CITACIÓN JUDICIAL
Cito con el contenido de la demanda, auto de aceptación a trámite, y más constancias procesales a los herederos, presuntos y desconocidos de la extinta señora Rosa Angélica Palacios Ordóñez, que en extracto es como sigue:
ACTOR: TERESA DE JESUS LUCERO PALACIOS, como accionante y como curadora definitiva del señor VICTOR MANUEL LUCERO REINO.
DEMANDADO: HEREDEROS, PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE LA EXTINTA SEÑORA ROSA ANGÉLICA PALACIOS ORDÓÑEZ.
PROCEDIMIENTO: VOLUNTARIO.
ASUNTO: INVENTARIO DE BIENES SUCESORIOS.
JUICIO NRO.: 11203-2024-00804.
JUEZA: DRA. LETHY KRUPSKAYA PACCHA SOTO.
UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTÓN LOJA, PROVINCIA DE LOJA. Loja, lunes 17 de junio del 2024, a las 12h11. VISTOS: Dra. Krupskaya Paccha Soto, AVOCO conocimiento del presente juicio en mi calidad de Jueza de la Unidad Judicial de Familia Mujer, Niñez y Adolescencia con sede en el cantón Loja, provincia de Loja. Acción de Personal Nro.477-DP11-2024-FA de fecha 12 de marzo del 2024. Llámese a intervenir en calidad de secretaria a la Abogada Karina Torres Maldonado 1.- En lo principal por cuanto la solicitud de inventario de los bienes de la causante Rosa Angélica Palacios Ordóñez, cumple con los requisitos legales generales y especiales aplicables al caso, contemplados en el Art. 142 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP); se la acepta al procedimiento voluntario previsto en el Art. 335 ibídem. En consecuencia se declara abierta la sucesión de quien en vida fuera Rosa Angélica Palacios Ordóñez, y se dispone la citación a los herederos presuntos y desconocidos por medio de tres publicaciones por la prensa en fechas distintas conforme al Art. 58 y 56.1 de la antes mencionada norma legal.- 2.- Notifíquese al señor Procurador Tributario del Servicio de Rentas Internas de Loja. Realizadas las citaciones ordenadas y cumplidos los plazos legales, se procederá a realizar el inventario y avalúo con la intervención de perito designado por sorteo. Inventario que se pondrá en conocimiento de las partes y se convocará a la audiencia respectiva para resolver lo que corresponda conforme a lo previsto en el Art. 345 del COGEP.- 3.- Confiérase al interesado el extracto a publicarse por la prensa.- 4. PRUEBA APAREJADA A LA DEMANDA.- Téngase en cuenta la documentación adjunta a la demanda para que sea presentada legalmente en el día de la audiencia.- En base a las Directrices constantes en el memorando circular No. C.J.DN GP- 2018-0289- MC, TR:CJ-INT-2018-16413, de fecha 18 de Julio de 2018, en cual en la parte pertinente dice: “Una vez calificada la demanda por la o el juzgador, la o el actor deberá acercarse al archivo de la dependencia judicial y proporcionar las copias necesarias para la gestión de citación; esto es, tres (3) ejemplares para adjuntar a las boletas de citaciones. En caso de que haya más de un demandado, se deberá adjuntar tres (3) ejemplares de la demanda por cada persona demandada”; se dispone que la parte interesada, preste las facilidades a fin de que se obtengan las copias necesarias, y se proceda a dar cumplimiento a dicha solemnidad.- Notifíquese.- OTRA PROVIDENCIA.- UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTÓN LOJA, PROVINCIA DE LOJA. Loja, martes 16 de julio del 2024, a las 17h21. De conformidad al Art. 130, numeral 8 del Código Orgánico de la Función Judicial, se convalida el auto de fecha 4 de julio del 2024, a las 18h04, en el sentido de que erróneamente se ha hecho constar que “(…) confierase por medio de secretaría, el extracto ordenado en el auto descalificación a la demanda (…)”, siendo lo correcto “(…) confierase por medio de secretaría, el extracto ordenado en el auto de calificación a la demanda(…)” Los demás datos quedan inalterables.- NOTIFÍQUESE.- f).- LETHY KRUPSKAYA PACCHA SOTO JUEZA DE LA UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE LOJA.
Loja, 18 de julio del 2024
DRA. KARINA TORRES MALDONADO
SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTÓN LOJA
F. 3053
