Cito con el contenido del auto de sustanciación y más constancias procesales recaídas en el presente JUICIO DE INVENTARIO DE BIENES SUCESORIOS a los herederos desconocidos del causante JORGE ANIBAL SAMANIEGO VÉLEZ y de la heredera fallecida MARTHA ELVIRA SAMANIEGO PALADINES, en la forma establecida en los Arts. 56 y 58 del Código Orgánico General de Procesos, cuyo extracto es el siguiente:
ACTOR: MONICA ELIZABETH SAMANIEGO MONTAÑO.
DEMANDADO: JORGE ANIBAL SAMANIEGO VÉLEZ Y MARTHA ELVIRA SAMANIEGO PALADINES.
JUICIO: No. 11203-2024-00280.
JUEZA: DRA. MARÍA BELÉN GUZMÁN GÓMEZ.
TRÁMITE: VOLUNTARIO.
ASUNTO: INVENTARIO DE BIENES SUCESORIOS.
UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTÓN LOJA, PROVINCIA DE LOJA. Loja, lunes 26 de febrero del 2024, a las 09h03. VISTOS: Una vez que se ha dado cumplimiento al auto que antecede y en conocimiento de la presente causa en mi calidad de Jueza titular de este despacho. En lo principal y por cuanto la demanda cumple con los requisitos de ley, se califica y admite a trámite mediante procedimiento VOLUNTARIO determinado en el Art. 334.4 del Código Orgánico General de Procesos. En tal virtud por el fallecimiento del señor JORGE ANIBAL SAMANIEGO VELEZ, conforme se justifica con su certificado de defunción (fjs. 4), para lo cual: UNO: se declara que se encuentra abierta la sucesión intestada de los bienes dejados por el señor JORGE ANIBAL SAMANIEGO VELEZ, desde el momento de su fallecimiento, ordenándose se proceda a su formación y avalúo de sus bienes, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 341 del Código Orgánico General de Procesos, en presencia de los interesados y bajo la dirección del Perito y funcionarios de esta Unidad Judicial, perito que será designado oportunamente por mi Autoridad. DOS: Cuéntese en éste proceso, con los siguientes herederos y funcionarios: a).- Con la actora señora MÓNICA ELIZABETH SAMANIEGO MONTAÑO, en calidad de actora y heredera del causante. b).- Cuéntese con el Señor Director del Servicio de Rentas Internas de la ciudad de Loja; funcionario que deberá ser citado en su despacho, a través de la oficina de citaciones y notificaciones de esta Unidad Judicial. d).- De forma previa a disponer la citación por la prensa de los herederos desconocidos, en cumplimiento a lo dispuesto por la Corte Constitucional en la sentencia Nro. 2791-17-EP/23, y considerando que se ha justificado que la compareciente ha solicitado información al Registro Civil, y que manifiesta que no se le ha otorgado dicha información, de forma previa a disponer la Citación por la prensa de los herederos desconocidos, y con la finalidad de que la actora pueda declarar bajo juramento que ha sido imposible determinar su individualidad conforme lo indica la sentencia constitucional, se dispone que se remita atento Oficio al Registro Civil – Zona 7, a fin de que confiera una certificación en la que se indique los nombre de los hijos legalmente reconocidos por el señor JORGE ANIBAL SAMANIEGO VELEZ, con número de cédula 1100317385. TRES: Téngase en cuenta la casilla judicial electrónica y dirección de correo electrónico señalados por los demandantes y la autorización que le confiere a la Abogada que suscribe la demanda en defensa de los actores. CUATRO: Agréguese al proceso la documentación adjunta al libelo de demanda. Actúe el Dr. José Pablo Marquez, en calidad de Secretario encargado de este despacho. HÁGASE SABER.- .-f).- MARIA BELEN GUZMAN GOMEZ JUEZA DE LA UNIDAD JUDICIAL(PONENTE).- OTRO AUTO DE SUSTANCIACIÓN.- UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTÓN LOJA, PROVINCIA DE LOJA. Loja, lunes 8 de julio del 2024, a las 08h13. Vistos: Una vez que la accionante Mónica Elizabeth Samaniego Montaño ha dado cumplimiento a lo dispuesto en auto de fecha, miércoles 26 de junio del 2024, a las 14h07; es decir, ha comparecido a esta Unidad Judicial a rendir el juramento respecto a que desconoce la individualidad y/o el domicilio o residencia de los herederos desconocidos del causante Jorge Anibal Samaniego Veléz, y de la heredera fallecida Matha Elvira Samaniego Paladines, y que pese a haber realizado las gestiones previstas en la ley le ha sido imposible determinarlo, esto conforme lo previsto en la Sentencia 2791-17-EP/23, emitida por la Corte Constitucional (acta de fs. 196); por lo mismo, y al amparo de lo que determinan los Arts. 56.1 y 58 del Código Orgánico General de Procesos, se dispone citar a los herederos desconocidos del causante Jorge Anibal Samaniego Veléz, y de la heredera fallecida Matha Elvira Samaniego Paladines, a través de publicaciones que se realizarán en tres fechas distintas, en un periódico de amplia circulación de este cantón, para lo cual concédase el extracto respectivo.- Hágase saber.- f).- MARIA BELEN GUZMAN GOMEZ JUEZA DE LA UNIDAD JUDICIAL(PONENTE).-
Particular que pongo en conocimiento de la ciudadanía en general, para los fines de Ley consiguientes. Loja, 08 de julio de 2024.-
Abg. Jonathan Andrés Pardo Loaiza
SECRETARIO DE LA UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ ADOLESCENCIA DE LOJA
F. 3021
