
El Ministerio de Desarrollo Humano (MDH), mediante Acuerdo Ministerial Nro. MDH-DM-2026-0008-A, expidió la Tabla de Pensiones Alimenticias Mínimas para las personas adultas mayores para el 2026.
Con este instrumento, el MDH da cumplimiento a lo que establece la Ley Orgánica de las Personas Adultas Mayores, como un derecho de protección económica destinado a quienes carecen de medios y recursos para su subsistencia y/o de aquellas que, por su condición física o mental, no pueden subsistir por sus propios medios. Mediante la tabla, juezas y jueces de la familia, niñez y adolescencia establecen el monto de la pensión de alimentos mínima que puede solicitar la o el demandante.
El cálculo de la pensión se realiza con base al salario básico unificado que para este año fue establecido en USD 482 por el Ministerio de Trabajo y la inflación anual de precios acorde a los indicadores económicos publicados por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos.
El enfoque de la tabla se basa en la responsabilidad compartida por el cuidado y protección de la persona adulta mayor. Los hijos e hijas, hasta nietos, son quienes, en primera instancia, deben dar cobertura a la pensión alimentaria.
El derecho se amplía al cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad si el juez considera aplicar una medida de protección.
