UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN LOJA, PROVINCIA DE LOJA
EXTRACTO DE CITACIÓN JUDICIAL
Cito con el contenido de la demanda, auto de aceptación a trámite y más constancias procesales A los herederos desconocidos y presuntos de la causante Laura Orfelina Paredes Pinzón que en extracto es como sigue:
ACTOR: MARCELO ENRIQUE LOJAN CORREA y LIVIA SANMARTIN ORTEGA.
DEMANDADOS: LAURA ORFELINA PAREDES PINZON.
TRÁMITE: ORDINARIO.
ASUNTO: REINVINDICACIÓN.
JUICIO: NRO. 11333-2021-02158.
JUEZ: DR. VINICIO JOSE BRAVO MERCHAN.
VISTOS: Una vez que se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el auto de sustanciación, se determina: I. Que la demanda de reivindicación que ha sido planteada por los señores MARCELO ENRIQUE LOJAN CORREA y LIVIA SANMARTIN ORTEGA, en contra de la señora LAURA ORFELINA PAREDES PINZON, es clara, completa y cumple con los requisitos legales previstos en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), por lo que se califica y admite a trámite mediante procedimiento ordinario. II. Se ordena la citación de la demandada LAURA ORFELINA PAREDES PINZON, en el lugar indicado en la demanda, a través de la Oficina Técnica de Citaciones y Notificaciones, para lo cual se adjuntará copias de la demanda, del auto en donde se completa y aclara la demanda, y este auto inicial; debiendo la parte accionante dar las facilidades para la obtención de copias, previo a que se envíe a la Oficina de Citaciones. III. Conforme a lo dispuesto en el artículo 291 del Código Orgánico General de Procesos, se concede a la demandada el término de treinta días, para que conteste la demanda en la forma establecida en el artículo 151 del mismo cuerpo normativo. IV. De conformidad con lo que dispone el Art. 146 inciso 7mo., COGEP, se ordena la inscripción de la demanda en el Registro de la Propiedad del Cantón Loja, que se efectuará al pie de la inscripción de la propiedad que se ha efectuado bajo el número 1279 del Registro de la Propiedad, del 06/03/2015, repertorio No. 2325; para lo cual se notificará a la señora Registradora de la Propiedad del Cantón Loja, a través de secretaría del despacho.- Téngase en cuenta la casilla judicial y los correos electrónicos señalados por los accionantes.- NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. f) DR. VINICIO JOSE BRAVO MERCHAN, JUEZ.- Otro Auto: UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN LOJA, PROVINCIA DE LOJA.- Vista la petición que antecede, tómese en cuenta la comparecencia de los señores Nancy Janeth Paredes Pinzón, Carlos Manuel Paredes Pinzón, Mercy Elizabeth Campoverde Paredes; y, Robert Gonzalo Campoverde Paredes representado legalmente por el Ab. José Miguel Tambo Espinoza mediante Procuración Judicial adjunta, en calidad de únicos y universales herederos de la demandada Laura Orfelina Paredes Pinzón, así como los correos electrónicos señalados para futuras notificaciones y autorización conferida al Dr. Abelardo Salas Palacios y Ab. José Miguel Tambo Espinoza. De conformidad a lo establecido en el Art. 34 de Código Orgánico General de Procesos, tómese en cuenta la manifestación explícita que hacen los comparecientes, de aceptación de la herencia dejada por su madre la demandada Laura Orfelina Paredes Pinzón, quién ha fallecido en esta ciudad de Loja el día 8 de febrero del 2022, conforme se acredita con el certificado de defunción que obra a fs. 75 de autos. De conformidad a lo establecido en el Art. 1255 del Código Civil, se dispone a los herederos desconocidos y presuntos de la extinta Laura Orfelina Paredes Pinzón, que en cuarenta días contados a partir de la presente notificación, manifiesten si aceptan o repudian la herencia de la referida causante. A los herederos desconocidos y presuntos de la causante Laura Orfelina Paredes Pinzón, se los citará por la prensa, de conformidad a lo establecido en el Art. 58 del Código Orgánico General de procesos a través de uno de los medios de comunicación de amplia circulación, para el efecto, se dispone al señor secretario elaborar el extracto que corresponda. En lo principal, no se califica la contestación a la demanda formulada por los comparecientes en representación de la demandada, por cuanto de la revisión del proceso se establece que la contestación a la demanda que obra en el proceso de fs. 136 a 139, ya fue, debidamente calificada mediante auto dictado el día martes 18 de enero del 2022 a las 16h39 (fs. 141). Se llama a intervenir en este proceso al Ab. Pablo Aníbal Ojeda Pesántez en calidad de Secretario, en merito a la disposición emitida por la Unidad de Talento Humano el día Jueves 30 de noviembre de 2023.- NOTIFÍQUESE.-
Loja, 11 julio 2024.
Dr. Pablo Aníbal Ojeda Pesantez
SECRETARIO DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN LOJA, PROVINCIA DE LOJA.
F. 3058
