y admite a trámite mediante procedimiento ejecutivo. Se ordena la citación a los demandados señores NELLY ZORAIDA SOJOS ORTIZ y FRANKLIN ARCANGEL SOJOS ORTIZ, en los domicilios señalados, para lo cual se adjuntará la demanda, copia del pagaré a la orden y este auto inicial, para la citación a la señora NELLY ZORAIDA SOJOS ORTIZ, se comisiona al señor Teniente Político de la parroquia rural Sidcay, del cantón Cuenca, provincia del Azuay, a quien se le enviará despacho en forma; y, para la citación al señor FRANKLIN ARCANGEL SOJOS ORTIZ, se depreca a uno de los señores Jueces de la Unidad Judicial Civil del cantón Cuenca, a quien se le enviará despacho en forma y se le ofrece reciprocidad en casos similares, el mismo que se remitirá en forma virtual por el sistema Satje. En aplicación de los artículos 355 y 333, numeral 3 del COGEP, se concede el término de quince (15) días para que el demandado proponga alguna de las excepciones taxativas del artículo 353 del código citado, bajo prevención que de no hacerlo se pronunciará inmediatamente sentencia y esa resolución no será susceptible de recurso alguno, en cumplimiento al artículo 352 del COGEP. Se cancela el embargo ordenado por el señor Juez Unidad Judicial Civil del cantón Cuenca dentro del juicio ejecutivo Nro. 01333201801665, sobre el bien de propiedad de Nelly Zoraida Sojos Ortiz, inscrito con el número 31 del Registro de embargos del 16 de marzo del 2021; y, en base a la documentación proporcionada por el ejecutante; y, al tenor de lo previsto en el inciso segundo del artículo 375 del Código Orgánico General de Procesos, se ordena el EMBARGO del Lote con casa, ubicado en el sector Ochoa León, perteneciente a la parroquia Sidcay del cantón Cuenca y provincia del Azuay, inmueble inscrito bajo el Nro. 1587 del Registro de Propiedad del 4 de febrero del 2016, cuyos linderos y más características constan detallados en el certificado emitido por la Registraduría de la Propiedad del cantón Cuenca, de propiedad de la demandada señora NELLY ZORAIDA SOJOS ORTIZ. Para la ejecución de lo ordenado en líneas que anteceden se dispone la intervención de la fuerza pública de conformidad al artículo 30 del Código Orgánico de la Función Judicial (COFJ), quien efectuará el embargo en la forma que señala el Art. 384 del COGEP y se le concede todas las facultades previstas en los numerales 1, 2, 3 y 4 del Art. 387 ibídem, y una vez que efectúe el embargo ordenado, entregará dicho bien al depositario judicial de esa dependencia judicial. Efectuado el Embargo, inscríbase el mismo en el Registro dela Propiedad del Cantón Cuenca, para lo cual se notificará a su titular, remitiéndole despacho suficiente y en forma. Como del referido certificado del Registro de la Propiedad emitido con fecha 16 de marzo de 2021, se advierte que el bien inmueble singularizado a la fecha soporta los siguientes gravámenes: a) Embargo ordenado por el señor Juez de la Unidad Judicial Civil de Cuenca dentro del juicio N° 01333201801665, inscrito bajo el N° 31, del Registro de Embargos del 16 de marzo del 2021, se dispone oficiar y notificar al Juez de la Unidad Judicial Especializada Civil y Mercantil de Cuenca, que conoce el juicio antes mencionado. El ejecutante prestará las facilidades para cumplir lo ordenado. Para el cumplimiento del levantamiento de embargo, embargo notificación al Juez de lo Civil de Cuenca, se depreca a uno de los señores Jueces de la Unidad Judicial del cantón Cuenca a quien se le enviará despacho en forma y se le ofrece reciprocidad en casos iguales, además se lo faculta para que designe un Agente y Depositario Judicial, el despacho se enviará en forma virtual por el sistema Satje. Tómese en cuenta la casilla judicial y los correos electrónicos señalados, así como la autorización que le concede el compareciente al Dr. Paúl Carrión González. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. Ilegible.- DR. GONZALO IVÁN AGUIRRE VALDIVIESO, JUEZ DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN LOJA.- OTRO AUTO: UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN LOJA, PROVINCIA DE LOJA. Loja, lunes 5 de mayo del 2025, a las 14h50. VISTOS. En atención al escrito que antecede, previo a proveer lo que en derecho corresponde; se dispone: En virtud del juramento rendido por el accionante de la causa Dr. PAUL EDVALDO CARRION GONZALEZ, en su calidad de PROCURADOR JUDICIAL DE LA COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO VICENTINA“MANUEL ESTEBAN GODOY ORTEGA” LTDA.; se dispone citar al demandado NELLY ZORAIDA SOJOS ORTÍZ, portadora de la cédula de ciudadanía Nro. 0103129797, por la prensa conforme lo determina el Art. 56 numeral 1 del Código Orgánico General de Procesos., para el efecto por secretaria de la Unidad confiérase el extracto pertinente, a fin de que se publique la citación en uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad ya sea física o electrónicamente. Hágase saber.- Ilegible.- DR. GONZALO IVÁN AGUIRRE VALDIVIESO, JUEZ DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN LOJA.

Particular que se pone en conocimiento, para fines de ley.

Loja, 20 DE MAYO DEL 2025.

Abg. César Leonardo Neira Paredes.

SECRETARIO DE LA UNIDAD JUDICIAL DE LO CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN LOJA.

F. 4427