Fallo en segunda instancia a favor de ediles lojanos

Concejales Ligia Isabel Rodríguez y Pablo Burneo Ramón son declarados inocentes en segunda instancia.

Luego de tres meses, la Sala Especializada de la Corte de Justicia de Loja en segunda instancia ratificó la inocencia de los concejales Ligia Isabel Rodríguez, Pablo Burneo Ramón y el comunicador social Lenin Paladines Salvador por supuestas injurias efectuadas al exalcalde José Bolívar Castillo.

Circunstancias

En diciembre del 2019, los ediles fueron invitados al programa radial “Opinión Ciudadana” y entre los temas que analizaron fueron: el proyecto Regenerar y la adquisición del terreno en el barrio Obrapía para la construcción de vivienda social.

La concejala Rodríguez expresó que al ser integrante de la empresa municipal conoció de primera mano que esos terrenos no eran aptos para construir casas y que, en diciembre del 2018 se cambió misteriosamente el evalúo, es decir, pasó de costar USD 650.000 a más de USD 1’200.000, razón por la cual habría un posible sobreprecio y por ende un presunto delito de peculado. Todo esto sucedió durante la administración anterior.

El exalcalde se sintió aludido por el programa radial y demandó tanto a quien conducía como a los invitados, en este caso los concejales y el comunicador, por injurias y atentar contra su honra. Es así que el martes 15 de septiembre se llevó a afectó en la Unidad Penal la audiencia en primera instancia donde los jueces desecharon la demanda, pero el abogado del exburgomaestre apeló la sentencia.

Luego de tres meses, el martes 15 de diciembre la Sala Especializada de la Corte de Justicia en la audiencia de segunda instancia ratificó la sentencia en primera instancia y los declaró inocentes a los ediles y el comunicador.

El edil Pablo Burneo Ramón indicó que ellos solo hacían conocer a la ciudadanía el proceso de fiscalización (su trabajo) y se refirieron en el programa de los procesos que se investigan e incluso están en la Contraloría.

Mencionó que la declaratoria de inocencia en segunda instancia es una muestra que el proceso tuvo todas las garantías para que las partes puedan presentar las pruebas de descargo, sin embargo, “la parte demandante no pudo demostrar que nosotros cometimos tal contravención (injuriar e causar daño a su honra)”.(I).(FJC).