
El fin de semana, en redes sociales y whatsapp circuló un video donde los internautas muestran a tres hombres, uno de ellos con el hacha intenta matar a un cocodrilo que estaba en la orilla de una quebrada, lo que generó indignación en la ciudadanía. Desde el Ministerio del Ambiente y Transición Ecológica (Maate) investigan a los responsables.
Rechazo
El acto se habría suscitado en el balneario de Cochurco o quebrada de Cochurco, adyacente al río Puyango, a uno 30 minutos de la ciudad de Alamor, cantón de Puyango, provincia de Loja.
Ante la actitud de estos protagonistas, la comunidad rechazó su comportamiento porque el aminal estaba en su hábitat natural y no generaba daño. Asimismo, afirmaron que el hombre del hacha corría peligro porque el cocodrilo pudo haber reaccionado y por ende atacarle.
Opiniones
Belén Domínguez, se cuestionó ¿Por qué ataca al animal si está en su hábitat? Debería de existir una sanción para este ciudadano por atentar contra la vida de una especie que estaba en la orilla del río.
En cambio, Rossy Romero, escribió, dejen a los animales en paz, no se metan en esa agua y basta. “Gente fea, manera de hacer daño”.
Por su parte, Rolando Tenecora, refiere “la inconsistencia total, debe ser sancionado con una multa ejemplar”.
En ese contexto, la ciudadanía también exhorta a las autoridades colocar letreros donde adviertan a los turistas de la presencia del cocodrilo o cerrar el espacio para evitar posibles desgracias.
Sanción
La directora Zonal 7 del Maate, Nancy Hilgert Valderrama, refirió que junto al responsable de oficina Técnica de Puyango con el apoyo de un integrante de la Policía Nacional se trasladaron al sector de Puyango Nuevo, a fin de investigar sobre el autor y cómplice del cometimiento de la amenaza de muerte del reptil, tal como lo evidencia el video viralizado en redes sociales.
Las sanciones de acuerdo al Código Orgánico del Ambiente (COA) en su artículo 317, literal 3, indica que “la caza, pesca, captura, recolección, tenencia, exportación, importación, transporte, movilización, aprovechamiento, manejo y comercialización de especies de vida silvestre, sus partes, elementos constitutivos, productos y sus derivados, sin autorización administrativa”, se aplicará la sanción contenida en el numeral 2 del art. 320, en la que establece “el decomiso de las especies de vida silvestre, exóticas, o invasoras, herramientas, equipos, medios de transporte y demás instrumentos utilizados para cometer la infracción y multa económica”.
En cambio, el Código Orgánico Integral Penal (COIP), en su Art. 247, acota que “la persona que cace, pesqué, capture, recolecte, extraiga, tenga, transporte, trafique, se beneficie, permute o comercialice, especímenes o sus partes, sus elementos constitutivos, producto y sus derivados , de flora o fauna silvestre terrestre, será sancionado con una pena de libertad de 1 a 3 años de cárcel”.
Las indagaciones continúan con el objetivo de evitar el delito contra los animales, especialmente en este lugar donde las quebradas y ríos son el hábitat del cocodrilo.(I).
Croninúmero
De 1 a 3 años de cárcel para quien mate o cace fauna silvestre.
