UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTÓN LOJA
CITACIÓN
Cito con el contenido de la demanda, auto de aceptación a trámite, y más constancias procesales dentro del juicio de INVENTARIO Nro. 11203-2025-01288, en forma que determina el Art. 58, Art. 56.1 del Código Orgánico General de Procesos la misma que en extracto comprende lo siguiente:
SOLICITANTE: BRAVO BURI ASHLEY KRISTEL, BURI GUAMAN LESLY KAROLINA, BURI GUAMAN MARIA AURORA, BURI GUAMAN JOSEFINA ELENA, BURI GUAMAN MARIANA DE JESUS, BURI GUAMAN LUIS ANIBAL.
DEMANDADO: BURI GUAMAN JUAN CARLOS, BURI GUAMAN ROSALINA EUDOCIA, BRAVO BURI DANIEL DAVID Y BRAVO BURI FABRICIO DANIEL.
OBJETO DE LA DEMANDA: INVENTARIO.
TRÁMITE: VOLUNTARIO.
CUANTÍA: INDETERMINADA.
JUICIO: NRO. 11203-2025-01288.
JUEZ: DRA. GLENDA DEL CARMEN CASTILLO ORDOÑEZ.
UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NINEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTÓN LOJA, PROVINCIA DE LOJA. Loja, jueves 6 de noviembre del 2025, a las 14h33. VISTOS: Con el escrito que antecede presentado por la parte accionante; y por cuanto de las constancias procesales se considera que se ha dado cumplimiento con lo dispuesto en el auto de fecha 30 de octubre del 2025, obra fs.85 del proceso; es del estado continuar con el trámite de la causa. EN LO PRINCIPAL: La demanda de inventarios de bienes sucesorios presentada por MARIANA DE JESUS BURI GUAMAN, MARIA AURORA BURI GUAMAN, JOSEFINA ELENA BURI GUAMAN, LUIS ANIBAL BURI GUAMAN, LESLY KAROLINA BURI GUAMAN Y ASHLEY KRISTEL BRAVO BURI, por cumplir con los requisitos del Art.142 y 143 en lo pertinente, se la califica y admite a trámite mediante el procedimiento voluntario, determinado en el Art.334.4 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP).- En tal virtud por advertirse del fallecimiento de extinto +JUAN ANTONIO BURI PACCHA, acaecido con fecha 21 de abril del 2024 consta a fs.8 su defunción; sin dejar testamento alguno, se declara que se encuentra abierta la sucesión intestada de sus bienes, desde el momento de su fallecimiento, ordenándose se proceda a su formación y avalúo de conformidad con lo dispuesto en el Art.341 del Código Orgánico General de Procesos, en presencia de los interesados y bajo la dirección del Perito que será designado oportunamente por mi Autoridad. Así admitida a trámite se dispone lo siguiente: PRIMERO: Cuéntese en éste proceso, con los siguientes interesados: 1.1. Con los herederos universales: Los comparecientes: quedando como sus herederos los hijos, los comparecientes MARIA AURORA BURI GUAMAN, JOSEFINA ELENA BURI GUAMAN, LUIS ANIBAL BURI GUAMAN, LESLY KAROLINA BURI GUAMAN y +LORGIA MARLENE BURI GUAMAN (fallecida), debiendo comparecer en calidad de herederos por representación la accionante ASHLEY KRISTEL BRAVO BURI y también sus hermanos DANIEL DAVID BRAVO BURI Y FABRICIO DANIEL BRAVO BURI; 1.3.- Cuentese también con la cónyuge sobreviviente JUANA BLANCA GUAMAN LOZANO como accionante. SEGUNDO: 2.1.-Cuéntase y cítese a los herederos universales demandados ROSALINA EUDOCIA BURI GUAMAN y JUAN CARLOS BURI GUAMAN a quienes se los citara en la dirección consignada al libelo de la demanda fs.56 vlta.; 2.2.- Cuéntese y cítese a los herederos por representación DANIEL DAVID BRAVO BURI Y FABRICIO DANIEL BRAVO BURI, a quienes se los citará conforme lo solicita al lelo de la demanda 56 vlta., del proceso, para el efecto se dispone Comisión al señor Teniente Político de la Parroquia El Cisne perteneciente al cantón y provincia de Loja el cumpliemitnto de la citación, se dispone que la parte interesada, preste las facilidades a fin de que se obtengan las copias necesarias, a fin de que se proceda a dar cumplimiento a dicha solemnidad; 2.3.- A todos los demandados se les advierte la obligación que tiene de contestar la demanda, señalar Casillero Judicial, Correo Electrónico para sus notificaciones en el término de quince días, debiendo cumplir con lo determinado en los Art.151 y 152 del referido cuerpo legal con pronunciamiento expreso sobre la pretensión de la parte actora, con indicación categórica de lo que admite y de lo que niega, debiendo además deducir las excepciones previas de las que se creyeren asistidos, anunciando todos los medios probatorios que pretenda sustentar.- TERCERO: Cuentese y cítese a los herederos presuntos y desconocidos del causante +JUAN ANTONIO BURI PACCHA por quien se promueve el presente proceso judicial; y por la la mortuoria de la heredera +Lorgia Marlene Buri Guaman, cuente se y cite por la prensa, por derecho de representación a los herederos presuntos o desconocidos, por publicaciones a través de la prensa que se realizarán en tres fechas distintas, en un periódico de amplia circulación de la localidad, de conformidad a lo dispuesto en el Art.58 en relación con lo señalado en el Art. 56 numeral 1), del Código Orgánico General de Procesos.- Además de ponerse en conocimiento del público en general. Confiérase el extracto respectivo; CUARTO: Téngase en cuenta la prueba que anuncian y presentan los accionantes con su demanda, la pertinencia, utilidad y conducencia, será calificada en la audiencia a convocarse.- Vista la naturaleza del proceso, no es necesario contar con las entidades referidas en el numeral 13.1 de la demanda.- Agréguese al proceso y téngase en cuenta la documentación acompañada a la demanda. QUINTO: Téngase en cuenta la cuantía de la acción; se toma en cuenta el casillero judicial y/o dirección de correo electrónico señalados por los demandantes y la autorización que le confieren a su Defensor técnico.- Intervenga el Secretario titular del despacho el Dr. Antonio Patricio Quito Sanmartin. HÁGASE SABER.- OTRO AUTO.- UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NINEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTÓN LOJA, PROVINCIA DE LOJA. Loja, viernes 21 de noviembre del 2025, a las 14h54. Avoco conocimiento de la presente causa por encargo del despacho de la Dra. Glenda del Carmen Castillo Ordoñez mediante Acción de Personal 1879-DP11-2025-MA, de fecha 20 de noviembre de 2025, subrogación que rige por desde el 20 y 21 de noviembre de 2025.- En lo principal.- Atendiendo al escrito que antecede, y con notificación a las partes procesales se dispone: 1.- De conformidad al Art. 130, numeral 8, del Código Orgánico de la Función Judicial y, como facultad jurisdiccional de los jueces, el “convalidar de oficio o a petición de parte los actos procesales verificados con inobservancia de formalidades no esenciales, si no han viciado el proceso de nulidad insanable provocando indefensión” y en respeto del derecho a la tutela judicial efectiva, se CONVALIDA el Auto de Sustanciación fecha 06 de noviembre del 2025; donde inadvertidamente se hace constar mal el apellido; siendo lo correcto Palacios Buri Fabricio Daniel, por lo que se deja aclarado dicho error involuntario, en lo demás queda inalterado dicho auto, disponiéndose su cumplimiento.-
2.- Téngase en cuenta la comparecencia del señor BURI GUAMAN JUAN CARLOS y el casillero judicial y correos electrónicos señalados por el compareciente, para futuras notificaciones y la autorización que les confiere al ABG. LUIS ALFONSO IMAICELA JIMENEZ que suscribe las presente escritos, para que la represente en la presente causa.- Una vez cumplido con lo dispuesto en el auto de aceptación a trámite a foja 86 y 87, se calificara la contestación a la demanda .- Hágase saber y Cúmplase.-
Particular que pongo en conocimiento de las partes para los fines de Ley.-
Loja, a 25 de Noviembre del 2025
Dr. Antonio Patricio Quito Sanmartin
SECRETARIO DE LA UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTÓN LOJA.
F. 5731
