MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA – DIRECCIÓN ZONAL 7

DE CONFORMIDAD A LO DISPUESTO EN EL ART. 126 LITERAL A) DE LA LEY DE RECURSOS HÍDRICOS, USOS Y APROVECHAMIENTO DEL AGUA Y ART. 107 NUMERAL 3, LITERAL B) DEL REGLAMENTO A LA LEY DE RECURSOS HIDRICOS, USOS Y APROVECHAMIENTO DEL AGUA, SE CITA A LOS USUARIOS CONOCIDOS O NO, PRESUNTOS, DESCONOCIDOS, TENDIENTES A OBTENER LA AUTORIZACIÓN: OBJETO DE LA AUTORIZACIÓN: PARA APROVECHAMIENTO PRODUCTIVO INDUSTRIAL EN MINERÍA (LAVADO DE MATERIAL); NOMBRE DE LA FUENTE Y CAUDAL SOLICITADO: AGUAS SUPERFICIALES DEL «RIO CATAMAYO» PARA APROVECHAMIENTO PRODUCTIVO INDUSTRIAL EN MINERÍA (LAVADO DE MATERIAL); NOMBRE DE LA FUENTE Y CAUDAL SOLICITADO: AGUAS SUPERFICIALES QUE PROVIENEN DEL «RIO CATAMAYO», PARA APROVECHAMIENTO PRODUCTIVO INDUSTRIAL EN MINERÍA (LAVADO DE MATERIAL), EL CAUDAL DE 3,00 L/S; UBICACIÓN GEOGRÁFICA DE LA FUENTE HÍDRICA: PARROQUIA UTUANA DEL CANTÓN CALVAS, PROVINCIA DE LOJA.

EXTRACTO

TRÁMITE: NRO. PC-DZ7-003-2025-AA. MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA -DIRECCIÓN ZONAL 7.- Loja, 23 de marzo del 2026, a las 13h50.- VISTOS: Mediante Decreto Ejecutivo Nro. 60 de fecha 24 de julio de 2025, el señor Presidente Constitucional de la República, dispuso la fusión del Ministerio del Ambiente, Agua y Transición Ecológica al Ministerio de Energía y Minas, Con Decreto Ejecutivo Nro. 94 de 14 de agosto de 2025, el señor Presidente Constitucional de la República, dispuso: “Artículo1.- Fusiónese por absorción el Ministerio del Ambiente, Agua y Transición Ecológica al Ministerio de Energía y Minas, (…)», cuyas competencias se encuentran establecidas en el Código Orgánico Ambiental y en la Ley Orgánica de Recursos Hídricos, Usos y Aprovechamientos de Agua. Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Director Zonal 7 Loja Subrogante del Ministerio del Ambiente y Energía, con acción de personal Nro. DATH-2026-275 de fecha 10 de marzo de 2026, de la solicitud presentada por la señora LUIS ANTONIO GUAMÁN GUAMÁN, con cédula de ciudadanía Nro. 1900102979, Titular Minero, de la concesión bajo el régimen de pequeña minería «YILDA» código 60000283, solicitando la Autorización del recurso hídrico para Aprovechamiento Productivo industrial minero (lavado de material) de las aguas superficiales de la fuente denominada «Rio Catamayo», valorando su contenido y en observancia a los documentos adjuntos, acorde a lo dispuesto en el Art. 18 literal g), Art. 87 numerales 1 y 2 literales a) y c) de la Ley Orgánica de Recursos Hídricos, Usos y Aprovechamiento de Agua, se da inicio al trámite para la Obtención de Autorización de Uso y Aprovechamiento Productivo, aceptándose la petición a trámite correspondiente; 1.- Objeto de la Autorización: para Aprovechamiento Productivo industrial en minería (lavado de material); Nombre de la fuente y caudal solicitado: Aguas superficiales del «RIO CATAMAYO» para Aprovechamiento Productivo industrial en minería (lavado de material) el caudal de 3,00 l/s; Ubicación Geográfica de la fuente hídrica: parroquia Utuana del cantón Calvas, provincia de Loja; Servidumbres y Usuarios Conocidos: Indica que no requiere de servidumbre de captación y conducción, debido a que el punto de captación está dentro del propio predio y desconoce la existencia de usuarios conocidos. 2.- De conformidad con el capítulo III, Sección primera, Artículo 123 y siguientes de la Ley Orgánica de Recursos Hídricos, Usos y Aprovechamiento del Agua, en cuanto a las normas del procedimiento administrativo para regular el Uso y Aprovechamiento del Agua, a lo establecido en el Art. 126 literal a) ibídem, en relación a los principios de publicidad y competencia en concordancia con el Procedimiento General establecido en el Art. 107 numeral 3, literal b) de su reglamento; CÍTESE los usuarios conocidos o no, presuntos y desconocidos por la prensa, en uno de los diarios de amplia circulación que se editan en la provincia de Loja, realizando para el efecto tres publicaciones consecutivas; 3.- Fíjense carteles en tres de los lugares más frecuentados de la parroquia Utuana, cantón Calvas, provincia de Loja, carteles que deberán permanecer expuestos durante diez días consecutivos en al menos tres de los lugares más concurridos de la localidad, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 107 numeral 3, literal a) del Reglamento a la Ley de Recursos Hídricos, Usos y Aprovechamiento del Agua, para cuya diligencia se comisiona al señor Teniente Político de la parroquia Utuana, librándose despacho en forma, Autoridad que una vez cumplida la diligencia, se servirá sentar razón, en la que de fe que los carteles se conservaron fijados por el lapso dispuesto; 4.- Oportunamente, una vez cumplidas las diligencias dispuestas en los numerales que anteceden, se estará señalando día y hora para que se realice la Inspección Técnica; 5.- Téngase en cuenta el correo electrónico / yoryi_1811@hotmail.com / guamanguamanluis44@gmail.com, señalado para notificaciones posteriores; 6.- Que actué en calidad de Secretario Ad-Hoc el abogado Israel Gonzalo Sánchez Ramírez.- Notifíquese y Cúmplase. Mgs. Juan Carlos Cevallos Jaramillo DIRECTOR ZONAL 7 SUBROGANTE MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA – DIRECCIÓN ZONAL 7. Lo Certifico.- Abg. Israel Gonzalo Sánchez Ramírez ANALISTA JURÍDICO MAE SECRETARIO AD-HOC.
Particular que pongo en conocimiento del público para los fines de Ley, advirtiéndole a los presuntos interesados la obligación de comparecer y señalar domicilio judicial en esta ciudad de Loja, dentro de los diez días posteriores a la última publicación.

Ab. Israel Gonzalo Sánchez Ramírez
SECRETARIO AD-HOC
F. 5772