CITACIÓN JUDICIAL
Cito con el contenido del auto de sustanciación y más constancias procesales recaídas en el presente JUICIO DE INVENTARIO DE BIENES SUCESORIOS a los herederos desconocidos de la causante BERTHA LEOPOLDINA VILLAVICENCIO PLACENCIA y del heredero fallecido JOSÉ OLGER PAUTA VILLAVICENCIO, en la forma establecida en los Arts. 56 y 58 del Código Orgánico General de Procesos, cuyo extracto es el siguiente:
ACTOR: PAUTA MAZA RICHARD XAVIER Y ELIZABETH NATHALIA PAUTA LEÓN
DEMANDADO: BERTHA LEOPOLDINA VILLAVICENCIO PLACENCIA Y JOSÉ OLGER PAUTA VILLAVICENCIO
JUICIO: No. 11203-2023-02088.
JUEZA: DRA. MARÍA BELÉN GUZMÁN GÓMEZ.
TRÁMITE: VOLUNTARIO.
ASUNTO: INVENTARIO DE BIENES SUCESORIOS.
UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTÓN LOJA, PROVINCIA DE LOJA. Loja, viernes 15 de septiembre del 2023, a las 12h57. VISTOS: Una vez que se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el auto que antecede, avoco conocimiento de la presente causa amparada en lo dispuesto en el Art. 175 de la Constitución de la República. En lo principal y por cuanto la demanda cumple con los requisitos de ley, se califica y admite a trámite mediante procedimiento VOLUNTARIO determinado en el Art. 334.4 del Código Orgánico General de Procesos. En tal virtud por el fallecimiento de la señora BERTHA LEOPOLDINA VILLAVICENCIO PLACENCIA, conforme se justifica con su certificado de defunción (fjs. 14), para lo cual: UNO: Se declara que se encuentra abierta la sucesión intestada de los bienes dejados por la señora BERTHA LEOPOLDINA VILLAVICENCIO PLACENCIA, desde el momento de su fallecimiento, ordenándose se proceda a su formación y avalúo de sus bienes, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 341 del Código Orgánico General de Procesos, en presencia de los interesados y bajo la dirección del Perito y funcionarios de esta Unidad Judicial, perito que será designado oportunamente por mi Autoridad. DOS: Cuéntese en éste proceso, con los siguientes herederos y funcionarios: a).- Con los actores señores RICHARD XAVIER PAUTA MAZA, ELIZABETH NATHALIA PAUTA LEÓN, ROSA BERANAYEZ PAUTA VILLAVICENCIO y JUANITO RAMIRO PAUTA VILLAVICENCIO, en calidad de actores y herederos del causante. b).- Cuéntese con el Señor Director del Servicio de Rentas Internas de la ciudad de Loja; funcionario que deberá ser citado en su despacho, a través de la oficina de citaciones y notificaciones de esta Unidad Judicial. d).- A los herederos desconocidos de la causante BERTHA LEOPOLDINA VILLAVICENCIO PLACENCIA y del señor JOSÉ OLGER PAUTA VILLAVICENCIO, quienes deberán ser citados por publicaciones que se realizarán en tres fechas distintas, en un periódico de amplia circulación y mensajes transmitidos en una radiodifusora de la localidad, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 58 en relación con lo señalado en el Art. 56 numeral 1 y 2 del COGEP, advirtiéndole a la parte demandada de la obligación que tienen de comparecer a juicio en esta Unidad Judicial de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia con sede en el Cantón Loja, señalar casillero judicial, correo electrónico para futuras notificaciones que le corresponda y profesional de derecho a efecto de su representación, confiérase por secretaria el extracto respectivo. TRES: Téngase en cuenta la casilla judicial electrónica y dirección de correo electrónico señalados por los demandantes y la autorización que le confiere a la Abogada que suscribe la demanda en defensa de los actores. CUATRO: Tómese en cuenta la designación realizada por los intervinientes de la señora ROSA BERANAYEZ PAUTA VILLAVICENCIO, como Procuradora Común de los comparecientes, por medio de su Procurador Judicial. CINCO: Agréguese al proceso la documentación adjunta al libelo de demanda. Actúe la Dra. Carmen Paladines, en calidad de Secretaria de este despacho. HÁGASE SABER.- .-f).- MARIA BELEN GUZMAN GOMEZ JUEZA DE LA UNIDAD JUDICIAL(PONENTE).- OTRO AUTO DE SUSTANCIACIÓN.- UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTÓN LOJA, PROVINCIA DE LOJA. Loja, viernes 9 de febrero del 2024, a las 14h45. Previo a proveer lo que en derecho corresponde y con notificación a las partes procesales, se dispone lo siguiente: 1).- La parte accionante deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en Sentencia Nro. 2791-17-EP/23 (párrafo 32 y demás pertinentes), emitida por la Corte Constitucional del Ecuador, esto en aras de garantizar el debido proceso, el derecho a la legítima defensa, y subsanar el proceso en el estado en que se encuentra; es decir, tiene que justificar haber realizado todas las gestiones razonables para determinar la individualidad y/o residencia de los herederos desconocidos de la causante Bertha Leopoldina Villavicencio Placencia y del señor José Olger Pauta Villavicencio; hecho que fuere se receptará la declaración bajo juramento prevista en la ley; cumplido que fuera se ordenará nuevamente la citación por la prensa.- Hágase saber.- f).- MARIA BELEN GUZMAN GOMEZ JUEZA DE LA UNIDAD JUDICIAL(PONENTE).- OTRO AUTO DE SUSTANCIACIÓN.- UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NINEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTÓN LOJA, PROVINCIA DE LOJA. Loja, lunes 24 de junio del 2024, a las 08h51. Vistos: una vez que el accionante Rosa Beranayez Pauta Villavicencio ha dado cumplimiento a lo dispuesto en auto de fecha lunes 17 de junio del 2024, a las 16h13; es decir, ha comparecido a esta Unidad Judicial a rendir el juramento respecto a que desconoce la individualidad y/o el domicilio o residencia de los herederos desconocidos de la causante Bertha Leopoldina Villavicencio Placencia y del heredero fallecido José Olger Pauta Villavicencio, y que pese a haber realizado las gestiones previstas en la ley le ha sido imposible determinarlo, esto conforme lo previsto en la Sentencia 2791-17-EP/23, emitida por la Corte Constitucional (acta de fs. 196); por lo mismo, y al amparo de lo que determinan los Arts. 56.1 y 58 del Código Orgánico General de Procesos, se dispone citar a los herederos desconocidos de la causante Lidia Inés Porras, a través de publicaciones que se realizarán en tres fechas distintas, en un periódico de amplia circulación de este cantón, para lo cual concédase el extracto respectivo.- Hágase saber.- f).- MARIA BELEN GUZMAN GOMEZ JUEZA DE LA UNIDAD JUDICIAL(PONENTE).- OTRO AUTO DE SUSTANCIACIÓN.- UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTÓN LOJA, PROVINCIA DE LOJA. Loja, lunes 24 de junio del 2024, a las 14h12. En lo principal: El Art. 130.8 del Código Orgánico de la Función Judicial manifiesta: “…Es facultad esencial de las juezas y jueces ejercer las atribuciones jurisdiccionales de acuerdo con la Constitución, los instrumentos internacionales de derechos humanos y las leyes; por lo tanto deben: (…) 8. Convalidar de oficio o a petición de parte los actos procesales verificados con inobservancia de formalidades no esenciales, si no han viciado al proceso de nulidad insanable ni han provocado indefensión…”; por lo que, de oficio se convalida el auto de fecha lunes 08 de abril del 2024, a las 16h46, ya que por un error involuntario se ha hecho constar lo siguiente: “…se dispone citar a los herederos desconocidos de la causante Lidia Inés Porras, a través de publicaciones que se realizarán en tres fechas distintas, en un periódico de amplia circulación de este cantón, para lo cual concédase el extracto respectivo…”; cuando lo correcto es: “…se dispone citar a los herederos desconocidos de la causante Bertha Leopoldina Villavicencio Placencia y del heredero fallecido José Olger Pauta Villavicenci, a través de publicaciones que se realizarán en tres fechas distintas, en un periódico de amplia circulación de este cantón, para lo cual concédase el extracto respectivo…”; en lo demás, queda inalterable el auto de las referencias.- Hágase saber.- f).- MARIA BELEN GUZMAN GOMEZ JUEZA DE LA UNIDAD JUDICIAL(PONENTE).-
Particular que pongo en conocimiento de la ciudadanía en general, para los fines de Ley consiguientes. Loja, 24 de junio de 2024.-
Abg. Jonathan Andrés Pardo Loaiza
SECRETARIO DE LA UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ ADOLESCENCIA DE LOJA
F. 3022
