UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTÓN LOJA, PROVINCIA DE LOJA
CITACIÓN JUDICIAL
CITO: Con el contenido del escrito de demanda, auto de aceptación a trámite y demás constancias procesales a los herederos presuntos y desconocidos del causante Cristian Santiago Vélez Hurtado; que en extracto es como sigue:
Procedimiento: SUMARIO.
Asunto: PARTICIÓN DE BIENES SUCESORIOS.
Actores: Lucia Bernarda Hurtado Flores en calidad de madre del causante.
Demandados: Alberto Rogelio Vélez Piedra. Además en contra del Gobierno Municipal del Cantón Loja y en contra de herederos presuntos y desconocidos del causante.
Proceso número: 11203-2024-01303.
Jueza/Juez: DOCTOR PARDO TORRES NORMAN
Auto: El señor Juez de la Unidad Judicial de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del cantón Loja Dr. Norman José Pardo Torres, en auto de fecha 18/06/2024 dispone lo siguiente: (…) conozco de la presente causa por el sorteo efectuado y en relación a la demanda que antecede, dicto: AUTO DE ACEPTACIÓN. La demanda de partición de los bienes dejados por Cristian Santiago Vélez Hurtado presentada por Lucia Bernarda Hurtado Flores en calidad de madre del causante; en contra de Alberto Rogelio Vélez Piedra. Además en contra del Gobierno Municipal del Cantón Loja y en contra de herederos presuntos y desconocidos del causante; la califico de completa de los requisitos formales que establece el Art. 142 del COGEP, por lo que dispongo su tramitación en procedimiento sumario conforme el Art. 332.10 de la norma ibídem. En consecuencia se dispone la actuación de las siguientes diligencias: 1.- INSCRIPCIÓN.- Se ordena al señor Registrador de la Propiedad del Cantón Loja, proceda a la inscripción de esta demanda, de conformidad al Art. 146 del COGEP, para lo cual se le notificará con copia de los respectivos certificados del Registro de la Propiedad, la demanda y auto de calificación. 2. CITACIONES Y NOTIFICACIONES: 2.1.- Cítese a los demandados en los domicilios que se señala a través de la oficina de citaciones. La interesada previamente obtenga las copias necesarias desde la oficina de archivo. 2.2.- Notifíquese a la señora Registradora de la Propiedad del Cantón Loja, para que proceda a la inscripción de la demanda, mediante la aplicación electrónica correspondiente. 2.3.- POR LA PRENSA.- Cítese por tres publicaciones en la prensa escrita de esta ciudad de Loja, en tres días diferentes a los herederos presuntos y desconocidos del causante ya mencionado, esto de conformidad al Art. 56 del COGEP. Se agregará el periódico íntegro que contenga las publicaciones, para ser agregado al expediente. El señor Secretario del despacho verificará que se obtengan las copias suficientes para citación de los demandados desde la oficina de archivo y luego remitirá las copias a la oficina de citaciones; conferirá el extracto correspondiente. 3.- TÉRMINO PARA CONTESTAR.- De conformidad al Art. 333.3 del COGEP los demandados tienen el término de treinta días para contestar la demanda en la forma que exige el Art. 151 y 152 del mismo cuerpo legal. 4.- PRUEBA.- Téngase en cuenta todo el anuncio probatorio que realiza la parte actora cuya admisibilidad será resuelta en audiencia.- Oportunamente se requerirá el informe del Concejo Municipal al que se refiere el COOTAD, en caso de ser necesario (…).- F.) Dr. Norman Pardo Torres., Juez de la Unidad Judicial de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia de Loja. Particular que pongo en conocimiento del público en general para los fines consiguientes.- Loja, 10 de JULIO del 2024
Dr. José Vladimir Simancas Merino,
SECRETARIO DE LA UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTÓN LOJA
F. 3003
