UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTON LOJA, PROVINCIA DE LOJA
CITO: Con el contenido del escrito de demanda, auto de aceptación a trámite y demás constancias procesales a los herederos presuntos y desconocidos de los causantes Víctor Medina Gómez e Isabel Quizhpe; que en extracto es como sigue:
Procedimiento: SUMARIO.
Asunto: PARTICIÓN DE BIENES SUCESORIOS.
Actores: Medina Quizhpe José Iván, Medina Quizhpe Luz Victoria, Medina Quizhpe Segundo Jorge, Medina Quizhpe Milton Francisco.
Demandados: MUNICIPIO DE LOJA, MEDINA QUIZHPE VICTOR EMILIO; MEDINA QUIZHPE MARCO ALBERTO, ASI COMO EN CONTRA DE HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE LOS MENCIONADOS CAUSANTES; y,
Proceso número: 11203-2023-01699
Jueza/Juez: DOCTOR PARDO TORRES NORMAN.
Auto: El señor Juez de la Unidad Judicial de la Familia, Mujer,Niñez y Adolescencia del cantón Loja Dr. Norman José Pardo Torres, en auto de fecha 25/08/2023 dispone lo siguiente: (…) conozco de la presente causa por el sorteo efectuado y en relación a la demanda que antecede, dicto: AUTO DE ACEPTACIÓN. Una vez que ha sido completada la demanda de partición de los bienes dejados por los causantes esposos Víctor Medina Gómez e Isabel Quizhpe Morales, presentada por Medina Quizhpe José Iván, Medina Quizhpe Luz Victoria, Medina Quizhpe Segundo Jorge, Medina Quizhpe Milton Francisco, en contra del Municipio de Loja, Medina Quizhpe Víctor Emilio, Medina Quizhpe Marco Alberto. Así como en contra de herederos presuntos y desconocidos de los mencionados causantes; una vez que se ha justificado con la certificación del Registro Civil que no existen mas herederos conocidos; la califico de completa de los requisitos formales que establece el Art. 142 del COGEP, por lo que dispongo su tramitación en procedimiento sumario conforme el Art. 332.10 de la norma ibídem. En consecuencia se dispone la actuación de las siguientes diligencias: 1.- INSCRIPCION.- Se deja constancia que la demanda ya se encuentra inscrita en el Registro de la Propiedad del Cantón Loja, de conformidad al Art. 146 del COGEP. 2. CITACIONES Y NOTIFICACIONES: 2.1.- Cítese a los demandados Medina Quizhpe Víctor Emilio, Medina Quizhpe Marco Alberto en el domicilio que constan en la demanda; de igual forma al Gobierno Municipal del Cantón Loja en la persona del Alcalde como representante legal y en la persona del Procurador Sindico como representante judicial, en las direcciones consignadas en la demanda. Esto a través de la oficina de citaciones, para lo cual se obtendrán las copias necesarias, desde la oficina de archivo por parte de los interesados. 2.3.- POR LA PRENSA.- Cítese por tres publicaciones en la prensa escrita de esta ciudad de Loja, en tres días diferentes a los herederos presuntos y desconocidos de los causantes VíctorMedina Gómez e Isabel Quizhpe Morales esto de conformidad al Art. 56 del COGEP. Se agregarán el periódico Integro que contenga la publicación, para ser agregado al expediente. El señor Secretario del despacho, verificará que los interesados obtengan las copias suficientes para la citación de los demandados; conferirá el extracto correspondiente y remitirá las copias a la oficina de citaciones. 3.- TERMINO PARA CONTESTAR.- De conformidad al Art. 333 del COGEP los demandados o cualquier persona que pretenda oponerse a la presente acción lo puede hacer dentro del término de treinta días, en la forma que exige el Art. 151 y 152 del mismo cuerpo legal. 4.- PRUEBA.- Téngase en cuenta todo el anuncio probatorio que realiza la parte actora cuya admisibilidad será resuelta en audiencia.- Oportunamente se requerirá el informe del Concejo Municipal al que se refiere el COOTAD, en caso de ser necesario (…).- F.) Dr. Norman Pardo Torres Juez de la Unidad Judicial de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia de Loja. Particular que pongo a conocimiento para los fines de ley.
Particular que pongo en conocimiento del público en general para los fines consiguientes.
Loja, 8 de JULIO del 2024.
Dr. José Vladimir Simancas Merino,
SECRETARIO DE LA UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTÓN LOJA
F. 2999
