Decreto 424 bajo la lupa, cuestionan legalidad de la participación civil en la seguridad

Los indultos a las fuerzas del orden y también a civiles ¿Una opción para disminuir la inseguridad?

La expedición del Decreto Ejecutivo 424, firmado por el presidente Daniel Noboa Azín, reavivó el debate sobre los límites constitucionales de las políticas de seguridad. Analistas advierten posibles contradicciones con la Constitución y riesgos para la seguridad jurídica, especialmente al permitir que civiles puedan actuar en temas de seguridad.

Situación

La normativa reconoce la existencia de un conflicto armado interno, contempla cooperación internacional y abre la posibilidad de incorporar contingentes civiles dentro de los denominados “Estados cooperantes”, además de establecer mecanismos de indulto para personal militar, policial y civil involucrado en operaciones contra estructuras criminales.

El abogado Luis Cuenca Medina manifestó en Diario Crónica que la Constitución del Ecuador atribuye de manera exclusiva al Estado el monopolio legítimo de la fuerza mediante dos instituciones: la Policía Nacional y las Fuerzas Armadas. Desde su perspectiva, la inclusión de actores civiles dentro de esquemas relacionados con protección y seguridad carece de una delimitación específica sobre funciones, competencias y responsabilidades.

“El decreto incorpora a los Estados cooperantes como una tercera fuerza y contempla la participación de contingentes civiles en áreas como logística, investigación o preparación. Sin embargo, el texto presenta una visión amplia y general, sin individualizar las acciones que podrían desarrollar esas personas”, sostuvo.

Además, considera que cualquier intervención de ciudadanos en actividades vinculadas con la seguridad pública requiere previamente una reforma constitucional. A su criterio, la disposición presidencial contradice el marco jurídico vigente al otorgar atribuciones que actualmente no constan en la Carta Magna.

Respecto a los indultos previstos en la normativa, el profesional del Derecho recordó que la Constitución establece procedimientos y condiciones específicas para aplicar esa figura jurídica. “La concesión de beneficios penales exige un análisis previo y fundamentado; el problema surge cuando la disposición entrega una facultad amplia al Ejecutivo para conceder indultos. Aquello podría afectar principios como la independencia judicial, la autonomía de los procesos investigativos y la seguridad jurídica”, argumentó.

Para el sociólogo Hernán Chiriboga, investigador de temas de gobernanza y seguridad, explicó a Crónica que la participación ciudadana dentro de estrategias estatales contra la criminalidad puede fortalecer procesos de prevención, aunque resulta indispensable establecer límites claros para evitar confusión entre funciones civiles y atribuciones exclusivas de los organismos armados.

“El involucramiento de actores sociales en políticas de seguridad requiere controles institucionales, transparencia y delimitación precisa de responsabilidades. Cuando esas fronteras desaparecen, aumenta el riesgo de conflictos, abusos o interpretaciones contradictorias sobre el papel de la ciudadanía frente a la violencia”, refirió.

El académico considera que el combate al crimen organizado demanda una respuesta integral basada en inteligencia, fortalecimiento institucional, inversión social y recuperación de espacios públicos, más allá de medidas centradas únicamente en el uso de la fuerza.

Por su parte, el constitucionalista Ramiro Guarnizo, explicó a Diario Crónica que cualquier disposición relacionada con seguridad, uso de la fuerza o participación de particulares debe respetar estrictamente los principios establecidos en la Constitución y el sistema de derechos humanos.

“El principal desafío radica en garantizar que las medidas adoptadas para enfrentar la violencia no generen conflictos con derechos fundamentales, competencias institucionales o principios de seguridad jurídica”, puntualizó.

En definitiva, es una buena medida para respaldar a las fuerzas del orden en la lucha contra la inseguridad que azota al país, en medio de una justicia que en ciertas ocasiones no apoya el trabajo de los uniformados, sin embargo, en el caso de civiles, debe darse un análisis exhaustivo y solo podría proporcionar cuando actuó en defensa personal o de la familia.(I).