Aclaremos incursión o invasión

Antonio C. Maldonado V.

 a.maldonado2010@hotmail.com

El viernes 05 de abril del año en curso se produjo un suceso insólito que perturba la tranquilidad y paz que requiere el país, por la invasión al local de la Embajada Mexicana, ubicada en la ciudad de Quito por orden de nuestro Gobernante, donde se encontraba asilado el exvicepresidente de la República Jorge Glas, a quien se le había concedido el asilo político y se estaba tramitando el correspondiente salvoconducto para que pueda salir de la Embajada y trasladarse a México; la invasión que se operó a la Embajada se debió a que dieron aviso a nuestras autoridades de la “fuga” de Glas, realizándose un operativo policial y militar hacia el interior de la Embajada.

Sobre el suceso puntualizado, tanto México como Ecuador argumentan el irrespeto de convenios internacionales y según algunos diplomáticos y versados en la materia señalan posibles consecuencias, no solamente entre los dos países, sino también en organismos internacionales como la Organización de Estados Americanos (OEA), que llevó a efecto la sesión extraordinaria del Consejo Permanente para tratar el asalto a la Embajada de México en Quito habiéndose pronunciado por 29 de 32 votantes que aprobaron una Resolución de condena enérgica al asalto de la Embajada de México en Ecuador, por parte del Gobierno Nacional que argumenta que al tener el asilado sentencias por delitos comunes, la Embajada de México debió invitarlo a salir de la sede, lo que no se hizo y la acción que ejecutó se la realizó violentando las normas que corresponden al Derecho Internacional; la exembajadora ecuatoriana María del Carmen González, entre otros, señala que “no solo incumplió su deber de proteger la misión diplomática de México en Quito como indica la Convención de Viena”; al respecto es importante señalar que el Art. 3 de la Convención de Caracas, señala que no es lícito conceder asilo a personas que al tiempo de solicitarlo se encuentren inculpadas o procesadas en forma legal ante tribunales ordinarios competentes y por delitos comunes, o estén condenados por tales delitos (…); la Convención de Viena en su Art. XII dispone que los locales de la misión son inviolables. Los agentes del Estado receptor no podrán penetrar en ellos sin consentimiento del jefe de la misión (…); lo expresado produjo además que el personal de la Embajada de México en Quito abandone nuestro país y las consecuencias que este episodio puede producir pero que aún no se exteriorizan son bastante preocupantes debido a que las relaciones comerciales que existen entre los dos países pueden gravitar con mucho peso en nuestra frágil economía; pues, a más de las relaciones mercantiles, influye también con su poder en las relaciones geopolíticas como seguir obstruyendo el acuerdo con los países integrantes del MERCOSUR al que aún no se incorpora como le piden los miembros de ese organismo.

Como todo esto nos pasa acercándose la próxima y confusa Consulta Popular y Referéndum para las que hay apatía y desinformación según señalan algunos medios de comunicación; además estamos repletos de drogas requisadas casi a diario y los embates de la naturaleza continúan con diluvios y derrumbes invernales que afectan a miles de ecuatorianos.

Loja, 11 de abril de 2024.