Juicio No. 11203-2024-00225

UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTÓN LOJA, PROVINCIA DE LOJA. Loja, jueves 18 de julio del 2024, a las 09h26.

CITACIÓN JUDICIAL

Cito con el contenido de la demanda, auto de aceptación a trámite y más constancias procesales cítese al demandado señor: WILLANS PAÚL PARDO TANDAZO, que en extracto es como sigue:

ACTORA: LINDA DOMENICA CALDERÓN PALADINES.

DEMANDADO: WILLANS PAÚL PARDO TANDAZO.

OBJETO DE LA DEMANDA: DIVORCIO POR CAUSAL.

TRÁMITE: SUMARIO.

JUICIO: Nro. 11203-2024-00225.

JUEZ:   DR.   PABLO VINICIO MUÑOZ ABARCA  

EXTRACTO DEMANDA.-  VISTOS: Agréguese a los autos los escrito que anteceden y documentación adjunta.- En lo principal, una vez cumplido lo dispuesto en providencia inmediata anterior, la demanda de divorcio contencioso presentada por LINDA DOMENICA CALDERÓN PALADINES en contra de WILLANS PAÚL PARDO TANDAZO es clara, precisa y cumple con los requisitos legales previstos en los Arts. 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP). Por lo expuesto, se califica la demanda y se admite a trámite mediante procedimiento sumario, según el Art. 332 numeral 4 del COGEP y Art. 118 del Código Civil, por lo que se dispone se cumpla con lo siguiente: PRIMERO.- Previo a la citación por la Prensa del demandado WILLANS PAÚL PARDO TANDAZO conforme a ley, en base al principio de debida diligencia y celeridad procesal, se dispone remitir atento oficio a las instituciones a fin que remitan la certificación: 1. Avalúo y Catastro del GAD Municipio de Loja (El demandado posee registro catastral de bien inmueble), 2. Agua Potable del GAD Municipio de Loja (El demandado posee o registra medidor de agua potable en un bien inmueble, indicar en donde está ubicado), 3. Consejo Nacional Electoral (Registro de domicilio electoral del demandado), 4. Consejo Nacional de Telecomunicaciones CNT (El demandado registra línea telefónica), 5. Servicio de Rentas Internas SRI (El demandado registra RUC), 6. Empresa Eléctrica Regional del Sur EERSSA (El demandado registra medidor de luz eléctrica, indicar en donde está ubicado), 7. Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social IESS (Historia laboral del demandado), 8. Ministerio del Trabajo (Certificación si el demandado registra contrato de trabajo, además si tiene relación de dependencia con el sector público). A las autoridades requeridas se les concede el término de tres días de recibido el oficio para que de contestación al mismo, recordándole la obligación de proveer de conformidad a lo dispuesto en el Art. 71 del COGEP.  SEGUNDO.- De conformidad a lo establecido en el Art. 333 numeral 3 del COGEP (Sustituido por el Art. 55 de la Ley s/n, R.O. 517-S, 26-VI-2019) se concede al demandado el término de quince (15) días, para que conteste la demanda, contados a partir de que hubieren transcurrido veinte días según el Art. 56 ibídem, debiendo tener en cuenta según lo previsto en el Art. 151 y siguientes del COGEP contestar la demanda y anunciar todos los medios probatorios destinados a sustentar su contradicción, además se le previene la obligación que tiene de señalar casillero judicial y electrónico para efecto de notificaciones de conformidad a lo dispuesto en el Art. 66 del Código Orgánico General de Procesos. TERCERO.- Conforme a lo prescrito en el Art. 146 del COGEP, téngase en cuenta el anuncio de los medios de prueba de la parte actora, que ofrece para acreditar los hechos, que se admitirá y calificará las mismas en la Audiencia Única y conforme el Art. 160 del COGEP, los que bajo el principio contradictorio se los pone a la vista del accionado. Para el efecto se dispone: 3.1. La comparecencia obligatoria a la audiencia única de la actora y demandado; además de los señores Lindón Bayardo Calderón Gallegos, Verónica Elizabeth Paladines Bermeo, Margarita de la Cruz Bermeo Cabezaz, para lo cual notifíqueselos en la dirección del domicilio indicado y de conformidad a lo dispuesto en el Art. 191 del COGEP, advirtiéndose a la parte actora su obligación de presentarlos el día de la audiencia. Lo expuesto, se corre traslado a la parte demandada para los fines pertinentes. CUARTO.- La audiencia única se señalará oportunamente conforme lo previsto en el Art. 333 numeral 4 del COGEP. QUINTO.- Téngase en cuenta la cuantía de la acción fijada por el compareciente, así como el casillero electrónico señalado y la autorización que les concede a sus defensores técnicos.-  OTRA PROVIDENCIA: En vista del acta del juramento de desconocimiento del domicilio del demandado WILLANS PAÚL PARDO TANDAZO que señala la actora LINDA DOMENICA CALDERÓN PALADINES, se dispone citar por publicaciones que se realizarán en tres fechas distintas, a través de uno de los periódicos de circulación local (LOJA), esto de conformidad a lo establecido en el Art. 56 numeral 1 del Código Orgánico General de Procesos.- Para el efecto, confiérase el extracto respectivo .- Notifíquese. Dr. Pablo Vinicio Muñoz Abarca, Juez de la Unidad Judicial de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del cantón Loja. –

Loja, 18 de julio del 2024.

Dr. Jonahan Andrés Pardo Loaiza

SECRETARIO (E) DE LA UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTÓN LOJA, PROVINCIA DE LOJA

F. 3043