UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTÓN LOJA
Cito con el contenido de la demanda, auto de aceptación a trámite, y más constancias procesales dentro del juicio de extinción de la pensión alimenticia al Derechohabiente Leiner Javier Jaramillo Zaquinaula, que en extracto es como sigue:
ACTOR: KLEVER CENEN JARAMILLO.
DEMANDADO: LEINER JAVIER JARAMILLO ZAQUINAULA.
OBJETO DE LA DEMANDA: EXTINCIÓN DE LA PENSIÓN ALIMENTICIA.
CUANTÍA: INDETERMINADA.
JUICIO: 11951-2006-0525.
JUEZ: DR. VICTOR ALBERTO BURNEO HERRERA.
UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTÓN LOJA, PROVINCIA DE LOJA. Loja, viernes 21 de junio del 2024, a las 09h51. En atención al escrito que antecede, se dispone: con el pedido de extinción de pensión alimenticia que pretende el señor Klever Cenen Jaramillo, se corre traslado al Derechohabiente Leiner Javier Jaramillo Zaquinaula, a quien, en orden a garantizar el derecho a la defensa consagrado en los artículos 75 y 76.7 de la Constitución de la República; en armonía con el principio de inversión de la prueba, y de conformidad con lo establecido en el Art. 76 del Código Orgánico General de Procesos, se le concede el término de cinco días para que justifique si se encuentra en alguna de las circunstancias a las que se refiere el Art. Inn. 4, ordinales 2 y 3 de la Ley Reformatoria al Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia; publicada en el Reg. Of. 643 del 28 de julio de 2009; es decir, si se encuentra estudiando, o si acaso padece de alguna discapacidad o sus circunstancias físicas o mentales le impidan o dificulten procurarse los medios para subsistir por sí mismo.- Por justificado como se encuentra la imposibilidad del compareciente de recabar información solicitada con la finalidad de ubicar la dirección domiciliaria del alimentado Leiner Javier Jaramillo Zaquinaula, de conformidad al numeral 19 del Art. 66 de la Constitución de la República del Ecuador; y, al inciso tercero del Art. 159 Código Orgánico General de Procesos, se dispone oficiar conforme lo solicita el peticionaria en el escrito que antecede.- El presente auto se dicta sustentado en el criterio expuesto por la Presidencia de la Corte Nacional de Justicia, mediante oficio No. 00605-P-CNJ-2018 de fecha 24 de abril del 2018. Por cuanto el alimentario ha cumplido la mayoría de edad; por manera, que de conformidad con lo establecido en los Arts. 310.4, del Código Civil, se ha producido su emancipación legal, y por lo mismo, su madre, al tenor de lo señalado en el Art. 32 del Código Orgánico General de Procesos, ya no la representa, por lo que se ordena proceder a notificarlo por última en el casillero judicial y correo electrónico señalado en su momento; al derechohabiente, se le ordena que presenten copia de la cuenta de Ahorros, con la finalidad que pase el proceso a Pagaduría y se proceda a vincular el código SUPA (Sistema Único de Pensiones Alimenticias), en las cuentas que señalen, esto conforme lo determina el art. Innumerado 19 (144), del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia.- Agréguese al proceso y póngase a conocimiento de las partes la liquidación practicada por la Señora Pagadora de ésta Unidad Judicial.- En lo principal, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 372 del Código Orgánico General de Procesos, se expide el siguiente mandamiento de ejecución: UNO: Que el alimentante, está obligado a su pago y de esta manera cumplir con la obligación alimentaria impuesta.- DOS: Los valores adeudados se encuentran determinados en la liquidación de la referencia, la misma que bajo el principio contradictorio se pone a la vista de los justiciables.- TRES: Que el obligado debe cumplir con el pago en el término de cinco días, bajo prevenciones de orden legal, en éste término el alimentante podrá observar la liquidación únicamente con hechos probados, para lo cual adjuntará los justificativos en originales o copias debidamente certificadas de respaldo. NOTIFÍQUESE. OTRO AUTO: Loja, martes 16 de julio del 2024, a las 15h21. VISTOS: Una vez que el accionante señor Klever Cenen Jaramillo, ha dado cumplimiento, a lo ordenado en decreto de fecha 12 de julio del 2024; y, continuando con la sustanciación del proceso, se dispone: citar al Derechohabiente Leiner Javier Jaramillo Zaquinaula, en la forma prevista en el artículo 56.1 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), mediante la prensa escrita, debiendo el señor Secretario conferir el extracto pertinente.- NOTIFÍQUESE.
Loja, 17 de julio del 2024.
Ab. Jaime Francisco Riofrío Tacuri.
SECRETARIO DE LA UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTÓN LOJA
F. 3057
