CC da paso a la despenalización del aborto por violación

La Corte Constitucional declaró como «inconstitucional» los artículos 149 y 150 del Código Orgánico Integral Penal (COIP), que castigan con prisión a la mujer que decida abortar o a la persona que le practique este procedimiento, dando paso a la despenalización del aborto en Ecuador, por ejemplo, en casos de violación aun cuando la progenitora no tenga algún tipo de discapacidad mental.

Con siete votos a favor y dos en contra, los magistrados de la CC rechazaron que una mujer sea castigada con seis meses y hasta dos años de cárcel por abortar.

Asimismo rechazaron que el médico que haya colaborado en esta cirugía o procedimiento sea castigado con uno a tres años de privación de libertad.

Actualmente el artículo 149 indica: «la persona que haga abortar a una mujer que ha consentido en ello, será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años. La mujer que cause su aborto o permita que otro se lo cause, será sancionada con pena privativa de libertad de seis meses a dos años».

Mientras que el artículo 150 señala: «El aborto practicado por un médico u otro profesional de la salud capacitado, que cuente con el consentimiento de la mujer o de su cónyuge, pareja, familiares íntimos o su representante legal, cuando ella no se encuentre en posibilidad de prestarlo, no será punible en los siguientes casos:

• Si se ha practicado para evitar un peligro para la vida o salud de la mujer embarazada y si este peligro no puede ser evitado por otros medios.
• Si el embarazo es consecuencia de una violación en una mujer que padezca de discapacidad mental.(I)