
Tras varias diligencias, el caso por la muerte de un perro en el sector Daniel Álvarez de Loja llegó a una sentencia histórica. La mañana de este lunes 29 de junio de 2026, mediante una audiencia virtual efectuada por la plataforma Zoom, la Unidad Judicial Penal de Loja declaró a José Luis A.M., autor directo de la infracción tipificada en el artículo 250.1 del Código Orgánico Integral Penal, correspondiente a la muerte de un animal de la fauna urbana por omisión dolosa en su calidad de garante, imponiéndole una pena de un año de privación de libertad.
Caso
El proceso legal había iniciado tras la querella privada presentada el 5 de noviembre de 2025 por Diana Alexandra Aguilar Villacrés, representante legal de la Fundación Cielo Animal, luego del fallecimiento del can, apodado inicialmente como “Negrito” y posteriormente identificado durante la causa como “Coki”, un macho tipo schnauzer de entre 4 y 5 años de edad.
Los hechos que originaron este dictamen ocurrieron entre el viernes 12 y el sábado 13 de septiembre de 2025, cuando la organización animalista denunció públicamente el estado de abandono crónico en el que permanecía la mascota dentro de un domicilio.
La resolución de la autoridad judicial se sustentó en el informe científico de la necropsia practicada por el médico veterinario, Dr. Diego Javier Medina, luego de que el procesado entregara el cuerpo sin vida del animal.
El examen forense determinó que el can falleció por un colapso metabólico provocado por inanición, desnutrición severa y un prolongado abandono fisiológico que lo llevó a registrar un estado corporal caquéctico de 1 sobre 9 en la escala internacional, detallando además que la desesperación por la falta de alimento obligó al perro a ingerir cuerpos extraños como pelo y plástico, provocándole una obstrucción gástrica y una falla renal que aceleraron su deceso.
El dictamen subrayó la existencia de dolo y del nexo causal, precisando que el acusado vulneró flagrantemente las obligaciones de la Ordenanza Municipal de Loja y los estándares de las cinco libertades del bienestar animal al desatender la delgadez extrema y los vómitos de su mascota.
Además, relató que la responsabilidad se cerró el 12 de septiembre de 2025 cuando, al ser descubierto por la activista Diana Aguilar, el ciudadano envolvió al perro agonizante en un plástico negro y huyó por una ventana para negarle el auxilio médico.
Por tratarse del tenedor y cuidador del animal, le aplicaron el máximo de la pena fijada para el primer inciso de la normativa penal, aunque descartó la agravante relacionada con actos de crueldad física directa, al considerar que no existieron pruebas suficientes.
Como resultado de este fallo, el sentenciado deberá cumplir un año de prisión, pagar una multa equivalente a cuatro salarios básicos unificados del trabajador en general, cancelar USD 1.500 a favor de Aguilar Villacrés como reparación integral para resarcir los gastos procesales y de peritaje, y ofrecer disculpas públicas con garantía de no repetición que se difundirán por tres ocasiones en medios de comunicación de circulación provincial, destinando obligatoriamente una de ellas a un medio escrito.
Al conocer la resolución, la representante de la Fundación Cielo Animal señaló a Diario Crónica que, aunque consideran que la sentencia representa un avance para la protección animal en Loja, no están completamente conformes debido a que solicitaron la pena máxima de tres años de prisión, manifestando que dejar a un animal durante semanas sin alimento ni agua es una clara forma de maltrato cruel.
Por esta razón, la organización animalista indicó que analizará detalladamente el fallo antes de decidir si presentan un recurso de apelación para impugnar la decisión.
Por su parte, la defensa técnica del condenado solicitó de inmediato el señalamiento de día y hora para la audiencia de suspensión condicional de la pena, una figura jurídica en la que se analizará si el ciudadano deberá cumplir la sanción en prisión o bajo medidas alternativas.
Justicia
La activista destacó que este caso constituye el primer proceso de estas características que llega a una sentencia penal en Loja, esperando que genere mayor responsabilidad ciudadana y motivando un llamado a las autoridades locales para fortalecer las políticas de fauna urbana, especialmente en programas de esterilización, control y atención de animales en situación de calle.
Cronidato
La pena máxima por maltrato animal en Ecuador es de tres años de cárcel, la cual se aplica cuando se provoca la muerte de un animal de compañía o fauna urbana mediante actos de crueldad, ensañamiento o en circunstancias agravantes.
