Juez de la CNJ dicta auto de llamamiento a juicio en contra de Nívea V.

Dr. Walter Macías reinstala audiencia evaluatoria y preparatoria de juicio, dentro del proceso No 17721-2019-00028G, en contra de Nivea V. y otros, para conocer la decisión judicial.

Juez de la CNJ dicta auto de llamamiento a juicio en contra de Nívea V. por presunto delito de concusión y auto de sobreseimiento a favor de Adriana C.

El juez nacional Walter Macías Fernández desarrolló la audiencia en el proceso penal por fuero personal, en contra de la exasambleísta Nivea Luz María Augusta Vélez Palacio y otra.

La audiencia de evaluación y preparatoria de juicio se llevó a cabo los días 16 y 17 de agosto de 2021; y habiéndose acordado la suspensión de la misma, esta se reinstaló el día 03 de septiembre de 2021.

Durante la audiencia, la Fiscalía General del Estado sustentó el Dictamen acusatorio en contra de las procesadas Nivea Luz María Augusta Vélez Palacio, a quien se acusó como autora directa del delito de concusión, tipificado en el artículo 264 del Código Penal; y a la procesada Adriana María Castro Quichimbo, en calidad de cómplice del delito.

El juez ha considerado que existen elementos suficientes que hacen presumir la existencia del delito de concusión, debido a que la exasambleísta habría exigido y percibido cuotas o contribuciones que no eran debidas; y esa conducta consta en distintos elementos como versiones, documentos, certificaciones, correos electrónicos, de manera que hacen presumir su participación en calidad de autora directa del delito.

Respecto de la procesada Adriana María Castro Quichimbo, se encontró que los elementos de convicción son insuficientes para presumir su participación en calidad de cómplice; pues ha determinado que su cercanía con la procesada en calidad de autora es insuficiente para acreditar una participación delictual; señaló que más bien, estuvo en situación similar a las víctimas. Por lo tanto, no se encuentra elementos de convicción que justifiquen de forma lógica y razonable para su llamamiento a juicio.

Las medidas cautelares en contra de quien se dictó auto de llamamiento a juicio fueron modificadas; y sobre la procesada en favor de quien se dictó auto de sobreseimiento revocadas.

Algunas pruebas anuncias por los sujetos procesales se inadmitieron por incumplir con el principio de pertinencia.

De esta forma el juez nacional, dictó AUTO DE LLAMAMIENTO a juicio en contra de la procesada NÍVEA LUZ MARÍA AUGUSTA VÉLEZ PALACIO, ordenando la remisión de las actuaciones procesales a un tribunal de Juicio de la Sala Penal de la Corte Nacional de Justicia; y auto de sobreseimiento a favor de la señora ADRIANA MARÍA CASTRO QUICHIMBO.

*(Comunicado de CNJ)