
La entrada en vigencia de la Ley Orgánica Reformatoria a la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial abre una nueva etapa para los controles de tránsito en Loja. La norma comenzó a regir el 30 de septiembre de 2026, tras su publicación en el Séptimo Suplemento del Registro Oficial n.° 380, y establece disposiciones que pueden aplicarse de forma inmediata y otras que se incorporarán progresivamente, de acuerdo con los plazos previstos.
Circunstancias
La reforma modifica más de 70 artículos relacionados con tránsito, transporte y seguridad vial. Su aplicación será progresiva, debido a que algunas medidas pueden ejecutarse directamente y otras requieren reglamentos, clasificaciones técnicas o adecuaciones.
Luis Alfonso Peña, director de Movilidad del Municipio de Loja, explicó a Diario Crónica que la publicación de la ley permite a la dependencia iniciar una revisión artículo por artículo para determinar las acciones que deberán implementarse.
Por ello, el reglamento que emitirá el Ejecutivo será necesario para establecer las condiciones de funcionamiento de los nuevos tipos de movilidad. Según indicó, los plazos previstos para estos procesos pueden alcanzar los 180 días.
Controles
Alejandro Bermeo, jefe operativo de la Unidad de Control Operativo de Tránsito (UCOT), precisó que algunas medidas ya pueden incorporarse a los controles. Entre ellas está la regulación para las motocicletas utilizadas en servicios de entrega a domicilio, conocidos como delivery.
Los conductores que realicen esta actividad no podrán transportar pasajeros o acompañantes. Además, deberán utilizar casco homologado, chaleco reflectivo y contenedores identificados de manera visible con el número de placa.
La normativa contempla también la creación de un Registro Nacional de Conductores y Vehículos destinados a esta actividad, cuya administración estará a cargo de la Agencia Nacional de Tránsito (ANT).
Transporte
La reforma incorpora además un nuevo requisito para las unidades de transporte público y comercial. Al acudir a los procesos de revisión vehicular deberán presentar un seguro privado que cubra daños a terceros y a víctimas por lesiones derivadas de accidentes.
Además, los vehículos de transporte público y comercial deberán contar con sistemas de rastreo satelital GPS conectados en tiempo real con las plataformas estatales de control.
Micromovilidad
La circulación de ciclomotores, monopatines y vehículos de movilidad personal estará limitada a las zonas urbanas, es decir, no podrán desplazarse por la red vial estatal, autopistas ni vías perimetrales.
En el caso de las motocicletas eléctricas y scooters, primero será necesaria una clasificación técnica a cargo del Instituto Ecuatoriano de Normalización (INEN). Este proceso permitirá establecer las categorías, características y requisitos correspondientes, así como determinar qué tipo de licencia será necesaria para conducirlos.
El agente dio a conocer que esta clasificación dependerá de las características de cada vehículo. Como ejemplo, mencionó que, según la potencia de la unidad, el INEN deberá establecer a qué categoría corresponde.
Licencias
Otra de las novedades es la posibilidad de que el Registro Civil emita licencias de conducir, función que hasta ahora estaba concentrada en las entidades de tránsito. Según Bermeo, esta medida podría comenzar a aplicarse en los próximos meses, una vez que se establezcan los procedimientos respectivos.
La reforma establece que las licencias podrán emitirse en formato físico o digital. Para las licencias no profesionales, también, se fija como requisito mínimo contar con educación básica media.
Otras disposiciones
Las casas comerciales deberán entregar un casco homologado por cada motocicleta vendida, como parte de las nuevas condiciones de seguridad incorporadas a la normativa.
Otro cambio contempla un beneficio para quienes cancelen determinadas infracciones dentro de los 20 días posteriores a la notificación, siempre que no impugnen la citación. En estos casos podrán acceder a un descuento del 50%.
Plazos
No todas las disposiciones comenzarán a ejecutarse al mismo tiempo. Varias cuentan con periodos establecidos en las disposiciones transitorias, que en determinados casos pueden alcanzar los 180 días.
Esto permitirá que durante los próximos meses se completen reglamentos, clasificaciones y procedimientos necesarios para aplicar las nuevas reglas.
