
Los grupos de atención prioritaria están exonerados de impuestos si los ingresos son iguales o inferiores a cinco salarios básicos unificados del trabajador (SBUT); y, en el caso del predio urbano, la exoneración aplica hasta los 500 salarios básicos unificados del trabajador, el pago será del 50%.
Circunstancias
Los beneficios a los adultos mayores no son de ahora, antes de la actual Ley del Adulto Mayor, publicada en 2019, existía la denominada Ley del Anciano, la cual establecía la exoneración de varios impuestos municipales, no solo del predio urbano. Según el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD), existen siete tributos de carácter obligatorio, entre estos: alcabalas, rodaje, predio urbano y rural, así como la patente municipal.
María de la Nieves Vidal Romero, representante de los adultos mayores en la provincia de Loja, en diálogo con Diario Crónica expresó que, tras la consulta realizada a la Corte Constitucional, la ley vigente limitó la exoneración únicamente a determinados impuestos, a pesar de que el pedido de las organizaciones de adultos mayores fue ampliar el alcance hacia más tributos. “Es más, en varios municipios no se ha querido legalizar lo establecido, e incluso hay lugares donde aún no cuentan con una ordenanza”, explicó.

En el caso del cantón Loja, la representante recordó que el cumplimiento fue parcial durante la administración del exalcalde Jorge Bailón Abad, cuando se elaboró la ordenanza del Adulto Mayor. El artículo 12, de carácter presupuestario, fue vetado pese a haber sido socializado. Con la llegada de la alcaldesa Patricia Picoita Astudillo, en 2023, finalmente aprobaron la normativa tributaria que permite aplicar los beneficios previstos en la ley.
No obstante, durante la administración del exalcalde Franco Quezada Montesinos, se exigieron nuevamente numerosos documentos, a pesar de que la normativa indica que basta con la presentación de la cédula de identidad para acceder a las exoneraciones, incluso había un enlace directo con el Registro de la Propiedad.
“La ley establece que las personas adultas mayores cuyos ingresos no superen cinco salarios básicos unificados están exentas del pago. Además, en el caso del predio urbano, la exoneración del 50% aplica hasta los 500 salarios básicos unificados; si el valor excede ese límite, cancelan únicamente la diferencia”, dijo.
Cobros
Tras reuniones sostenidas con las autoridades de la Municipalidad, lograron resolver los inconvenientes administrativos que impedían la aplicación plena de la normativa.
Vidal Romero destacó también que, desde la sentencia de la Corte Constitucional, toda obra pública a ejecutarse debe contemplar las exoneraciones a este grupo prioritario, especialmente cuando su patrimonio no supera los 500 salarios básicos unificados.
Años
Por otro lado, a nivel nacional, el Ecuador cuenta con aproximadamente 1,4 millones de adultos mayores, cifra que continúa en aumento. La esperanza de vida alcanza los 80,8 años para mujeres y 77 años para hombres.
En la provincia de Loja, el último censo revela que es una de las regiones con mayor proporción de personas mayores de 65 años, muchas de las cuales superan los 90 o incluso los 100 años de edad.
“La población lojana es longeva y necesita más protección. Es fundamental que las autoridades cumplan con la ley y garanticen el respeto a los derechos de quienes han contribuido toda su vida al desarrollo del país”, concluyó Vidal Romero.(I).
| Detalle |
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| La Contribución Especial de Mejoras (CEM) la pagan todos los ciudadanos; en el caso de los adultos mayores, se aplica el porcentaje de exoneración en los siguientes casos: |
| • Apertura, pavimentación, ensanche y construcción de vías de toda clase. |
| • Repavimentación y adoquinamiento de vías urbanas. |
| • Construcción, reconstrucción, ampliación de obras de agua potable y alcantarillado. |
| • Obras de saneamiento ambiental. |
| • Aceras, bordillos, cerramientos, muros, escalinatas, entre otros. |
