UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CON SEDE EN EL CANTÓN SARAGURO, PROVINCIA DE LOJA. Saraguro, martes 23 de julio del 2024, a las 13h32.
CITACIÓN JUDICIAL
Cito con el contenido de la demanda, auto de aceptación a trámite, y más constancias procesales al demandado: LUIS ALFREDO SAUCA CANGO, que en extracto es como sigue:
ACTOR: MARIA NARCISA GUAMAN SOSORANGA.
DEMANDADOS: LUIS ALFREDO SAUCA CANGO.
OBJETO: Divorcio por causal.
TRAMITE: Sumario.
CUANTÍA: Indeterminada.
JUICIO: Nro. 11313-2024-00452.
JUEZ: Dr. Diego Fabricio Tixi Torres.
AUTO: UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CON SEDE EN EL CANTÓN SARAGURO, PROVINCIA DE LOJA.- Saraguro, jueves 11 de julio del 2024, a las 15h11. VISTOS: En mi calidad de Juez titular de la Unidad Judicial Multicompetente del cantón Saraguro, en virtud de la resolución N° 057-2022, emitido por el Consejo de la Judicatura, llega a mi conocimiento la presente demanda de divorcio por causal. 1) En lo principal avoco conocimiento de la presente causa en mi condición de Juez Titular de la Unidad Judicial Multicompetente del cantón Saraguro, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 332 numeral 4 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), el artículo 234 numeral 1, 244 y 245 del Código Orgánico de la Función Judicial (COFJ). PRIMERO: REQUISITOS.- La demanda presentada por MARIA NARCISA GUAMAN SOSORANGA por intermedio de sus procuradores judiciales en contra de LUIS ALFREDO SAUCA CANGO, cumple los requisitos legales generales y especiales previstos en la Ley; por lo tanto se la admite a Trámite de DIVORCIO CONTENCIOSO, mediante procedimiento sumario conforme a lo determinado en el Art. 332.4 del Código Orgánico General de Procesos. SEGUNDO: CITACIÓN.- Cítese al indicado demandado LUIS ALFREDO SAUCA CANGO a fin de que señale casilla judicial o dirección electrónica en esta ciudad de Saraguro, dentro del término legal, caso contrario se seguirá el proceso en su rebeldía; y, para la mencionada citación se la realizará mediante publicaciones que se efectuarán en uno de los diarios de mayor circulación de la ciudad de Loja, por no contar con este medio en esta ciudad, en la forma prevista en el Art. 56 del COGEP. Cumplida la citación ordenada, la parte accionada conteste la demanda, anuncie la prueba y presente las excepciones de que se creyere asistida, conforme lo establecen los Arts. 151, 152; y, 153 del Código Orgánico General de Procesos. Se concede a la parte demandada el término de quince (15) días para que presente su contestación de conformidad con los artículos 151 y 333 numeral 3 del COGEP, término que comenzara a concurrir transcurridos veinte días desde la última publicación realizada en la prensa. La diligencia de audiencia única se señalará oportunamente, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 333 numeral 4 del COGEP, previniéndose desde ya que en el caso de inasistencia a esta diligencia se procederá conforme lo determina el Art. 87 del Código Orgánico General de Procesos. (Se requiere a la parte actora brinde las facilidades de manera oportuna para efectuar la citación dispuesta, siendo esto de su exclusiva responsabilidad). TERCERO: CURADOR AD-LITEM.- De conformidad con el Art. 32 del COGEP, en concordancia con el Art. 1 de la Resolución N° 10-2016 del Pleno de la Corte Nacional de Justicia, debido a que en la presente causa si existen hijos menores de edad, la audiencia de parientes, para la designación del curador insinuado, se señalará una vez citado el demandado y haberse agotado el término para contestar. CUARTO: ANUNCIO DE PRUEBA.- Por anunciados los medios probatorios por parte de la accionante en su demanda, se dispone: 1.- En el momento oportuno de la audiencia única se admitirá o inadmitirá la prueba anunciada. QUINTO: PENSIÓN PROVISIONAL: Al amparo de lo que determina el inciso segundo del numeral 4 del Art. 332 del COGEP, en el cual se prevé la fijación de alimentos provisionales, en la presente causa se fija los alimentos provisionales para VENUS SAMANTHA, LUCERO DEL CISNE, SOL BELEN SAUCA GUAMAN en la cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA Y NUEVE DOLARES CON CUARENTA Y CINCO CENTAVOS más los beneficios legales de conformidad con la Tabla de Pensiones Alimenticias Básicas vigente, correspondiente al 54,23% del Salario Básico Unificado, que serán pagada por el demandado desde la fecha de presentación de la demanda en mesadas anticipadas los cinco primeros días de cada mes, en el código SUPA. Tómese nota de la cuenta de ahorros señalada por la accionante, cuya titular es la misma, la cual deberá ser registrada a fin de que se cree la tarjeta/código correspondiente por la Unidad de Pagaduría bajo su responsabilidad, para tal efecto pasen los autos al/a funcionario/a encargado/a de esta área. SEXTO: NOTIFICACIONES.- Tómese en cuenta la casilla judicial y el correo electrónico señalado por el actor para sus notificaciones; así como, la autorización concedida a la profesional del derecho con quien suscribe la demanda para su patrocinio en esta causa.- CÍTESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. Particular que dejo constancia para los fines legales consiguientes.
MOROCHO CELI DARWIN RENE
SECRETARIO
F. 3059
