Fallo de la Corte Constitucional amplía acceso a contribución reducida para sectores vulnerables de Loja 

Personas ingresando a una institución pública con mostradores de atención al cliente visibles en el fondo.
Cobro de tasas a los adultos mayores con modificaciones tras fallo.

La Corte Constitucional aceptó y declaró la inconstitucionalidad por el fondo, de la frase “con avalúo máximo de 100 Remuneraciones Básicas Unificadas (RBU) del trabajador en general” del inciso tercero del artículo 25 de la Ordenanza 051-2017 sobre la rebaja de la Contribución Especial de Mejoras (CEM) en el Municipio de Loja para los grupos de atención prioritaria. La accionante refiere que el beneficio llegará a más lojanos.

Situación

El 16 de noviembre de 2021, María de las Nieves Vidal Romero (accionante) presentó una acción pública de inconstitucionalidad por el fondo en contra del inciso tercero del artículo 25 de la Ordenanza 051-2017 (Regula la Determinación, Gestión y Recaudación de la Contribución Especial de Mejoras en el cantón Loja). El 20 de diciembre del mismo año, la Sala admitió a trámite la demanda y trasladó al Concejo Municipal del cantón Loja y a la Procuraduría General del Estado (PGE) para el pronuncien sobre la constitucionalidad de la disposición demandada.

En 11 de enero de 2022, el exalcalde Jorge Bailón Abad (+) y el procurador síndico municipal de Loja presentaron un escrito en el que se planteó la posición sobre la demanda de inconstitucionalidad. Las diligencias legales continuarán hasta el lunes 06 de octubre de 2025, cuando la Corte declaró que hubo vulneración en los derechos de los grupos de atención prioritaria porque con la normativa local vulneraban los artículos 11 numeral 8 y 37 numeral 5 de la Constitución.

María de las Nieves Vidal Romero, representante de los adultos mayores de Loja, en diálogo exclusivo con Diario Crónica señaló que el fallo beneficia porque la base imponible para el descuento ya no son los 100 salarios básicos unificados que establecía la ordenanza de 2017 sino los 500 salarios que estaban en la norma de 2014 y la ley del Anciano vigente en ese momento.

“Ahora el valor catastral de una vivienda que llegan a los 500 salarios o inferior, solo pueden cobrar el 50%, beneficiando a un gran porcentaje de la población, aunque el Municipio será afectado porque no podrá recuperar el 100% sino la mitad de los recursos invertidos en una obra”, expresó.

Añadió que con la norma casi nadie resultaba beneficiaba, particularmente en zonas urbanas tanto cantonal y de las parroquias, aunque sí un grupo pequeño en las zonas rurales porque existen esos valores pequeños en el costo de los bienes.

En cambio, el concejal Lenin Cuenca Mendieta refirió que debería revisarse por qué el Concejo Cantonal aprobó la ordenanza, ya que cualquier norma debe adaptarse a las leyes, en vista que en la ciudad es imposible encontrar bienes inmuebles que no superen los USD 47.000.   

En ese ámbito, tras el fallo la Municipalidad deberá acogerse y aplicar la normativa nacional a fin de no seguir vulnerando los derechos de estas personas. “Tampoco esta demás realizar una reforma a la ordenanza, la cual ya ha sido presentada y esperan sea llevada al seno del Cabildo para su análisis”, puntualizó.

Nuevas normativas

Por otro lado, Corte Constitucional recuerda al Ayuntamiento local que, en caso de emitir una nueva normativa que regule el acceso a la rebaja de la CEM, deberá observar los parámetros establecidos en esta sentencia, en especial aquellos vinculados con la prohibición de regresividad en la protección de derechos constitucionales de los grupos de atención prioritaria.

En particular, cualquier eventual cambio normativo deberá estar debidamente justificado con base en estudios técnicos que acrediten su necesidad, razonabilidad y proporcionalidad. Asimismo, se conmina a la entidad a que, en la elaboración de futuras ordenanzas que se relacionen con los derechos de las personas pertenecientes a grupos de atención prioritaria, adopte mecanismos participativos que garanticen su inclusión.(I).

xxxxRecuadro

La Contribución Especial de Mejoras debe pagarse en la ejecución de la obra pública como:

  • Apertura, pavimentación, ensanche y construcción de vías de toda clase.
  • Repavimentación y adoquinamiento de vías urbanas.
  • Aceras, bordillos, cerramientos, muros, escalinatas, obras de soterramiento y adosamiento de las redes para la prestación de servicios de telecomunicaciones independiente del medio de transmisión, energía eléctrica, en los que se incluye audio, vídeo y datos por suscripción y similares; así como de redes eléctricas y electrónicas.
  • Construcción, reconstrucción, ampliación de obras de agua potable y alcantarillado.
  • Obras de Saneamiento ambiental.
  • Construcción de plazas, parques y jardines.
  • Ampliación, construcción y reconstrucción de: puentes, túneles, estaciones de transferencia, pasos a desnivel y distribuciones de tráfico.
  • Ductos e insumos para semaforización, señalización y de seguridad.
  • Obras de alumbrado público.
  • Obras Civiles de construcción en laderas, ríos, lagunas y quebradas.
  • Otras Obras que las Municipalidades o Distritos Metropolitanos determinen mediante Ordenanza, previo al dictamen legal pertinente.