
Realizar un testamento es una herramienta legal clave para prevenir conflictos entre herederos, ya que permite dejar clara la voluntad del testador sobre la distribución de su patrimonio. Sin embargo, en Loja, este trámite no es muy común.
Costos y características
Según conoció Diario Crónica en una visita a la Notaría Séptima del cantón Loja, elaborar un testamento abierto cuesta el 120% del salario básico unificado, más el IVA; testamento cerrado 100% del SBU, más IVA, mientras que las personas de la tercera edad tienen descuento especial. Es importante destacar que este documento solo tiene validez después del fallecimiento del testador.
Formas de heredar
Según el notario Pablo Punín Castillo, existen dos vías principales para heredar bienes en Ecuador:
Testamentaria: A través de un testamento, donde el testador expresa su voluntad respecto al destino de sus bienes.
Ab intestato: Cuando no hay testamento, los bienes se reparten de acuerdo con la Ley, privilegiando a los parientes más cercanos.
Los bienes heredables son terrenos, casas, vehículos, haciendas, acciones en empresas, dinero y cualquier otro tipo de patrimonio.
Clases de testamentos
La Ley ecuatoriana contempla tres tipos principales de testamento:
- Abierto: Realizado ante un notario público con tres testigos.
- Cerrado: Elaborado en privado y custodiado por un notario, con la presencia de cinco testigos.
- Privilegiado: Utilizado en situaciones especiales, como en un barco o en el ámbito militar, bajo circunstancias específicas.
Sucesión
La Ley establece un orden jerárquico para la sucesión de bienes en caso de fallecimiento, dependiendo de la existencia de familiares directos o indirectos. A continuación, se detallan las principales disposiciones legales:
- Los hijos tienen prioridad absoluta para heredar. Según la Ley, ellos excluyen a todos los demás herederos, asegurándose de ser los primeros en recibir la herencia del causante.
- En ausencia de hijos, la herencia se reparte equitativamente entre los padres y el cónyuge, asignando el 50% a cada uno. Existen algunas variantes según el caso:
- Si no hay padres vivos, el cónyuge hereda el 100%.
- Si no existe cónyuge, pero sí padres, ellos reciben la totalidad de los bienes.
- Cuando no hay hijos, cónyuge, ni padres, los hermanos se convierten en herederos directos. En caso de que estos tampoco estén presentes, los sobrinos heredan en representación de sus progenitores fallecidos.
En ciertos casos, el Estado podría recibir una porción de la herencia dependiendo de las circunstancias particulares.
- Si no existen hijos, cónyuge, padres, hermanos ni sobrinos, los bienes del fallecido se transfieren al Estado como último recurso de sucesión.
Procedimientos en ausencia de testamento
Cuando no existe un testamento, se inicia el proceso de sucesión intestada. Este trámite requiere una serie de documentos, como certificados de defunción y nacimiento, inventarios de bienes, y otros requisitos que deben formalizarse ante un notario.
Durante la sucesión intestada, los bienes del fallecido se adjudican según el grado de parentesco con el causante, lo que a menudo genera disputas entre los herederos.
Evitar conflictos familiares
El testamento es una medida eficaz para evitar conflictos legales y familiares al momento de la repartición de bienes. “Repartir en vida también es una opción recomendada, ya que otorga tranquilidad y control al propietario”, señala el jurista Antonio Calderón.
Con este trámite, el testador asegura que su voluntad será respetada, minimizando los resentimientos que suelen surgir en la sucesión de patrimonios, como terrenos o vehículos.
El abogado considera que optar por elaborar un testamento no solo aporta claridad en la distribución de los bienes, sino que también previene situaciones tensas entre los familiares, garantizando un legado ordenado y sin complicaciones legales. (I)
