REPÚBLICA DEL ECUADOR.

CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DE LOJA.

UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN LOJA.

CITACIÓN JUDICIAL.

Cito con el contenido de la demanda, auto de aceptación a trámite y más constancias procesales, al señor SEGUNDO RODOLFO CARPIO FAREZ, cuyo extracto es como sigue:

Actor: COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO VICENTINA “MANUEL ESTEBAN GODOY ORTEGA” LTDA.

Demandado: SEGUNDO RODOLFO CARPIO FAREZ Y OTRO.

Objeto de la Demanda: Cobro de pagaré a la orden.

Trámite: Ejecutivo.

Cuantía: $34.488,82.

Número de Juicio: 11333-2021-00197.

Jueza: DRA. GEOVANNA TAMARA CHANGO MALDONADO.

UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN LOJA, PROVINCIA DE LOJA. Loja, martes 26 de enero del 2021, las 13h20. VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en legal y debida forma, la demanda que antecede presentada por el Dr. Alberto Geovanny Bustos Parra, Gerente de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Vicentina “MANUEL ESTEBAN GODOY ORTEGA”LTDA, en calidad de actor en contra de SEGUNDO RODOLFO CARPIO FAREZ y FREDDY ORLANDO CARPIO FAREZ, en calidad de demandados, es clara, precisa y cumple los requisitos legales previstos en el artículo 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP) y se fundamenta en el pagaré que adjunta a fs. 1 y vlta., documento que constituye título ejecutivo, al tenor de lo previsto en los artículos 347 y 348 del mismo código, ya que contiene una obligación clara, pura, determinada y actualmente exigible; por lo que se califica y admite a trámite mediante procedimiento ejecutivo. En aplicación del artículo 351 párrafo quinto del COGEP, se concede el término de quince (15) días para que los demandados SEGUNDO RODOLFO CARPIO FAREZ y FREDDY ORLANDO CARPIO FAREZ, en su calidad de deudores, propongan alguna de las excepciones taxativas del artículo 353 del código citado, bajo prevención que de no hacerlo se pronunciará inmediatamente sentencia y esa resolución no será susceptible de recurso alguno, en cumplimiento al artículo 352 del COGEP. En mérito de la documentación aparejada y de conformidad con el Art. 351 ibídem, se dispone como providencia preventiva la prohibición de enajenar de los inmuebles de propiedad del demandado Segundo Rodolfo Carpio Farez, con las siguientes inscripciones: Lotes de terreno Nros. 5, 6, 7 y 8 ubicados en la Lotización Campo Alegre en el Sector La Florida, todos ellos inscritos con el Nro. 274, Repertorio Nro. 540, de fecha 8 de Junio del 2015, en el Registro de la Propiedad del cantón Camilo Ponce Enriquez, particular que tomará nota el señor Registrador de la Propiedad del referido cantón, para lo cual se dispone notificarlo en legal forma mediante Deprecatorio Virtual a uno de los señores Jueces de la Unidad Judicial Civil con sede en el cantón Camilo Ponce Enríquez, provincia del Azuay. Inscrita la medida, Cítese a los demandados SEGUNDO RODOLFO CARPIO FAREZ y FREDDY ORLANDO CARPIO FAREZ, en la dirección que se indica en el libelo de demanda, con el contenido de la demanda, el presente auto y más constancias procesales, para lo cual remítase Deprecatorio Virtual a uno de los señores Jueces de la Unidad Judicial Civil con sede en el cantón Machala provincia de El Oro, autoridad a quien se encarga efectivizar la presente diligencia, ofreciéndole reciprocidad en casos similares. El accionante prestará las facilidades para efectuar lo ordenado. Agréguese la documentación presentada. Tómese en cuenta el casillero judicial y los correos electrónicos señalados. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.- OTRO AUTO:  Loja, martes 25 de junio del 2024, a las 15h49. VISTOS: Toda vez que el procurador judicial de la entidad accionante, ha rendido el juramento de ley, respecto del desconocimiento del domicilio del demandado CARPIO FAREZ SEGUNDO RODOLFO, se dispone citar al referido accionado por la PRENSA (medio de comunicación impreso), conforme lo establece el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos COGEP; para lo cual, confiérase el extracto correspondiente. Notifíquese y Cúmplase. f) DRA. GEOVANNA TAMARA CHANGO MALDONADO, JUEZA DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN LOJA.

Particular que se pone en conocimiento, para fines de ley.

Loja, 04 de julio de 2024.

Ab. Pablo Fernando Erique Moncada.

SECRETARIO DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN LOJA.

F. 3034