Antonio C. Maldonado V.
Un asunto que se ha postergado y que requiere urgente solución por parte del Poder Ejecutivo y varias Funciones del Estado, especialmente la Judicial, debido a lo cual una copiosa serie de juristas se pronuncian sobre la utopía de normar la ética mediante un reglamento interno para sus funcionarios lo que no es suficiente para cambiar la actual imagen y actuación de algunos que laboran en la Función Judicial convertida en un centro que expide sus resoluciones para favorecer a familiares, o integrantes y militantes de grupos políticos, de quienes reciben cuantiosas gratificaciones económicas, que según informan los medios de comunicación mediante allanamientos dispuestos por la Fiscalía encuentran una serie de valores pecuniarios que sirven para sindicar a los delincuentes.
El actual Código de Ética Jurídica contiene o se basa en excepciones a la norma que permanentemente el implicado encuentra la manera de evadirlos, esto recuerda el proverbio “hecha la ley, hecha la trampa” y la norma jurídica ha quedado en simples palabras al viento.
Lo expresado anteriormente determina casi imposible cumplir lo estipulado en el actual Código de Ética que aunque se crea que es el mejor, ya que el problema fundamentalmente es la persona envuelta en una crisis de los valores que no se enseñan desde la escuela, colegio y hasta la Universidad, que ha sido suprimido arbitrariamente por los organismos regentes de los institutos y academias, eliminándolos del pensum o programa que deben cumplirse como acontecía en el pasado, por ejemplo en la educación secundaria con las cátedras de moral y cívica dictadas por educadores especializados quienes editaron por cuenta de los institutos educacionales o de su propio peculio manuales para la enseñanza de esas ramas del saber y la formación honesta de los educandos; en las Universidades a más del análisis y práctica del Código de la Moral, las cátedras de Deontología Jurídica y Medicina Legal y fundamentalmente del Decálogo del Abogado que siempre fue estudiado y analizado en el alcance que tenía como el secreto profesional la defensa casi obligatoria del delincuente convicto y confeso a fin de establecer las causales que lo llevaron a cometer la infracción; si se pretende alcanzar los objetivos enumerados y sus consecuencias para la colectividad evitando la crisis que afecta al país por todos los rincones tratando de combatir y sancionar conforme a la ley al enemigo invisible que repleta los centros carcelarios y obliga a la autoridad a convertir al país en toda su extensión territorial en mayor o menor dimensión según el peligro que cada localidad perturba a la ciudadanía a más de los problemas que provoca la estación lluviosa en un desfile permanente de armamento de alto calibre, comprado o donado que aún no se sabe que rumbo tomará después de los resultados de la Consulta Popular y el Referéndum.
Como la Función Judicial es el punto crítico que tiene que ser evaluado conforme a la ética que se intenta legislar debe aplicar sanciones pecuniarias y penales a juezas y jueces que evaden la ética, surgiendo la interrogante que nos hacemos esto es, ¿si los seleccionados son de elevada ética y moral?, o simplemente es una nueva decoración.
Loja, 04 de abril de 2024.
