Juicio No. 11310-2024-00059
UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CON SEDE EN EL CANTÓN ESPINDOLA, PROVINCIA DE LOJA. Espíndola, miércoles 18 de marzo del 2026, a las 12h38.
UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE DE LOJA CON SEDE EN EL CANTÓN ESPINDOLA.
CITACIÓN JUDICIAL
Defensor: Dr. Walter Vinicio Celi Sarmiento.
Cito con el contenido de la demanda, auto de aceptación a trámite y más constancias
procesales recaídas en el presente juicio de procedimiento voluntario de Inventario de Bienes Sucesorios, a los herederos desconocidos y presuntos de los causantes señores: NICANOR JIMENEZ QUEVEDO y MERCEDES CASTILLO ROMERO, cuyo extracto es el siguiente:
ACTOR: Dr. WALTER VINICIO CELI SARMIENTO. Procurador Judicial de los
señores: BENILDA JIMENEZ CASTILLO, LUCIA JIMENEZ CASTILLO, LILA JOSEFA JIMENEZ CASTILLO, FRANCISCO CRISTOBAL JIMENEZ CASTILLO, GLORIA ISABEL JIMENEZ CASTILLO y ORLIN TIOVALDO JIMENEZ CASTILLO.
OBJETO DE LA DEMANDA: INVENTARIO DE BIENES SUCESORIOS.
DEMANDADOS: HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE LOS CAUSANTES SEÑORES: NICANOR JIMENEZ QUEVEDO y MERCEDES CASTILLO ROMERO.
TRÁMITE: VOLUNTARIO.
CUANTÍA: INDETERMINADA.
JUICIO: NRO.11310-2024-00059.
JUEZ: Abg. EDISON PATRICIO RIVAS RODRIGUEZ.
AUTO: VISTOS: En mérito del sorteo de ley y por radicada la competencia AVOCO conocimiento en mi calidad de Juez de la Unidad Judicial Multicompetente del Cantón Espíndola mediante ACCIÓN DE PERSONAL Nro. 0143-DNTH-2024-MLR de fecha 16 de enero de 2024, suscrito por el Dr. Jaime Canseco Guerrero, Director General del Consejo de la Judicatura.- En lo Principal, una vez que se ha dado cumplimiento al auto que antecede y por cuanto la demanda cumple con los requisitos de ley, se califica y admite a trámite mediante procedimiento VOLUNTARIO determinado en el Art. 334.4 del Código Orgánico General de Procesos, por lo que se dispone: Se declara que se encuentra abierta la sucesión intestada de los bienes dejados por los señores NICANOR JIMENEZ QUEVEDO y MERCEDES CASTILLO ROMERO, desde el momento de su fallecimiento, ordenándose se proceda a su formación y avalúo de sus bienes, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 341 del Código Orgánico General de Procesos, en presencia de los interesados y bajo la dirección del Perito y funcionarios de esta Unidad Judicial, perito que será designado oportunamente por mi Autoridad. Cuéntese en éste proceso, con los siguientes herederos y funcionarios: a).- Con el Dr. WALTER VINICIO CELI SARMIENTO, en calidad de PROCURADOR JUDICIAL de las señoras: BENILDA JIMENEZ CASTILLO, LUCIA JIMENEZ CASTILLO, LILA JOSEFA JIMENEZ CASTILLO, FRANCISCO CRISTOBAL JIMENEZ CASTILLO, GLORIA ISABEL JIMENEZ CASTILLO; y, ORLIN TIOVALDO JIMENEZ CASTILLO. b).- Cuéntese en el presente proceso con los señores Alcalde y Procurador Síndico del GAD Municipal de Espíndola, a quienes se los notificará en el domicilio señalado para el efecto; en tal virtud, la parte accionante deberá cumplir con el Reglamento para la Gestión de Citaciones Judiciales, expedida por el Pleno del Consejo de la Judicatura constante en la Resolución Nro. 061-2020, de fecha 10 de junio de 2020, que en su parte pertinente dice: “Art. 4 (…) 4.1.- Una vez calificada la demanda, acto pre procesal o diligencia previa y ejecutoriado el auto respectivo, la o el actor adjuntará tres ejemplares de la misma para la elaboración de las boletas de citación. En caso de que haya más de un demandado, se deberá adjuntar ejemplares de la demanda por cada persona demandada. Para ello, la o el actor, en el término de tres (3) días deberá entregar al archivo de la dependencia judicial, las copias necesarias para la gestión de citación adjunto al “formulario de entrega de copias para citación”. Dicha entrega quedará registrada en el sistema SATJE con una razón sentada por parte de la o el secretario a cargo del proceso en la cual se especificará la fecha de recepción de las copias para citación en un término máximo de un (1) día después de recibido el formulario (…) 4.2.- Sentada la razón de recibidas las copias de citación por parte de la o el secretario a cargo del proceso judicial, las y los ayudantes judiciales, en el término de dos días elaborarán las boletas de citación…”; c).- Cuéntese con el señor Procurador Tributario del Servicio de Rentas Internas de Loja, remitiéndose atento deprecatorio a uno de los señores Jueces de la Unidad Judicial Especializada de la Familia Mujer, Niñez y Adolescencia, para que practiquen dicha notificación.- d).- De forma previa a disponer la citación por la prensa de los herederos señores JUAN EDITO JIMENEZ CASTILLO, LELIS CAMILO JIMENEZ CASTILLO y RITA ELENA JIMENEZ CASTILLO, así como los desconocidos, en cumplimiento a lo dispuesto por la Corte Constitucional en la sentencia Nro. 2791-17-EP/23, y considerando que se ha justificado que el compareciente ha solicitado información al Registro Civil, y que manifiesta que no se le ha otorgado dicha información (según Oficio Nro. DIGERCIC-CZ7- 2025-0924-O), y con la finalidad de que el actor pueda declarar bajo juramento que ha sido imposible determinar su individualidad conforme lo indica la sentencia constitucional, se dispone que se remita atento Oficio al Registro Civil – Zona 7, a fin de que confiera una certificación en la que se indique los nombre de los hijos legalmente reconocidos por los señores NICANOR JIMENEZ QUEVEDO con número de cédula 1100505153 y MERCEDES CASTILLO ROMERO, con número de cédula 1101370425. Agréguese la documentación aparejada a la demanda. Tómese en cuenta el casillero judicial y el correo electrónico señalados, así como la autorización y procuración judicial que le confiere al Abogado que suscribe la demanda en defensa de los actores. Actúe el Dr. Marlon Francisco Pacheco Herrera, en calidad de Secretario encargado de este despacho. OTRO SI: VISTOS: En consecuencia, se dispone citar a los demandados mediante EXHORTO dirigido: 1) Al Señor Cónsul del Ecuador en Madrid, Reino de España, a través del Ministerio de Relaciones Exteriores de la República del Ecuador; para el efecto, se dispone: 1.1.- La citación al demandado Juan Edito Jiménez Castillo; 2) Al Señor Cónsul del Ecuador en New York, de los Estados Unidos de Norteamérica, a través del Ministerio de Relaciones Exteriores de la República del Ecuador; para el efecto, se dispone: 2.1.- La citación a la demandada Rita Elena Jiménez Castillo; de conformidad al Art.56.2.inc. 3ero. del COGEP; La Resolución Nro.07- 2018 de la Corte Nacional de Justicia, y, el Manual de Procedimiento de Certificación y Citación Conforme lo Determina el Artículo 56 del Código Orgánico General de Procesos, del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, mediante la fijación de tres carteles en los lugares más concurridos de los consulados de Ecuador en Madrid del País de España, Continente Europeo; y, en New York del País de los Estados Unidos, Continente Americano; respectivamente, conforme lo solicitado a fojas 143 del expediente, que se mantendrán por ocho días, en los portales electrónicos consulares oficiales, luego las autoridades consulares emitirán la certificación de dicha fijación que servirá de suficiente constancia del cumplimiento de la diligencia de citación, al efecto, remítase el extracto correspondiente de la demanda conforme al Art.6 de la Resolución señalada de la Corte Nacional de Justicia, a la Zonal 7 del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana (El Oro, Loja, Zamora Chinchipe), adjuntando el oficio correspondiente para el inicio de este trámite de citación y disponiendo el cumplimiento de la diligencia de citación por fijación de carteles, así como se cumplirá por parte de la Zonal del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana o ente respectivo, todo lo dispuesto en cuanto a la “citación por fijación de carteles” previsto en el Manual de Procedimiento antes referido; 3) Por cuanto se ha determinado que no se ha logrado ubicar el domicilio y/o paradero del señor Lelis Camilo Jiménez Castillo, a pesar de que se han practicado las gestiones necesarias para individualizarlo, se ordena su citación por la prensa de conformidad al artículo 56 del Código Orgánico General de Procesos, para cuyo efecto, se elaborará el extracto correspondiente; 4) De conformidad a los que establece el Art. 58 del Código Orgánico General de Procesos, cítese a los herederos presuntos y desconocidos de los causantes señores Mercedes Castillo Romero; y, Mercedes Castillo Romero, debiendo el actuario del despacho elaborar el extracto correspondiente. Llámese a intervenir al doctor César Fernando Enríquez Loaiza, como Secretario de esta Unidad Judicial, a quien se le conmina a cumplir de manera inmediata lo aquí dispuesto.- OTRO SI: En lo principal: De conformidad a lo que establece el Código Orgánico de la Función Judicial, Art. 130.- Facultades jurisdiccionales de las juezas y jueces.- Es facultad esencial de las juezas y jueces ejercer las atribuciones jurisdiccionales de acuerdo con la Constitución, los Instrumentos internacionales de derechos humanos y las leyes; por lo tanto deben: 8. Convalidar de oficio o a petición de parte los actos procesales verificados con inobservancia de formalidades no esenciales, si no han viciado al proceso de nulidad insanable ni han provocado indefensión; en tal virtud, se convalida el auto de fecha 17 de Junio de 2025, en razón de que por un error involuntario se hace constar: “…De conformidad a los que establece el Art. 58 del Código Orgánico General de Procesos, cítese a los herederos presuntos y desconocidos de los causantes señores Mercedes Castillo Romero; y, Mercedes Castillo Romero, debiendo el actuario del despacho elaborar el extracto correspondiente.…”; cuando lo correcto es: De conformidad a los que establece el Art. 58 del Código Orgánico General de Procesos, cítese a los herederos presuntos y desconocidos de los causantes señores Mercedes Castillo Romero; y, Nicanor Jiménez Quevedo, debiendo el actuario del despacho elaborar el extracto correspondiente..- Lo demás queda inalterable.- OTRO SI: EN LO PRINCIPAL: Por cuanto se ha agregado certificado del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, en el cual se observa que los demandados Juan Edito Jiménez Castillo; y, Rita Elena Jiménez Castillo, han salido del país y no tienen registro consular, además que se han practicado las gestiones para ubicar el domicilio, se ordena su citación por la prensa de conformidad al artículo 56 del Código Orgánico General de Procesos, para cuyo efecto, se elaborará el extracto correspondiente. La presente causa podrá ser revisada a través del sistema Trámite Web, en la página web: http://www.funcionjudicial.gob.ec, esto conforme a lo dispuesto en el art. 2 de la Ley de Comercio Electrónico, Firmas y Mensaje de Datos, en concordancia a lo dispuesto en el art. 147 del Código Orgánico de la Función Judicial. Particular que pongo en conocimiento para los fines de ley.-
Amaluza, 18 de Marzo de 2026.
ENRIQUEZ LOAIZA CESAR FERNANDO
SECRETARIO
F. 5729
