REPÚBLICA DEL ECUADOR

UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTÓN LOJA

CITACIÓN

Cito con el contenido de la demanda, auto de aceptación a trámite, y más constancias procesales dentro del juicio de INVENTARIO Nro. 11203-2025-02538, en forma que determina el Art. 58, Art. 56.1 del Código Orgánico General de Procesos la misma que en extracto comprende lo siguiente:

ACTOR: CHAMBA PEREZ JENNY YOLANDA, CHAMBA PEREZ TANIA LORENA, CHAMBA PEREZ LUZ VICTORIA, CHAMBA PEREZ JOSE EDILBERTO, CHAMBA PEREZ WILSON LUCIANO, CHAMBA BENITEZ PEDRO, CHAMBA PEREZ MANUEL AGUSTÍN, CHAMBA PEREZ ANGEL BENIGNO.

OBJETO DE LA DEMANDA: INVENTARIO.

TRÁMITE: VOLUNTARIO.

CUANTÍA: INDETERMINADA.

JUICIO: NRO. 11203-2025-02538.

JUEZ: DRA. GLENDA DEL CARMEN CASTILLO ORDOÑEZ.

UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTÓN LOJA, PROVINCIA DE LOJA. Loja, jueves 27 de noviembre del 2025, a las 16h41.

VISTOS: Con el escrito que antecede presentado por la parte accionante y por cuanto de la constancia procesales se considera que se ha dado cumplimiento con lo dispuesto en el auto de fecha 18 de noviembre del 2025, obra fs.39 del proceso; es del estado continuar con el trámite de la causa.

EN LO PRINCIPAL: La demanda de inventarios de bienes sucesorios presentada por los señores PEDRO CHAMBA BENITEZ, LUZ VICTORIA CHAMBA PEREZ, ANGEL BENIGNO CHAMBA PEREZ, TANIA LORENA CHAMBA PEREZ, JENNY YOLANDA CHAMBA PEREZ, ANGEL BENIGNO CHAMBA PEREZ, WILSON LUCIANO CHAMBA PEREZ; se la califica y admite a trámite mediante el procedimiento voluntario, determinado en el Art. 334.4 del Código Orgánico General de Procesos.

En tal virtud por advertirse del fallecimiento de + LUZ HERMINIA PEREZ UCHUARI acaecido con fecha 16 de octubre del 2024 según la inscripción de sus defunciones que obran a fojas 10 del proceso; quien falleció sin dejar testamento alguno, se declara que se encuentra abierta la sucesión intestada de sus bienes, desde el momento de su fallecimiento, ordenándose se proceda a su formación y avalúo de conformidad con lo dispuesto en el Art. 341 del Código Orgánico General de Procesos, en presencia de los interesados y bajo la dirección del Perito que será designado oportunamente por mi Autoridad.

Así admitida a trámite se dispone lo siguiente:

PRIMERO: Cuéntese en éste proceso, con los siguientes interesados: 1.1. Con los herederos universales: Los comparecientes señores LUZ VICTORIA CHAMBA PEREZ, ANGEL BENIGNO CHAMBA PEREZ, TANIA LORENA CHAMBA PEREZ, JENNY YOLANDA CHAMBA PEREZ, ANGEL BENIGNO CHAMBA PEREZ, WILSON LUCIANO CHAMBA PEREZ; 1.2.- Con el cónyuge sobreviviente y compareciente señor PEDRO CHAMBA BENITEZ.

SEGUNDO: Tómese en cuenta que los comparecientes manifiestan que no existen herederos con quienes se debe contar como demandados.

TERCERO: Cítese a los herederos presuntos y desconocidos de la causante + LUZ HERMINIA PEREZ UCHUARI por publicaciones a través de la prensa que se realizarán en tres fechas distintas, en un periódico de amplia circulación de la localidad, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 58 en relación con lo señalado en el Art. 56 numeral 1), del Código Orgánico General de Procesos. Confiérase el extracto respectivo; para su cumplimiento se dispone que el Procurador Común a designarse cumpla con rendir declaración con juramento sobre la inexistencia de otros herederos con derecho a intervenir en esta causa.

CUARTO: 4.1.- Téngase en cuenta la prueba que anuncian y presentan con su demanda, cuya pertinencia, utilidad y conducencia, será calificada en la audiencia a convocarse. Vista la naturaleza del proceso, no es necesario contar con las entidades requeridas. 4.2.- Agréguese al proceso y téngase en cuenta la documentación acompañada a la demanda.

4.3.- En aplicación del precedente jurisprudencial obligatorio contenido en la sentencia No. 2791-17-EP expedida por la Corte Constitucional se dispone: 1.- Oficio al Registro Civil Cedulación e Identificación, Zonal 8- Loja a fin que certifique haciendo constar los nombres de todos los hijos de LUZ HERMINIA PEREZ UCHUARI, quien era portadora de la cédula No. 1100312998, hecho se agregará al proceso.

4.4.- Remítase oficio a las oficinas de la Dinard, a fin que certifiquen sobre la existencia de bienes de la extinta LUZ HERMINIA PEREZ UCHUARI quien era portadora de la cédula No. 1100312998, hecho se agregará al proceso, la parte interesada cumplirá con obtener las respuestas de los oficios solicitados.

QUINTO: En vista de la petición de parte, en atención a lo previsto en el Art. 37 del COGEP., se nombre como Procurador Común al señor JOSÉ EDILBERTO CHAMBA PEREZ portador de la cédula No. 1102977327 a fin que represente a los demás comparecientes en esta causa.

SEXTO: Téngase en cuenta la cuantía de la acción; se toma en cuenta el casillero judicial y/o dirección de correo electrónico señalados por los demandantes y la autorización que le confieren a su Defensora técnica. Intervenga el Secretario titular del despacho el Dr. Antonio Patricio Quito Sanmartin.

HÁGASE SABER.

Particular que pongo en conocimiento de las partes para los fines de Ley.

Loja, a 16 de Diciembre del 2025

Dr. Antonio Patricio Quito Sanmartin
SECRETARIO DE LA UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTÓN LOJA.

F. 5306