Alcalde de Loja, en el “ojo del huracán” ante posible nepotismo

Tráfico de influencias y nepotismo siempre se ha registrado en Loja.  

El alcalde de Loja, Franco Quezada Montesinos, vuelve al “ojo del huracán” ante un posible tráfico de influencias o nepotismo: un puesto en Vialsur E.P. para un familiar. La norma prohíbe dicha acción, que podría ser causa de destitución.

Circunstancias

El analista político Carlos Chalaco Armijos mencionó a Diario Crónica que, “esta situación salpica al alcalde del cantón Loja, porque siendo miembro de la Cámara Provincial estaría inmerso en un posible tráfico de influencias o nepotismo, ya que estaría quebrantando el artículo 6 de la Ley Orgánica de Servicio Público (Losep) por gestionar cargos para un familiar”, dijo.

Agregó que esta es una práctica que las autoridades de turno, en las diferentes administraciones —tanto del Municipio de Loja como de la Prefectura—, han venido realizando a vista y paciencia de todos, pero más allá de aquello, viene el tema ético, moral y legal.

Además, “gente del mismo partido del actual burgomaestre estarían descontentos por su accionar, ya que a ellos les estaría señalando que no existen puestos de trabajo, mientras sí gestiona para un familiar”, refirió.

Por su parte, el concejal de Loja, Lenin Cuenca Mendieta, puntualizó que el familiar del alcalde trabaja en Vialsur, que es una empresa pública, y allí existe un pequeño vacío legal de hasta que grado de consanguineidad pueden entrar a laborar, más cuando Quezada Montesinos es parte de la Cámara Provincial; se debería analizar si existe o no el delito.  

“El tema es que las instituciones se han prestado para estas malas acciones; por ejemplo, en el Ayuntamiento local, años anteriores, los concejales se dedicaron a gestionar puestos de trabajo en lugar de realizar sus funciones: legislar y fiscalizar. Eso siempre fue un secreto a voces”, puntualizó.  

En Loja, no tendrían que existir estas actividades por parte de las autoridades, más bien deberían dedicarse a trabajar, que para eso el pueblo nos eligió, finalizó. (I)

Recuadro

La Losep indica que, en cuanto al nepotismo.- Se prohíbe a toda autoridad nominadora, designar, nombrar, posesionar y/o contratar en la misma entidad, institución, organismo o persona jurídica, de las señaladas en el artículo 3 de esta Ley, a sus parientes comprendidos hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, a su cónyuge o con quien mantenga unión de hecho.

También la prohibición se extiende a los parientes de los miembros de cuerpos colegiados o directorios de la respectiva institución.