UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE LOJA.
CITACIÓN JUDICIAL
Cité con el contenido de la demanda, auto de aceptación a trámite y más constancias procesales a los herederos presuntos y desconocidos de la señora María Etelvina Pullaguari Quinche que en extracto es como sigue:
ACTOR: VICENTE JOSELITO CHIMBO PULLAGUARI.
DEMANDADOS: A LOS HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE LA SEÑORA María Etelvina Pullaguari Quinche.
OBJETO: INVENTARIO DE BIENES SUCESORIOS.
TRÁMITE: VOLUNTARIO.
CUANTÍA: INDETERMINADA.
JUICIO: Nro. 11203-2024-01091.
JUEZ: Dr. Crosbyn Saúl Valarezo Tandazo
UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NINEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTÓN LOJA, PROVINCIA DE LOJA. Loja, viernes 31 de mayo del 2024, a las 15h52.- VISTOS: Continúo en conocimiento de la presente causa. En lo principal, una vez que se ha dado cumplimiento a la providencia anterior, se dispone: La solicitud formulada por Vicente Joselito Chimbo Pullaguari y otros, por cumplir con los requisitos de Ley, se la califica y admite a trámite mediante procedimiento voluntario determinado en el Art. 334.4 del Código Orgánico General de Procesos. Por el fallecimiento de María Etelvina Pullaguari Quinche, conforme se justifica con el certificado de su defunción (fs. 2), se declara que se encuentra abierta la sucesión intestada de sus bienes, desde el momento de su fallecimiento, ordenándose se proceda a su formación y avalúo de conformidad con lo dispuesto en el Art. 341 y siguientes del Código Orgánico General de Procesos, en presencia de los interesados y bajo la dirección del Perito que será designado oportunamente por el suscrito juez, para lo cual cúmplase con lo siguiente: UNO: Cuéntese en éste proceso, con los siguientes herederos, interesados y funcionario: 1.1.- Con los solicitantes Vicente Joselito Chimbo Pullaguari; Miguel Ángel Chimbo Pullaguari; Gloria Esperanza Chimbo Pullaguari; María de Jesús Chimbo Pullaguari y Segundo Rafael Chimbo Pullaguari, en calidad de hijos de la causante. 1.2.- Con el Director Regional del Servicio de Rentas Internas. Al funcionario en referencia, se dispone citar con el contenido de la demanda, documentos presentados y este auto en el lugar indicado en la demanda y en su respectivo despacho; acto que los cumplirá la oficina de citaciones y notificaciones de la Unidad. Para el efecto la parte accionante en aplicación al principio dispositivo deberá cumplir con el Reglamento para la Gestión de Citaciones Judiciales, expedida por el Pleno del Consejo de la Judicatura constante en la Resolución Nro. 061-2020, de fecha 10 de junio de 2020. 1.3.- Con los herederos desconocidos de la causante María Etelvina Pullaguari Quinche, con fundamento en los Arts. 56.1 y 58 del Código Orgánico General de Procesos, a quienes dispongo, en virtud del juramento rendido y las diligencias realizadas, se los cite a través de uno de los medios de comunicación esto es por publicaciones que se realizarán en tres fechas distintas, en un periódico de amplia circulación del lugar (Loja). El actuario del despacho confiera el extracto respectivo. Por último se recuerda la obligación de determinar donde recibirán las notificaciones de conformidad a lo dispuesto en el Art. 66 del Código Orgánico General de Procesos. DOS: En cuenta los medios de prueba que se anuncia su práctica y pertinencia se resolverán en audiencia. Respecto a la sugerencia del perito se proveerá oportunamente. TRES: Agréguese a los autos la documentación presentada. Téngase en cuenta también la cuantía, casillero judicial y direcciones de correos electrónicos señalados por los solicitantes y la autorización que le concede a su defensor técnico. No obstante, acogiendo su petitoria se nombra en calidad de procuradora común de conformidad a lo dispuesto en el Art. 137 del COGEP, a María de Jesús Chimbo Pullaguari, con quién se contará en el proceso. Finalmente actúe en calidad de secretario del despacho el Abogado Milton Alvarado Alvarado. Hágase saber.- Dr. Crosbyn Saúl Valarezo Tandazo .-Juez de la Unidad Judicial de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia de Loja.- Loja, 05 de julio del 2024.
Abg. Milton Alvarado Alvarado
SECRETARIO DE LA UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE LOJA.
F. 3008
