DIRECCIÓN ZONAL 10, NOTIFIQUESE A LOS USUARIOS CONOCIDOS O NO DE LAS AGUAS DE LAS FUENTES: QUEBRADA SIN NOMBRE, UBICADA EN LA PARROQUIA ZUMBI, CANTÓN CENTINELA, PROVINCIA DE ZAMORA CHINCHIPE

PROCESO Nro. 1520-AP-2024-DZ10-ZCH

PETICIONARIO: Elsa Mireya Troya Castillo

OBJETO DE LA SOLICITUD: Autorización de aprovechamiento de las aguas de la fuente “Quebrada sin nombre”, ubicada en la parroquia Zumbi, cantón Centinela del Cóndor, provincia de Zamora Chinchipe, para destinarlas exclusivamente para actividades de lavadora de vehículos.

Trámite Administrativo Nro. 1520-AP-2024-DZ10-ZCH

DIRECCIÓN ZONAL 10 ZAMORA CHINCHIPE DEL MINISTERIO DEL AMBIENTE, AGUA Y TRANSICIÓN ECOLÓGICA.- Zamora, 12 de junio 2024, a las 09h00.- VISTOS: Avoco conocimiento de la presente petición, en mi calidad de Director Zonal 10, de conformidad con la acción de personal Nro. 100-MAATE-2023, del 23 de diciembre de 2024. Y, en base al Decreto Ejecutivo Nro. 1007, mediante el cual se fusiona el MAE y SENAGUA, en relación con el Acuerdo en relación con el Acuerdo Ministerial Nro. MATE-2023-080, de fecha 20 de agosto de 2023, mediante el cual expide la Reforma al Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio del Ambiente, Agua y Transición Ecológica; continuando con el trámite de la presente petición, a fin de atender lo solicitado se dispone lo siguiente: 1) Agréguese al expediente el memorando Nro. MAATE-OTZA-DZ10-2024-0447-M, de fecha 30 de mayo de 2024, suscrito por el Ing. Jannie Roy Armijos Arias, Responsable de la OTZ, mediante el cual presenta la revisión al estudio realizado por el Ing. Frans Einstin Herrera Mora, analista técnico de recursos hídricos, el cual indica que el estudio cumple con los parámetros institucionales establecidos, para lo cual sugiere continuar el presente trámite; 2) Continúese con el número de expediente Nro. 1520-AP-2024-DZ10-ZCH y tómese en cuenta la petición presentada por ELSA MIREYA TROYA CASTILLO, con cédula de ciudadanía Nro. 0105037147, misma que solicita la autorización de aprovechamiento productivo de las aguas para una lavadora de vehículos, cuyos documentos justificativos constan dentro del expediente; 3) El marco jurídico en el que debe subsumirse el procedimiento se encuentra regulado en la Constitución de la Republica de la Ley Orgánica de Recursos Hídricos Usos y Aprovechamientos del Agua, y su Reglamento de Aplicación, y en todo lo que se encuentra expresamente regulado en estos cuerpos legales, de conformidad con lo dispuesto en el art. 124 de la ley de la materia; y a las normas establecidas en el Código Orgánico Administrativo como norma supletoria; 4) Con la finalidad de determinar los elementos que motivan la petición se ha remitido al Ing. Frans Einstin Herrera Mora, analista técnico de recursos hídricos, para que proceda a la revisión y análisis del estudio presentado; 5) Del contenido del informe de revisión se desprende, concretamente que se requiere el otorgamiento de una autorización para aprovechamiento del agua para lavadora de vehículos, lo cual, indica que el peticionario solicita un caudal total de 0.84 m3/s, de la siguiente fuente: 5.1) «QUEBRADA SIN NOMBRE»; fuentes ubicadas en el barrio San Pablo, la parroquia Zumbi, del cantón Centinela del Cóndor, provincia de Zamora Chinchipe; tómese en cuenta que la información proporcionada por el peticionario está sujeta a la verificación en campo para la verificación de que no existan afectaciones a otros usos. 6) La petición se encasilla en el procedimiento regulado en el art. 107 de la Ley Orgánica de Recursos Hídricos Usos y Aprovechamiento del Agua que dispone lo siguiente: «Aprovechamiento industrial.- Para toda actividad industrial en la que se utilice agua de fuentes hídricas, se solicitará la autorización de aprovechamiento productivo a la Autoridad Única del Agua. Las industrias que capten el agua de las redes de abastecimiento de agua potable para aprovechamiento productivo, obtendrán del gobierno autónomo descentralizado la autorización para la conexión que deberá registrarse ante la Autoridad Única del Agua. Las personas que se dediquen a la extracción de sal del agua de mar para fines comerciales, deberán obtener de la Autoridad Única del Agua la respectiva autorización de aprovechamiento productivo del agua, y pagar a la tarifa correspondiente. Las aguas destinadas para el aprovechamiento industrial, una vez utilizadas, serán descargadas por el usuario, previo su tratamiento, cumpliendo con los parámetros técnicos que dicte la Autoridad Ambiental Nacional», 7).- En razón de los fundamentos de hecho y derecho antes citados se califica a trámite la petición presentada y se dispone los siguiente: 7.1.- De conformidad con lo dispuesto en los artículos 126 literal a) de la Ley Orgánica de Recursos Hídricos Usos y Aprovechamiento del Agua con relación al Art. 107 num.3 de su Reglamento de Aplicación y artículos 164 del Código Orgánico Administrativo, se dispone notificar por la prensa, a los usuarios conocidos o no de la fuente solicitada «QUEBRADA SIN NOMBRE»; en uno de los diarios de mayor circulación con mayor circulación en la provincia de Zamora Chinchipe, mediante la publicación del acto de trámite calificación de la misma por tres días consecutivos. 7.2.- Con lo manifestado por el Ing. Frans Herrera Mora, Analista técnico de recursos hídricos de la OTZ, encargado de la revisión técnica, salvando la gestión de la presente Dirección Zonal, y, con la finalidad de continuar con el trámite, se dispone fíjense carteles en tres de los lugares más frecuentados de la parroquia Zumbi, durante el plazo de diez días, y, además, de acuerdo a la información prevista por el peticionario, notifíquese con el presente acto de trámite de calificación a la Dirección Distrital de Educación 29002, en su domicilio en las calles Carlos Vélez y Amazonas, en la parroquia Guayzimi, del cantón Nangaritza, provincia de Zamora Chinchipe; respecto de la petición de servidumbres que recae sobre sus terrenos; 7.3.- La diligencia de publicidad de fijación de carteles se comisiona al Comisario Nacional de Policía del cantón Centinela del Cóndor, y la notificación por las servidumbres, se comisiona al Comisario Nacional de Policía del cantón Nangaritza; por lo que, para el efecto se remitirá el oficio de comisión con los despachos correspondientes para el cumplimiento de dicha diligencia; 7.4) Una vez culminadas las diligencias de publicidad oportunamente se designará técnico para que realice la inspección y el estudio técnico de lo solicitado; 8) Notifíquese al peticionario con el informe de revisión del Ing. Frans Herrera Mora, analista técnico de recursos hídricos de la OTZ, para su conocimiento; 9) Actúe como secretario ad- hoc el Abg. Christian Iván Merchán Merino, analista jurídico de la Dirección Zonal 10, quien se encargará de notificar con el presente acto de trámite en el correo electrónico del peticionario, a fin de que se cumpla lo dispuesto y surta efectos jurídicos. – NOTIFIQUESE.

Ing. Julio Fernando Jaramillo Brito.

Director Zonal 10.

Zamora Chinchipe.

Ministerio del Ambiente, Agua y Transición Ecológica.

F. 3009