CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DE LOJA

UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN LOJA, PROVINCIA DE LOJA 

EXTRACTO DE CITACIÓN JUDICIAL 

Cito con el contenido de la demanda, auto de aceptación a trámite y más constancias procesales a la señora MIRIAN MARITZA YAGUACHI TANDAZO que en extracto es como sigue: 

ACTOR: COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO VICENTINA “MANUEL ESTEBAN GODOY ORTEGA” LTDA.

DEMANDADOS: MIRIAN MARITZA YAGUACHI TANDAZO, MARINA ISMELDA TANDAZO GALLEGOS y, YESIDIO SERAPIO YAGUACHI CORDOVA.

TRÁMITE: EJECUTIVO.

ASUNTO: PAGARÉ A LA ORDEN.

JUICIO: NRO. 11333-2022-02244 

JUEZ: DR. VINICIO JOSE BRAVO MERCHAN.

VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en legal y debida forma.- En lo principal, se determina: I.- La demanda que antecede presentada por el Dr. Alberto Geovanny Bustos Parra, en su calidad de Gerente de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Vicentina “Manuel Esteban Godoy Ortega” Ltda., en contra de los señores MIRIAN MARITZA YAGUACHI TANDAZO, MARINA ISMELDA TANDAZO GALLEGOS y YESIDIO SERAPIO YAGUACHI CORDOVA, es clara y cumple los requisitos legales previstos en el artículo 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos, ya que se fundamenta en PAGARÉ  A LA ORDEN documento que constituye título ejecutivo, al tenor de lo previsto en los artículos 347 y 348 del mismo código, al contener una obligación clara, pura, determinada y actualmente exigible; por lo que se califica y admite a trámite mediante procedimiento ejecutivo. II. Se ordena la citación a los demandados, que se realizará de la siguiente forma: a)  A la señora MIRIAN MARITZA YAGUACHI TANDAZO, en el lugar indicado en la demanda; para lo cual se DEPRECA a uno de los señores Jueces de la Unidad Judicial Civil con sede en el Cantón Machala, Provincia de El Oro, a quien se remitirá DESPACHO VIRTUAL en forma, ofreciéndole reciprocidad en casos análogos. b) A los señores MARINA ISMELDA TANDAZO GALLEGOS y YESIDIO SERAPIO YAGUACHI CORDOVA, en el lugar indicado en la demanda, para lo cual se comisiona al señor Teniente Político de la Parroquia Orianga, Cantón Loja, a quién se remitirá despacho comisorio en forma. c) Por cuanto, la parte accionante, ha señalado los correos electrónicos myayaguachitandazo@gmail.com y andyt_29@hotmail.com  que corresponde a los demandados MIRIAN MARITZA YAGUACHI TANDAZO y YESIDIO SERAPIO YAGUACHI CORDOVA, se dispone que el señor actuario de la unidad judicial, les haga conocer por este medio de la existencia de la demanda en su contra conforme lo determina el Art. 53 del COGEP, debiendo indicar que esta notificación no sustituye la citación oficial.  III. En aplicación del artículo 351 del COGEP, se concede el término de quince (15) días, para que los demandados propongan alguna de las excepciones taxativas del artículo 353 del código citado, bajo prevención que de no hacerlo se pronunciará inmediatamente sentencia y esa resolución no será susceptible de recurso alguno, en cumplimiento al artículo 352 del COGEP; Los demandados deberán indicar el lugar en donde recibirán futuras notificaciones conforme lo determina el Art. 66 COGEP. IV. Agréguese a los autos los documentos aparejados.- Téngase en cuenta la casilla judicial y los correos electrónicos señalados por el accionante.- NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. f) DR. VINICIO JOSE BRAVO MERCHAN, JUEZ.- Otro Auto: UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN LOJA, PROVINCIA DE LOJA.- Toda vez que el accionante en este caso el Dr. Jamil Ernesto Hurtado Reyes, en calidad de Procurador Judicial Proceso de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO VICENTINA “MANUEL ESTEBAN GODOY ORTEGA” LTDA., ha rendido el juramento sobre la imposibilidad de determinar la individualidad, domicilio o residencia de la demandada MIRIAN MARITZA YAGUACHI TANDAZO, se dispone citar por la prensa escrita, esto es por uno de los periódicos de la ciudad de Loja y de la ciudad de Machala en donde los demandados han tenido su domicilio, conforme lo determina el Art. 56 numeral 1 del Código Orgánico General de Procesos.- Extiéndase el extracto respectivo.- Hágase saber.

Loja, 27 mayo 2024

Dr. Pablo Aníbal Ojeda Pesantez

SECRETARIO DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN LOJA, PROVINCIA DE LOJA.

F. 3035