UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN LOJA, PROVINCIA DE LOJA.
EXTRACTO DE NOTIFICACION JUDICIAL.
NOTIFICO, con el contenido de auto de aceptación a trámite y demás constancias procesales a los herederos desconocidos de la causante señora ROSA ESPERANZA PADILLA ROMERO:
ACTOR: COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO VICENTINA “MANUEL ESTEBAN GODOY ORTEGA” LTDA.
DEMANDADOS: JUAN GONZALO PUGO MOROCHO Y OTROS.
JUICIO: NRO. 11333-2022-03819.
CUANTIA: $ 17.189,28.
ASUNTO: COBRO DE PAGARÉ A LA ORDEN.
TRAMITE: EJECUTIVO.
JUEZA: Dra. Geovanna Tamara Chango Maldonado.
CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DE LOJA.-UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN LOJA, PROVINCIA DE LOJA DE LOJA. AUTO DE ACEPTACIÓN A TRÁMITE.- Loja, martes 8 de noviembre del 2022, a las 12h25. VISTOS:- Avoco conocimiento de la presente causa en legal y debida forma, la demanda que antecede presentada por el Dr. Alberto Geovanny Bustos Parra, en su calidad de Gerente de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Vicentina “MANUEL ESTEBAN GODOY ORTEGA”LTDA, en contra de ROSA ESPERANZA PADILLA ROMERO, JUAN GONZALO PUGO MOROCHO Y RONALD MAURICIO PUGO PADILLA, es clara, precisa y cumple los requisitos legales previstos en el artículo 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP) y se fundamenta en el pagaré que adjunta a fs. 1 y vlta, documento que constituye título ejecutivo, al tenor de lo previsto en los artículos 347 y 348 del mismo código, ya que contiene una obligación clara, pura, determinada y actualmente exigible; por lo que se califica y admite a trámite mediante procedimiento ejecutivo. En aplicación del artículo 351 párrafo quinto del COGEP, se concede el término de quince (15) días para que los demandados ROSA ESPERANZA PADILLA ROMERO, JUAN GONZALO PUGO MOROCHO Y RONALD MAURICIO PUGO PADILLA, en su calidad de deudores, propongan alguna de las excepciones taxativas del artículo 353 del código citado, bajo prevención que de no hacerlo se pronunciará inmediatamente sentencia y esa resolución no será susceptible de recurso alguno, en cumplimiento al artículo 352 del COGEP. Cítese a los demandados ROSA ESPERANZA PADILLA ROMERO, JUAN GONZALO PUGO MOROCHO Y RONALD MAURICIO PUGO PADILLA, en la dirección que se indica en el libelo de demanda, con el contenido de la demanda, el presente auto y más constancias procesales, para lo cual remítase Deprecatorio Virtual a uno de los señores Jueces de la Unidad Judicial Multicompetente Civil con sede en el cantón Arenillas, provincia de El Oro, autoridad a quien se encarga efectivizar la presente diligencia, ofreciéndole reciprocidad en casos similares. El accionante prestará las facilidades para efectuar lo ordenado. Agréguese la documentación presentada. Tómese en cuenta el casillero judicial y los correos electrónicos señalados. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. OTRO DECRETO.- Loja, miércoles 20 de septiembre del 2023, a las 12h09. VISTOS: En atención al escrito que antecede, se dispone: 1) De conformidad a lo previsto en el art. 68.1 del Código Orgánico General de Procesos COGEP, se dispone notificar a los herederos desconocidos de la señora ROSA ESPERANZA PADILLA ROMERO; para lo cual, confiérase el extracto correspondiente; 2) Por otro lado, notifíquese a los herederos conocidos de la referida causante, debiendo la parte actora justificar en legal y debida forma los nombres de dichos herederos, así como señalar la dirección en donde se procederá a practicar la mencionada diligencia; y, 3) Finalmente, el señor Ronal Mauricio Pugo Padilla, debe justificar legalmente su calidad de heredero conocido, a fin de proceder conforme lo determina la citada norma legal. Hágase saber. f) Ilegible). DRA. GEOVANNA TAMARA CHANGO MALDONADO, JUEZA DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN LOJA, PROVINCIA DE LOJA DE LOJA.-
Particular que comunico para los fines de ley.
Loja, 26 de febrero de 2024.
AB. PABLO FERNANDO ERIQUE MONCADA.
SECRETARIO DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN LOJA, PROVINCIA DE LOJA.
F. 3036
