Alcalde seguirá en funciones por falta de pruebas para su remoción

Pedido de remoción del alcalde de Loja concluyó con archivo del proceso.

La comisión de mesa ocasional del Cabildo Lojano integrada por los ediles: Pablo Carrión Jaramillo, John Espinosa Villacrés y Lenin Cuenca Mendieta archivan la denuncia al pedido de remoción del alcalde de Loja, Franco Quezada Montesinos, por falta de pruebas.

Circunstancias

El concejal Santiago Erráez Veintimilla impulsó el proceso de remoción del alcalde de Loja argumentando el incumplimiento de ordenanzas y una gestión municipal, las causales fueron: incumplimiento de la resolución que prohíbe el uso de logotipos institucionales, la no ejecución de la actividad dedicada a la música en marzo de 2024, la inobservancia en el cumplimiento de los perfiles para selección del personal, el irrespeto a la ordenanza sobre desfiles, y el incumplimiento de la normativa sobre el perfil requerido para la gerenta de la empresa pública Gedes-EP.

De estas, fueron aprobadas las tres siguientes: el uso indebido de logotipos, colores, música y otros elementos en publicidad institucional; el incumplimiento de los requisitos para los funcionarios de libre remoción; y la designación de la gerenta de Gedes-EP (Gestión y Desarrollo Empresa Pública Municipal de Loja) sin cumplir con el perfil establecido.

En ese contexto, desde el martes 29 de abril de 2025 transcurrieron los 10 días para que las partes presenten las pruebas de descargo, al pedido de remoción del alcalde de Loja, periodo que culminó el 13 de mayo del presente e inmediatamente la comisión analizó la documentación recibida.

A decir del concejal John Espinosa Villacrés: el edil proponente de la remoción, el último día de la prueba (13 de mayo de 2025) presentó un escrito tipo alegato con capturas de pantalla, ante ello, la comisión de forma responsable, independiente y justa, tomó la decisión —por falta de pruebas— archivar el proceso.

“Consideramos que esta denuncia inicialmente tuvo el objetivo de utilizar como un mecanismo para intereses estrictamente personales”, afirmó.

Por su parte, el edil Lenin Cuenca Mendieta, refirió que estos procesos deben realizarse con responsabilidad, porque si bien es cierto, es un juicio político, la misma norma establece que debe llevarse en un camino de derecho. “En este sentido, la Comisión al no haber recibido las pruebas algunas que sustenten y fundamenten lo que está denunciándose, no tenemos elementos para llegar a una conclusión y cumplir con lo establecido en el artículo 333 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (Cootad) numeral C y D, que especifica que la remoción, en este caso del alcalde, deben estar legalmente comprobadas, si no hay las pruebas y solo adjuntan capturas de pantalla o fotografías, mal haríamos en seguir con el proceso, es decir, el denunciante nunca presentó los documentos de hecho”, aseveró.

Mientras tanto, el concejal Erráez Veintimilla, luego de este informe de la Comisión de Mesa Ocasional, aduce que “ante el injustificado e irresponsable pronunciamiento de la comisión de mesa”, ofrecerá este miércoles 21 de mayo de 2025, a las 10h00, una rueda de prensa, para indicar su postura.(I).

Croninúmero

El informe de la comisión de mesa será debatido en la sesión de cabildo del jueves 22 de mayo de 2025.

CÓDIGO ORGÁNICO DE ORGANIZACIÓN TERRITORIAL, AUTONOMÍA Y DESCENTRALIZACIÓN
(COOTAD)
Art. 333.Causales para la remoción del ejecutivo.- Son causales para la remoción del ejecutivo de un gobierno autónomo descentralizado las siguientes:
a) Haberse dictado en su contra sentencia ejecutoriada por cualquier tipo de delito;
b) Ausentarse del cargo por más de tres días hábiles sin haberlo encargado a quien lo subrogue legalmente y sin causa justificada;
c) (Sustituido por el Art. 21, num. 1 de la Ley s/n, R.O. 166-S, 21-I-2014).- Incumplimiento legal y debidamente comprobado de las disposiciones contenidas en este Código, de las ordenanzas o de las resoluciones adoptadas por los órganos normativos de los gobiernos autónomos descentralizados, sin causa justificada;
d) (Sustituido por el Art. 21, num. 2 de la Ley s/n, R.O. 166-S, 21-I-2014).- Despilfarro, uso indebido o mal manejo de fondos del Gobierno Autónomo Descentralizado, legal y debidamente comprobado.
e) Ejercicio de actividades electorales en uso o con ocasión de sus funciones y abusar de la autoridad que le confiere el cargo para coartar la libertad de sufragio u otras garantías constitucionales;
f) Padecer de incapacidad física o mental permanente debidamente comprobada, que le imposibilite el ejercicio de su cargo; y,
g) Incumplir con las disposiciones establecidas en la legislación para garantizar el ejercicio del derecho a la participación ciudadana en la gestión del respectivo gobierno autónomo descentralizado.
h) (Agregado por la Disposición Reformatoria Décima Primera de la Ley s/n, R.O. 175-S, 05 II-2018).- Por el cometimiento de actos de violencia en contra de los grupos de atención prioritaria.