Zamora Ch. Con base en un pedido motivado por Fiscalía, la Sala de la Corte Provincial de Justicia de Sucumbíos rechazó el recurso de apelación interpuesto por la defensa del procesado César Steven Á. A., quien pretendía la ratificación de su estado de inocencia y le ratificaron la sentencia de 29 años y 4 meses de prisión.
Por unanimidad, los jueces de segunda instancia desecharon el pedido y confirmaron –en todas sus partes– el fallo de primer nivel.
El abogado de César Steven Á. A. intentó convencer a la Sala que el Tribunal cometió errores al momento de valorar las pruebas. Según dijo, su defendido fue confundido aquel 12 de febrero de 2024, cuando una adolescente de 16 años, con 73% de discapacidad intelectual, fue violada en el baño de un centro turístico durante las festividades de Carnaval.
En respuesta, el Fiscal del caso replicó estos argumentos citando las pruebas que demostraron la responsabilidad del procesado. Entre estas, constó el testimonio de la madre de la víctima, quien aseguró haber reconocido al agresor como la persona que ultrajó a su hija.
De esta manera, Fiscalía desvirtuó la teoría de la defensa, que sostenía que la Policía habría inducido a la mujer a formalizar la denuncia contra su patrocinado.
Además, el Fiscal fundamentó que todos los testimonios y pericias presentados fueron coherentes y respaldaron los hechos registrados el 12 de febrero de 2024, en el barrio San Vicente, cantón Paquisha, provincia de Zamora Chinchipe.
Información
El procesado fue sentenciado con base en el artículo 171, inciso primero, del Código Orgánico Integral Penal (COIP), que sanciona el delito de violación con una pena privativa de la libertad de 19 a 22 años, “cuando la víctima se halle privada de la razón o del sentido, o cuando, por enfermedad o por discapacidad, no pudiera resistirse”.
Por haberse cometido la infracción en un establecimiento turístico, el Tribunal aplicó la circunstancia agravante prevista en el artículo 48, numeral 2, de la misma norma.(I).
